lunes, 14 de diciembre de 2015

Municipalidad Distrital de San Andrés


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2015-MDSA
San Andrés, 30 de Noviembre de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de San Andrés, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Noviembre del 2015, en la cual se trató la aprobación de la Ordenanza Municipal que  Declara de Interés Distrital la Salud Integral de los Estudiantes de Educación Básica Regular y Especial;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Constitución Política del Perú, precisa lo siguiente: “El Estado determina la Política Nacional de Salud; El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.
Que, la Ley General de Salud N°26842, en sus articulados pertinentes del Título Preliminar se tiene: en el artículo I: La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. En el artículo II: La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, asimismo se precisa en el artículo VI: Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad.
Que, la Ley del Ministerio de Salud N°27657, en su artículo 2º precisa lo siguiente: El Ministerio de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo. Es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural.
Que, la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes – Ley Nº 30021, en su artículo 1º precisa lo siguiente: La presente ley tiene como objeto la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento  y el fomento de la actividad física, la implementación de kioscos y comedores saludables en las instituciones de educación básica regular y la supervisión de la publicidad e información de otras prácticas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohólicas adquiridas por los niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles.
Que, teniendo en cuenta que en el artículo 3º de la presente Ley, en su primer párrafo, precisa sobre la Alimentación Saludable: es una alimentación variada preferentemente en estado natural o con procesamiento mínimo que aporta energía y todos los nutrientes esenciales que cada persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades.
Que, estando a la Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas – Ley Nº 28681, en su artículo 3º, primer párrafo, precisa lo siguiente: Sólo aquellos establecimientos debidamente autorizados por las Municipalidades de su jurisdicción, podrán comercializar bebidas alcohólicas al público dentro del giro o modalidad y horario específico que se establezca en el reglamento y con las restricciones establecidas en ordenanzas municipales y en la presente Ley. Dicha autorización, en ningún caso será otorgada a establecimientos que se dediquen exclusivamente a la comercialización de bebidas alcohólicas de toda graduación y se encuentren en locales situados a menos de 100 metros de instituciones educativas.
Que, el artículo 4º de la Ley antes precisada en la que prescribe lo siguiente: Los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos a que se refiere el artículo 3° en cualquiera de sus giros o modalidades, además de las obligaciones señaladas en normas específicas, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Colocar en un lugar visible del local o establecimiento, carteles con las siguientes Inscripciones:
PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES
b) Negar el ingreso a menores de edad en aquellos lugares cuyo giro principal sea la venta de bebidas alcohólicas.
c) No comercializar bebidas adulteradas, contaminadas o que contravengan las disposiciones de salud aplicables.
d) Cumplir con los horarios establecidos por la autoridad competente.
Que, en concordancia con el artículo 5º de la Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas – Ley Nº 28681, en el que establece la prohibición de la venta, distribución, suministro y consumo de bebidas alcohólicas, precisando: Prohíbase la venta ambulatoria, distribución, suministro a título oneroso o gratuito y el consumo directo de toda clase de bebidas alcohólicas, según corresponda:
a) A menores de 18 años.
b) En instituciones educativas de toda índole, públicas o privadas.
c) En establecimientos de salud, públicos o privados.
d) En los centros de espectáculos destinados a menores de edad.
e) A personas dentro de vehículos motorizados.
f) En la vía pública.
Que, en el primer párrafo del artículo 11º de la Ley Nº 28681 – Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, en la que prescribe que: Las Municipalidades realizarán las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley.
Que, el artículo 3º de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, precisa que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población, concordante con el Artículo 6º, en el rubro OBJETIVOS A NIVEL SOCIAL: d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza. Asimismo el articulo N°43 de la citada ley.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en su artículo II del Título Preliminar precisa lo siguiente: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el artículo X del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo precisa: Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Asimismo, la promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las Municipalidades Provinciales y Distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de Gobierno Regional y Nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.
Que, el Decreto Supremo N° 010-2013-SA, en su artículo 1º aprueba el Plan de Salud Escolar 2013-2016"; asimismo en el artículo 2º prescribe que las acciones que se realicen en el marco del citado Plan serán ejecutadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, del Seguro Integral de Salud y de los demás pliegos involucrados, según sus competencias.
Que, del análisis del Plan Escolar en el cual plantea entre los objetivos específicos generar entornos saludables dentro y alrededor de las instituciones educativas, mediante la articulación expresada y que complementa la declaratoria del interés superior del niño expresada en las leyes pertinentes concordante con el Artículo X del Código de los Niños y Adolescentes – Ley Nº 27337.
Que, conforme a lo señalado en con Oficio Nª 149-2015-GORE-DIRESA-ICA-UE-404-HSJDP/D.EJEC, la Unidad Ejecutora 404 – Hospital San Juan de Dios de Pisco solicita la aprobación del Proyecto de Ordenanza que declara de interés Distrital la salud integral de los estudiantes de educación básica regular y especial a fin de contribuir a los logros de aprendizaje, el mismo que deberá elevarse al pleno del Concejo Municipal, para su aprobación.
Que, estando a lo opinado mediante informe Nº 135-2015-MDSA/OAJ, de fecha 15 de Octubre de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º y artículo 40º, Primer Párrafo de la Ley Nº 27972 – ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE
INTERÉS LA SALUD INTEGRAL DE LOS ESTUDIANTES
DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y ESPECIAL
DEL DISTRITO DE SAN ANDRÉS
Artículo PRIMERO.- DECLARAR de interés Distrital la salud integral de los estudiantes de educación básica regular y especial a fin de contribuir a los logros de aprendizaje.
Artículo SEGUNDO.- ORIENTAR la inversión de obras públicas en infraestructuras de las instituciones educativas, especialmente en saneamiento básico, servicios higiénicos y áreas recreativas.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER rutas seguras y recreativas hacia las Instituciones educativas, mediante la señalización de tránsito, habilitación de ciclo vías, fortalecimiento de seguridad ciudadana, habilitación exclusiva para el tránsito peatonal especialmente en el horario escolar.
ARTÍCULO CUARTO.- PROHIBIR en un radio no menor de 100 metros  de las instituciones educativas, la comercialización y promoción de alimentos con altos contenidos de azúcar, sal, grasas trans, sodio y grasas saturadas, así  como las bebidas alcohólicas de toda graduación y restringir el acceso a salas de internet o videos  juegos en horario escolar.
ARTÍCULO QUINTO.- SANCIONAR según la normatividad vigente a quien infrinja lo estipulado en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Dirección de Desarrollo Territorial, Oficina de Desarrollo Económico, Oficina de Salud y Bienestar Social, División de Seguridad Ciudadana, la División de Desarrollo Ambiental, Salud y Saneamiento el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus atribuciones.
ARTÍCULO SEPTIMO.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO OCTAVO.- DEROGUENSE las normas que se opongan a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO NOVENO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
 REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Jesús Santiago Ramos Medina
Alcalde


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