sábado, 5 de diciembre de 2015

Municipalidad Distrital de Chavín


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 08-2015-MDCH
Chavín, 26 de Noviembre del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN
VISTO: En sesión extraordinaria de concejo de fecha 26 de noviembre del 2015, el proyecto del Reglamento de Elecciones de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Chavín, presentado por el Sub-Gerente de Desarrollo Económico Local y Medio Ambiente; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad Con el Artículo 197° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal y comunal en el desarrollo local;
Que, el Inciso 13 del Artículo 2o de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No puede ser disuelta por resolución administrativa.
Que, los Gobiernos Locales, son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal y comunal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía, los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local: el territorio, la población y la organización, según lo estipula el Artículo 1o de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;
Que, el Artículo 106° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que la Junta de Delegados Vecinales Comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como Juntas Vecinales.
Asimismo, está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, las comunidades nativas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan su participación, de conformidad con el artículo 197° de la Constitución Política del Estado;
Que, el Artículo 109° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 define que el delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que representan. Tiene como función representar a su comunidad ante la Junta de Delegados Vecinales por el período de un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella.
Para ser elegido delegado vecinal comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el área urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna;
Que, el Artículo 110° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 donde establece que la regulación de la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipal distrital.
Que, el Artículo 116° de la Ley N° 27972 -Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores o a petición de los vecinos, constituyen Juntas Vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones;
Que, entendiendo los principios de integración y dinamismo de la descentralización, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Chavín, promueve la transferencia de poder a la sociedad civil, a fin de efectivizar la toma de decisiones desde la población, con criterios de subsidiariedad, gradualidad y democratización.;
Que, un rasgo central de la ciudadanía es la participación plena y adecuada en la Discusión pública y la toma de decisiones, en este sentido las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Chavín, promueven dicha participación de la ciudadanía;
Que, resulta necesario dictar las normas del Reglamento de Elecciones de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Chavín, con la finalidad de que se reglamente dicho proceso eleccionario y prevalezca el deber de transparencia por parte de las autoridades, impulsando la co-gobernabilidad en el marco del buen gobierno local;
Que, en tal sentido, y en virtud de lo establecido en el artículo 9, numeral 34, de la ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento; ello en armonía con lo expuesto en el numeral 3 de este mismo artículo;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE CHAVIN 2015-2016.

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula las Elecciones de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Chavín 2015-2016, que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde, a dictar las medidas complementarias Necesarias, mediante Decreto de Alcaldía para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DEROGAR cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Encárguese a la Oficina de Secretaría General para que implemente la difusión de la presente Ordenanza y Reglamento.
POR TANTO:
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Prof. Raul Solano De la Cruz
Alcalde




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