DECRETO DE
ALCALDIA N° 05-2015-A/MPCH
Chincha Alta
13 de Octubre del 2015
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO:
El informe
N° 1979-2015-GPP/MPCH de fecha 13 de
Octubre del 2015 presentado por el
Gerente de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de
Chincha con la finalidad de modificar el Cronograma de Actividades para
convocar a la Inscripción y reinscripción de las Organizaciones de la Sociedad
Civil para elegir a los representantes ante el Consejo de Coordinación Local
Provincial CCL de la Municipalidad
Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley N°
30305, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de
Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que de conformidad con lo establecido
en el inc. 8) del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, corresponde
al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos.
Que el Artículo 98° de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972 señala que “El Consejo de Coordinación Local
Provincial es un Órgano de Coordinación y Concertación de las Municipalidades
Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo
delegar tal función al Teniente Alcalde y los Regidores Provinciales por los
Alcaldes Distritales de las respectiva
jurisdicción provincial y por los representantes de las Organizaciones Sociales
de Base, Comunidades Campesinas y Nativas , Asociaciones, Organizaciones de
productores , Gremios Empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales
y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y
atribuciones que señala la presente Ley. La proporción de los representantes de
la sociedad civil será del 40% del número que resulte de la sumatoria del total
de miembros del respectivo Consejo Municipal Provincial y la totalidad de los Alcaldes
Distritales de la jurisdicción provincial que corresponda. Los representantes
de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un periodo de 2 (dos)
años de entre los delegados legalmente acreditados de las Organizaciones de
nivel provincial que se hayan inscrito en el
registro que abrirá la Municipalidad Provincial de Chincha, siempre y
cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad
institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por la
Autoridad Electoral correspondiente.
Que con informe de vistos el Gerente de
Planificación y Presupuesto comunica la necesidad de modificar el Cronograma de
Actividades para convocar a la inscripción y reinscripción de las Organizaciones
de la Sociedad Civil para elegir a los representantes ante el Consejo de
Coordinación Local Provincial CCL de la
Municipalidad Provincial de Chincha,
Que por Decreto de Alcaldía Nº 04-2015-MPCH,
se amplió el plazo de inscripción, es necesario se modifique el Cronograma de
Actividades teniendo en consideración que en anteriores procesos ha habido
mayor participación de parte de la Sociedad Civil en el proceso antes
mencionado.
Estando a lo expuesto, informe de la
Gerencia de Planificación y Presupuesto
y el Visto Bueno de la Gerencia de
Asesoría Jurídica y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972 y en cumplimiento a la Ordenanza N° 009-2007-MPCH y el Decreto de
Alcaldía N° 03-2015-A/MPCH y Decreto de Alcaldía Nº 04-2015-A/MPCH.
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar la modificación
del Cronograma de Actividades para la inscripción y reinscripción de las
Organizaciones de la Sociedad Civil para elegir a los representantes ante el
Consejo de Coordinación Local Provincial
CCL de la Municipalidad Provincial de Chincha, de acuerdo al Cronograma
que se adjunta y que forma parte del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planificación y
Presupuesto de la Entidad para el proceso referido, en cumplimiento a la norma
de la materia orientado a la participación activa de las organizaciones de la
Sociedad Civil en dicho proceso de elección convocado.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria
General de la Entidad la publicación del presente Decreto de Alcaldía, para los
fines de Ley, haciéndose de conocimiento a las Unidades Orgánicas para los
fines pertinentes.
Regístrese,
comuníquese, cúmplase y archívese
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
ANEXO
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA CONVOCAR A LA INSCRIPCION
Y REINSCRIPCION DE LAS ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y
CONVOCATORIA A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL
CONSEJO DE COORDINACION LOCAL (CCL)
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