ORDENANZA MUNICIPAL Nº 08-2015-MDCH
Chavín, 26 de Noviembre del 2015.
EL ALCALDE
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN
VISTO: En sesión
extraordinaria de concejo de fecha 26 de noviembre del 2015, el proyecto del
Reglamento de Elecciones de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales
Comunales del Distrito de Chavín, presentado por el Sub-Gerente de Desarrollo
Económico Local y Medio Ambiente; y,
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad Con el Artículo 197° de la Constitución Política del Perú, las
Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal y
comunal en el desarrollo local;
Que, el Inciso
13 del Artículo 2o de la Constitución Política del Perú, señala que
toda persona tiene derecho a asociarse y constituir fundaciones y diversas
formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y
con arreglo a ley. No puede ser disuelta por resolución administrativa.
Que, los
Gobiernos Locales, son entidades básicas de la organización territorial del
Estado y canales inmediatos de participación vecinal y comunal en los asuntos
públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía, los intereses propios
de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del
gobierno local: el territorio, la población y la organización, según lo
estipula el Artículo 1o de la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972;
Que, las
Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno
promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;
Que, el
Artículo 106° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que la
Junta de Delegados Vecinales Comunales es el órgano de coordinación integrado
por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el
distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como
Juntas Vecinales.
Asimismo, está integrada por las organizaciones sociales de base,
vecinales o comunales, las comunidades nativas, respetando su autonomía y
evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los
vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que
promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las
municipalidades regulan su participación, de conformidad con el artículo 197°
de la Constitución Política del Estado;
Que, el
Artículo 109° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 define que el
delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área
urbana o rural a la que representan. Tiene como función representar a su comunidad
ante la Junta de Delegados Vecinales por el período de un año y velar por el
cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella.
Para ser elegido delegado vecinal comunal se requiere ser
ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el área urbana o rural a la que
representa. Su ejercicio no constituye función pública, ni genera
incompatibilidad alguna;
Que, el Artículo
110° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 donde establece que la
regulación de la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales,
el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria,
serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipal distrital.
Que, el
Artículo 116° de la Ley N° 27972 -Orgánica de Municipalidades, establece que
los Concejos Municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores o a petición
de los vecinos, constituyen Juntas Vecinales, mediante convocatoria pública a
elecciones;
Que, entendiendo
los principios de integración y dinamismo de la descentralización, el Concejo
de la Municipalidad Distrital de Chavín, promueve la transferencia de poder a
la sociedad civil, a fin de efectivizar la toma de decisiones desde la población,
con criterios de subsidiariedad, gradualidad y democratización.;
Que, un rasgo
central de la ciudadanía es la participación plena y adecuada en la Discusión
pública y la toma de decisiones, en este sentido las Juntas Vecinales Comunales
del Distrito de Chavín, promueven dicha participación de la ciudadanía;
Que, resulta
necesario dictar las normas del Reglamento de Elecciones de las Juntas
Vecinales Comunales del Distrito de Chavín, con la finalidad de que se reglamente
dicho proceso eleccionario y prevalezca el deber de transparencia por parte de
las autoridades, impulsando la co-gobernabilidad en el marco del buen gobierno
local;
Que, en tal
sentido, y en virtud de lo establecido en el artículo 9, numeral 34, de la ley
N° 27972, corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar
los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su
funcionamiento; ello en armonía con lo expuesto en el numeral 3 de este mismo
artículo;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el
artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD, y
con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LAS
ELECCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE CHAVIN 2015-2016.
Artículo Primero.- APROBAR el
Reglamento que regula las Elecciones de los Consejos Directivos de las Juntas
Vecinales Comunales del Distrito de Chavín 2015-2016, que en Anexo forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTAR al
Alcalde, a dictar las medidas complementarias Necesarias, mediante Decreto de
Alcaldía para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DEROGAR cualquier
otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Encárguese
a la Oficina de Secretaría General para que implemente la difusión de la presente
Ordenanza y Reglamento.
POR TANTO:
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Prof. Raul Solano De la Cruz
Alcalde
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