sábado, 12 de diciembre de 2015

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS


   ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2015-MDSA
San Andrés, 30 de Noviembre de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de San Andrés, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Noviembre del 2015, en la cual se trató la aprobación de la realización de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú y Ley N° 27680 sobre reforma constitucional, en el que establece; que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Art 4° de la Constitución Política del Perú señala que es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su consolidación de institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, en su artículo 74º, segundo párrafo, el mismo que precisa lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley”.
Que, asimismo es preciso citar que la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 en su artículo 9º, inciso 8º señala lo siguiente: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, asimismo en el inciso 9º precisa “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”; concordante con el Art. 40° de la misma ley, establece que “Los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los fines que señala la Ley”;
Que, el Código Civil en su Art. 233° establece lo siguiente que; la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 234° del mismo cuerpo legal conceptualiza a esta institución importante para la sociedad, cual es el matrimonio;
Que, acorde a las funciones de carácter social y comunal que ejercen los Gobiernos Locales, es política de la actual gestión, promover la unión familiar a través de un Matrimonio Civil Comunitario, en este caso de los padres de familia del Distrito de San Andrés, la cual permita fomentar y promover la formulación o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo así a fortalecer y consolidar la unidad familiar como célula básica de la sociedad;
Estando a los considerandos y a las leyes vigentes, por UNANIMIDAD de votos, aprobó la' siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO
EN EL DISTRITO DE SAN ANDRES - PROVINCIA DE PISCO - DEPARTAMENTO DE ICA
ARTICULO PRIMERO.-APROBAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, a llevarse a cabo el día 19 de Diciembre del 2015, a horas 10.00 am, en las Instalaciones de la Municipalidad Distrital de San Andrés.
ARTICULO SEGUNDO.-ESTABLECER la EXONERACION del derecho de pago.
ARTICULO TERCERO.-ESTABLECER como fecha de inicio de las inscripciones por parte de los contrayentes a partir del día siguiente de la publicación de la Ordenanza; dicha inscripción deberá realizarse en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Andrés.
ARTÍCULOCUARTO.-ESTABLECER como únicos requisitos para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a que se refiere el artículo anterior, los siguientes:
Ø  Partida de Nacimiento de ambos Contrayentes
Ø  Certificados Domiciliarios de ambos Contrayentes
Ø  Certificados de Soltería de ambos Contrayentes
Ø  Certificados Médicos de ambos Contrayentes
Ø  Copia Legalizada de los DNI de ambos Contrayentes
Ø  Copia Fedateadas  del  DNI de dos testigos
Ø  Publicación del Edicto Matrimonial
ARTICULO QUINTO.-ENCARGAR el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal yla División de Registro Civil.
ARTÍCULOSEXTO.- ENCARGAR a la Unidad de Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo municipal en el pizarrín institucional y a la Unidad de Tecnología de la Información en el portal Institucional.
 POR TANTO:
 REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Jesús Santiago Ramos Medina
Alcalde


   

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