viernes, 16 de octubre de 2015

Municipalidad Provincial de Chincha


DECRETO DE ALCALDIA N° 05-2015-A/MPCH
Chincha  Alta  13 de Octubre del  2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTO: El informe N° 1979-2015-GPP/MPCH  de fecha 13 de Octubre del 2015  presentado por el Gerente de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Chincha con la finalidad de modificar el Cronograma de Actividades para convocar a la Inscripción y reinscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil para elegir a los representantes ante el Consejo de Coordinación Local Provincial  CCL de la Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que de conformidad con lo establecido en el inc. 8) del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que el Artículo 98° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que “El Consejo de Coordinación Local Provincial es un Órgano de Coordinación y Concertación de las Municipalidades Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función al Teniente Alcalde y los Regidores Provinciales por los Alcaldes Distritales  de las respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Comunidades Campesinas y Nativas , Asociaciones, Organizaciones de productores , Gremios Empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Consejo Municipal Provincial y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la jurisdicción provincial que corresponda. Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un periodo de 2 (dos) años de entre los delegados legalmente acreditados de las Organizaciones de nivel provincial que se hayan inscrito en el  registro que abrirá la Municipalidad Provincial de Chincha, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por la Autoridad Electoral correspondiente.
Que con informe de vistos el Gerente de Planificación y Presupuesto comunica la necesidad de modificar el Cronograma de Actividades para convocar a la inscripción y reinscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil para elegir a los representantes ante el Consejo de Coordinación Local Provincial  CCL de la Municipalidad Provincial de Chincha,
 Que por Decreto de Alcaldía Nº 04-2015-MPCH, se amplió el plazo de inscripción, es necesario se modifique el Cronograma de Actividades teniendo en consideración que en anteriores procesos ha habido mayor participación de parte de la Sociedad Civil en el proceso antes mencionado.
 Estando a lo expuesto, informe de la Gerencia  de Planificación y Presupuesto y el Visto Bueno de  la Gerencia de Asesoría Jurídica y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y en cumplimiento a la Ordenanza N° 009-2007-MPCH y el Decreto de Alcaldía N° 03-2015-A/MPCH y Decreto de Alcaldía Nº 04-2015-A/MPCH.

SE  DECRETA:
  Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Cronograma de Actividades para la inscripción y reinscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil para elegir a los representantes ante el Consejo de Coordinación Local Provincial  CCL de la Municipalidad Provincial de Chincha, de acuerdo al Cronograma que se adjunta y que forma parte del presente Decreto de Alcaldía.
 Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Entidad para el proceso referido, en cumplimiento a la norma de la materia orientado a la participación activa de las organizaciones de la Sociedad Civil en dicho proceso de elección convocado.
 Artículo Tercero.-  Encargar a la Secretaria General de la Entidad la publicación del presente Decreto de Alcaldía, para los fines de Ley, haciéndose de conocimiento a las Unidades Orgánicas para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
ANEXO

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA CONVOCAR A LA INSCRIPCION Y REINSCRIPCION DE LAS ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y CONVOCATORIA A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL (CCL)



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