ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 010-2015-MDSA
San Andrés, 30 de Noviembre de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANDRES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de San Andrés, en Sesión Ordinaria de
fecha 30 de Noviembre del 2015, en la cual se trató la aprobación de la
realización de MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú y Ley N° 27680
sobre reforma constitucional, en el que establece; que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Art 4° de la Constitución Política del Perú señala que es deber
del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el
matrimonio, en su consolidación de institutos naturales y fundamentales de la
sociedad;
Que, de acuerdo a la
Constitución Política del Perú, en su artículo 74º, segundo párrafo, el mismo
que precisa lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales
y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que
señala la ley”.
Que,
asimismo es preciso citar que la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
N° 27972 en su artículo 9º, inciso 8º señala lo siguiente: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos”, asimismo en el inciso 9º precisa “Crear, modificar,
suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos,
conforme a ley”; concordante con el Art. 40° de la misma ley, establece que “Los
Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de
éstas dentro de su jurisdicción y con los fines que señala la Ley”;
Que, el Código Civil en su Art. 233° establece lo siguiente que; la
regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su
consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas
proclamados en la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo
234° del mismo cuerpo legal conceptualiza a esta institución importante para la
sociedad, cual es el matrimonio;
Que, acorde a las funciones de carácter social y comunal que ejercen los
Gobiernos Locales, es política de la actual gestión, promover la unión familiar
a través de un Matrimonio Civil Comunitario, en este caso de los padres de
familia del Distrito de San Andrés, la cual permita fomentar y promover la
formulación o regularización de las uniones de hecho de las parejas,
contribuyendo así a fortalecer y consolidar la unidad familiar como célula
básica de la sociedad;
Estando a los considerandos y a las leyes vigentes, por UNANIMIDAD de votos, aprobó la'
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO
EN EL DISTRITO DE SAN ANDRES - PROVINCIA DE PISCO - DEPARTAMENTO DE ICA
ARTICULO
PRIMERO.-APROBAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, a
llevarse a cabo el día 19 de Diciembre
del 2015, a horas 10.00 am, en las Instalaciones de la Municipalidad Distrital
de San Andrés.
ARTICULO SEGUNDO.-ESTABLECER la EXONERACION del derecho de pago.
ARTICULO TERCERO.-ESTABLECER como fecha de inicio de
las inscripciones por parte de los contrayentes a partir del día siguiente de
la publicación de la Ordenanza; dicha inscripción deberá realizarse en la
oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Andrés.
ARTÍCULOCUARTO.-ESTABLECER como únicos requisitos
para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a que se refiere el artículo
anterior, los siguientes:
Ø Partida de Nacimiento
de ambos Contrayentes
Ø Certificados
Domiciliarios de ambos Contrayentes
Ø Certificados de
Soltería de ambos Contrayentes
Ø Certificados Médicos
de ambos Contrayentes
Ø Copia Legalizada de
los DNI de ambos Contrayentes
Ø Copia Fedateadas del
DNI de dos testigos
Ø Publicación del Edicto
Matrimonial
ARTICULO
QUINTO.-ENCARGAR el estricto
cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal yla
División de Registro Civil.
ARTÍCULOSEXTO.- ENCARGAR
a la Unidad de Imagen
Institucional la publicación del presente dispositivo municipal en el pizarrín
institucional y a la Unidad de Tecnología de la Información en el portal
Institucional.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Jesús
Santiago Ramos Medina
Alcalde
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