Chincha Alta,15 de
Setiembre de 2015.
Visto,
el Informe No. 073-2015-JRRCC/MPCH, de fecha 03 de Setiembre de 2015, emitido por la Jefe de la División de
Registro Civil, mediante el cual solicita la autorización para la celebración
de Matrimonio Civil Comunitario, por el
Aniversario de Chincha, programado por la Municipalidad Provincial de Chincha a
llevarse a cabo el día 31 de Octubre de 2015, a horas 09.00 A.M. (Hora Exacta).
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de
la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia.
Que, de conformidad con el Artículo 9º,
numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como una
de las atribuciones del concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar
de tasas, arbitrios licencias y derechos conforme a ley;
Que,
de acuerdo a la documentación del visto,
la Encargada de la División de Registro Civil comunica que la Municipalidad Provincial de Chincha, realiza todos los años la Ceremonia
de Matrimonio Civil Comunitario con motivo del Aniversario de la Provincia de
Chincha, razón por la cual es menester que se emita la Resolución de
Autorización correspondiente, estableciendo como fecha para tal evento el día
sábado 31 de Octubre del presente año a horas 9:00 A.M. (HORA EXACTA), debiendo
cumplir, los contrayentes, con adjuntar a su Expediente Matrimonial con los
requisitos, establecidos en los Artículos 248° y siguientes del Código
Civil: 1. Copia certificada de las partidas de nacimiento, 2. Copia del DNI de
ambos contrayentes, 3. Constancia de no inscripción de matrimonio, 4
Certificado de domicilio 5. Certificado médico, expedido en fecha no anterior a
treinta días, 6.- Dispensa Judicial (para menores de edad), 7. Copia
certificada de la partida de defunción del cónyuge anterior o la sentencia de
divorcio o de invalidación del matrimonio anterior, según sea el caso, 8. Los
Contrayentes presentarán, además, a dos testigos mayores de edad, 9. Pago de
S/. 31.70 Nuevos Soles. (Conforme al TUPA).
Que, con Oficio Circular No. 007-2015-GOR/JR121CA/RENIEC,
de fecha 17 de marzo de 2015, el Jefe Regional de la RENIEC Ica, se emiten las
recomendaciones para la realización de matrimonios masivos, encontrándose
dentro de ellas, en lo relacionado a la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario;
el cumplimiento de los requisitos para validez del matrimonio, observando que
la autoridad celebrante se deberá ceñir estrictamente a tales disposiciones.
Estando a lo
expuesto, con el voto por UNANIMIDAD
efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Setiembre de 2015,
con la dispensa de lectura y aprobación de acta.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-Aprobar la CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO que se
realizará el día Sábado31 de Octubre del presente año, a horas 9:00 A.M. (HORA
EXACTA), debiendo cumplir, los contrayentes, para tal efecto, con adjuntar a su
Expediente Matrimonial los siguientes requisitos:
1.- Copia certificada de las partidas de nacimiento
2. Copia del DNI de ambos contrayentes
3. Constancia de no inscripción de matrimonio
4 Certificado de domicilio
5. Certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días.
6.- Dispensa Judicial (para menores de edad)
7. Copia certificada de la partida de defunción del cónyuge anterior o la
sentencia de divorcio o de invalidación del matrimonio anterior, según sea el caso
8. Los Contrayentes presentarán, además, a dos testigos mayores de edad
9. Pago de S/. 31.70 Nuevos Soles. (Conforme al TUPA).
ARTICULO SEGUNDO.- Exonerar el pago de los derechos por partidas de nacimiento y las
constancias de no inscripción de matrimonio, estipulados en el TUPA vigente,
para los contrayentes inscritos en esta Municipalidad, con el fin de que sean exclusivamente
para formar parte del expediente matrimonial.
ARTICULO TERCERO.- Encargar el cumplimiento
de la presente Resolución a la División de Registro Civil, de la Municipalidad
Provincial de Chincha, notificándose con dicho propósito con la finalidad establecida
en el Artículo 16° de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Regístrese, publíquese, comuníquese y
cúmplase
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario