ORDENANZA No. 34
-2015-MPCH
Chincha Alta, 15 de Setiembre de 2015
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; el Proyecto de Ordenanza que prohíbe el
Comercio Ambulatorio y Declara Zona Rígida el área establecida en la Plaza de
Armas, Boulevard Manco Capac y Lastenia Raffo, Calles Artemio Molina y Antiguo
Mercado, Mariscal Castilla y Callao.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la
Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N°
30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía, política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, de acuerdo con el cual la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en concordancia con la autonomía política de la
que gozan las Municipalidades, el Artículo constitucional citado en el párrafo
anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, órgano conformante de
la estructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa respecto de
aquellos asuntos que son de su competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa,
entre otros mecanismos, básicamente a través de las Ordenanzas Municipales, las
cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4) de la
Constitución, en concordancia con el artículo 194° referido, ostentan rango
normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía
dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo
40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha.
Que, por su parte, el artículo 73 de la Constitución
Política del Estado establece con meridiana claridad que, que los bienes de
dominio público son inalienables e imprescriptibles, y los bienes de uso
público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su
aprovechamiento económico, en concordancia con el Artículo 56° de la Ley N°
27972 establece, en concordancia con el artículo constitucional citado en el
párrafo precedente, que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son
bienes de dominio y uso público;
Que, es función de las Municipalidades en materia de
Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios, regular y controlar
el comercio ambulatorio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83°,
numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; así mismo de
conformidad con el artículo 73° de la citada Ley, organizar el tránsito y
ornato de la ciudad.
Que, el Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades señala entre otras atribuciones (...) 8. Aprobar, modificar
o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, el Artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, respecto a las sanciones, señala lo siguiente: Las normas
municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las
sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales
sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Qué, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades
No. 27972, es atribución inherente y sostenida de las Municipalidades, el velar
por el orden y viabilidad de la ciudad y que en caso que estas peligren o se
vean afectadas, podrán ordenar el retiro del comercio ambulatorio que ocupan
las vías públicas de la provincia de Chincha, recurriendo para ello, de ser
preciso, al auxilio de la fuerza Pública, Serenazgo y Policía Municipal, a fin
de devolver el correspondiente orden y tranquilidad a la comunidad.
Qué, a la fecha, el comercio ambulatorio compuesto por vendedores
ambulantes informales, llámense vivanderas que se dedican a la venta de comidas
caldo de gallina, chicharroñerías, salchipollos, aniticucheras yotros
preparados, vienen ocupando las vías, dificultando el libre tránsito de las
personas y vehículos generando riesgos contra la vida y la salud de la población
al crear focos infecciosos por el arrojo de basura y otros desperdicios al final
de su jornada, con el consiguiente malestar de los vecinos del lugar que han
solicitado la intervención inmediata de la municipalidad.
Que, la Plaza de Armas de la Provincia de Chincha, ha
sido declarada como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación,
conforme a la Resolución Viceministerial Nro. 043-2014-VMPIC-MC, de fecha 15 de
Mayo del 2014, por el Ministerio de
Cultura, por lo que es necesario proveerse de las consideraciones y
garantías dada su condición declarada;
mereciendo ser cautelada y preservada.
Que, la Plaza de Armas de Chincha, constituye Patrimonio de la Ciudad,
por consiguiente resulta ineludible y de imperiosa obligación municipal,
conservarlo y protegerlo, por lo que es necesario declarar zona rígida las 24
horas del día.
Que, el Centro Histórico comprende a toda área cuyo perímetro encierra
la Plaza de Armas (Plaza Principal), incluyendo en esta disposición a los
Bulevares Manco Capac, LasteniaRaffo, calles Artemio Molina, Antiguo Mercado,
Mariscal Castilla y Callao.
Que, la ciudadanía de Chincha, viene exigiendo un ordenamiento de la
ciudad en el Tránsito Vehicular y el mejoramiento del ornato público, situación
que se muestra expresada en reiteradas solicitudes en las que reclaman el
retiro del comercio ambulatorio en los lugares detallados.
Que, la Asesoría Legal con informe No.
1745-2015-GAJ/MPCH, de fecha 09 de Setiembre de 2015, informa que dentro de las
funciones del Gobierno Local, entre otros, es velar por el orden vecinal en la
ciudad; estableciéndose que el uso de veredas y calles estará libre para el
tránsito peatonal y vehicular respectivamente, más no para el comercio ambulatorio,
prohibiéndose el estacionamiento de vehículos motorizados en la Plaza de Armas,
a excepción de los vehículos oficiales de las Entidades del Sector Público, así
como en las primeras cuadras de las calles aledañas a ésta; por lo que es necesario dictar la presente
ordenanza que declare como zonas rígidas a la Plaza de Armas, prohibiendo
también todo tipo de comercio ambulatorio y estacionamiento de vehículos motorizado.
Estando a lo expuesto con el voto por UNANIMIDAD del
Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de Concejo Provincial del día 09 de Setiembre de 2015, con dispensa de la
lectura y aprobación del acta, con las prerrogativas conferidas
en el numeral 8) del Artículo 9°, Numeral 5) del Artículo 20° y Artículo 40° de
la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972; APROBO lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE
EL COMERCIO AMBULATORIO Y DECLARA ZONA RIGIDA EL AREA ESTABLECIDA DE LA PLAZA
DE ARMASDE CHINCHA
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO PRIMERO.- DECLARESE Zona
Rígida las 24 horas del día, el área de
la Plaza de Armas que comprende: Toda área cuyo perímetro encierra la
Plaza de Armas (Plaza Principal) e incluye el Boulevar Manco Capac y Lastenia Raffo,
las calles Artemio Molina, Antiguo Mercado, Mariscal Castilla y Callao.;
quedando asimismo toda autorización para instalación de Kiosko, Casetas de
Venta, Carpas y otros puestos de venta.
ARTICULO SEGUNDO.-
PROHIBIR el Comercio Ambulatorio en la Plaza de Armas y las Vías Públicas que se indican en el párrafo
precedente, bajo pena de aplicarse las sanciones dispuestas por la Ley y
Normatividad Municipal vigentes.
ARTICULO TERCERO.- ESTABLEZCASE que todo ciudadano que ejerza el comercio ambulatorio de manera informal infringiendo
lo dispuesto en la presente ordenanza se hará acreedor a las acciones legales
vigentes.
ARTICULO CUARTO.- INCORPORAR al Cuadro único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la
Municipalidad Provincial de Chincha, lo siguiente:
COMERCIO EN LA VIA
PUBLICA
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CODIGO
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DESCRIPCION
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SANCION
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MEDIDA
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% U.I.T
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MEDIDA
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Contravenir la Ordenanza
Municipal No. 034 -2015-MPCH
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1.- Notificación
Preventiva.
2.- Multa
|
5%
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Decomiso
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ARTICULO QUINTO.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de
Servicios Sociales y Gerencia de Servicios comunales y Gerencia de Rentas,
División de Obras Públicas y Ornatos, procedan al ordenamiento en la Plaza de Armas de Chincha (Plaza Principal), y las calles comprendidas en al Artículo Primero y de ser preciso aplique las sanciones correspondientes, con el apoyo dela Policía Nacional del Perú, serenazgo y la Policía Municipal.
Servicios Sociales y Gerencia de Servicios comunales y Gerencia de Rentas,
División de Obras Públicas y Ornatos, procedan al ordenamiento en la Plaza de Armas de Chincha (Plaza Principal), y las calles comprendidas en al Artículo Primero y de ser preciso aplique las sanciones correspondientes, con el apoyo dela Policía Nacional del Perú, serenazgo y la Policía Municipal.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- DEROGASE toda Norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
SEGUNDA.-FACULTESE al señor Alcalde proceda a la implementación del as disposiciones y/o
Directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE
Y ARCHIVESE.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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