miércoles, 19 de agosto de 2015

Municipalidad Distrital de Alto Larán


ORDENANZA  N° 008 - 2015 – MDAL
Alto Larán, 12 de Febrero de 2015.
El Concejo Municipal  de la Municipalidad del Distrito de Alto Larán;
VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de Febrero de 2015 e Informe N° 217-2014-MDAL/ALE de Asesoria Legal, sobre Aprobación de Ordenanza de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas; y
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27783, y Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú,
Que, de conformidad con el Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales gozan de capacidad sancionadora, a efectos de que se dé cumplimiento a la normas municipales que son de carácter obligatorio, así como aplicar las sanciones por su incumplimiento, cuyo régimen son determinados mediante Ordenanza, que contienen las sanciones administrativas, materia de la infracción así como la escala de multas, en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias,
Que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico de las Municipalidades, las Ordenanzas constituyen normas de carácter general de mayor jerarquía, en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crea, modifica, suprime o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, así como en materia tributaria, que son ratificadas por las Municipalidad Provinciales de la circunscripción para su vigencia,
Que, en concordancia con lo expuesto; en los considerandos que antecede, la Municipalidad Distrital de Alto Larán, ha elaborado el instrumento legal mediante Ordenanza determinando el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, bajo la modalidad de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, paralización de obra, demolición, entre otros, así como la escala de las multas correspondientes y la responsabilidad de las áreas administrativas competentes para su aplicación, con las facultades resolutivas correspondientes,
Que, el indicado proyecto fue puesto a consideración del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Febrero de 2015, y fue aprobado por unanimidad con el texto siguiente:
ORDENANZA
REGIMEN DE APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
INDICE
TITULO I: GENERALIDADES
Artículo 01º Materia, aplicación y jurisdicción.
Artículo 02º Aplicación supletoria.
Artículo 03º Sanciones aplicables.
Artículo 04º Concurso de infracciones.
Artículo 05º Imposición de sanciones.
Artículo 06º Naturaleza o carácter de las multas administrativas.
Artículo 07º Aplicación simultanea de las multas administrativas.
Artículo 08º Prohibición de multas sucesivas por la misma infracción.
Artículo 09º Multas indebidas.
Artículo 10º Reincidencia de la infracción.
Artículo 11º Reajuste de las multas.
Artículo 12º Formas de extinción de las multas administrativas.
Artículo 13º Prescripción de las multas administrativas.
Artículo 14º Denuncia de los vecinos.
Artículo 15º Identificación de los inspectores.
Artículo 16º Conducta irregular de los inspectores municipales.
TITULO II: ORGANISMOS COMPETENTES
Artículo 17º Direcciones competentes.
Artículo 18º Atribución de las Direcciones competentes.
Artículo 19º Unidades de Multas y Atribuciones.
Artículo 20º Dirección Municipal – Competencia.
Artículo 21º Órgano recaudador y órganos de apoyo.
TITULO III: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
Capítulo I: Etapa de Notificación
Artículo 22º Notificación de Infracción.
Artículo 23º Requisitos de la Notificación de Infracción.
Artículo 24º Negativa recibir la papeleta o firmar cargo.
Capítulo II: Descargo
Artículo 25º Descargo del Presunto Infractor – Plazo.
Artículo 26º Omisión de descargo y descargo extemporáneo.
Artículo 27º Subsanaciones de la infracción.
Capítulo III: Calificación de la Infracción y Emisión de la Multa
Artículo 28º Evaluación.
Artículo 29º Determinación y calificación de la Infracción.
Artículo 30º Emisión de la Resolución de Multa Administrativa.
Artículo 31º Requisitos de la Resolución de Multa Administrativa.
Artículo 32º Notificación de la Resolución de Multa Administrativa.
Capítulo IV: Cobranza de Multas
Artículo 33º Plazo para el pago.
Artículo 34º Remisión de las Multas a la Dirección de Rentas.
Artículo 35º Descuento de la multa.
Artículo 36º Obligación de subsanar la infracción.
Artículo 37º Cobranza Coactiva de la Multas.
TITULO IV: OTRAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Capítulo IDEMOLICION, REMOSION Y CLAUSURA
Artículo 38°   Dependencias Competentes.
Artículo 39°   Sanción de Clausura.
Artículo 40°   Ejecución Coactiva de la sanción.
CAPITULO II SANCION DE DECOMISO
Artículo 41°   Dependencias Competentes.
Artículo 42°   Incautación.
Artículo 43°   Faltas que motivan el Comiso.
Artículo 44°   Acta de Comiso.
Artículo 45°   Depósito de bienes comisado.
Artículo 46°   Denuncia ante la Fiscalía.
TITULO V: DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS
Artículo 47°   Interposición.
Artículo 48°   Recursos de Reconsideración y Apelación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 01.- Materia, Aplicación y jurisdicción
La presente Ordenanza establece el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, en adelante RAMSA, el cual norma el procedimiento de imposición y ejecución de sanciones administrativas debidamente tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones adjunto a la presente.
Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con la exigencia de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado anterior, así como la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, los que serán determinados en el proceso judicial correspondiente.
Las infracciones y sanciones de naturaleza tributaria se rigen exclusivamente por el Código Tributario.
El ámbito de aplicación de la presente norma se circunscribe a la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Alto Larán y su respectiva jurisdicción.
Artículo 02.- Aplicación Supletoria
De todo lo no previsto en la presente Ordenanza puede aplicarse, siempre que no se le oponga ni desnaturalice, los Principios del Derecho Administrativo y del Derecho Penal, o en su defecto, los principios del Derecho Civil y los Principios Generales del Derecho.
Artículo 03.- Sanciones aplicables
La Municipalidad Distrital de Alto Larán está facultada a imponer las siguientes sanciones administrativas:
MULTAS: son las sanciones pecuniarias que se imponen al verificarse las infracciones debidamente tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones que se Anexa a la presente Ordenanza.
RETIRO: es la sanción administrativa que consiste en la extracción de instalaciones, elementos publicitarios, vehículos o cualquier otro objeto que se encuentre en la vía pública obstruyendo el paso de las personas y/o tránsito vehicular, que contando con la licencia o autorización respectiva no cumplan con las condiciones detalladas en ella o carezcan de las mismas. El bien mueble retirado, el propietario debe recuperarlo de los depósitos municipales previo pago de los derechos correspondientes, además de su obligación de regularizar el hecho materia de la infracción.
DEMOLICION: sanción administrativa que radica en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada contraviniendo normas del Reglamento Nacional de Construcciones o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva. La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras o instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; así como, mandar autorización judicial en la vía coactiva para la demolición de obras inmobiliarias prohibidas; excepto aquellas edificaciones que realiza una persona sobre terrenos de propiedad de terceros.
CLAUSURA: cierre temporal o definitivo de un establecimiento comercial o de servicio, involucra la prohibición del uso o desarrollo de una actividad para una licencia de funcionamiento, cuando infrinja prohibiciones legales expresas, sean contrarias a las normas reglamentarias, constituyen o produzcan humo, olores, ruidos molestos u otros daños perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecindario o atenten contra la moral y las buenas costumbres.
DECOMISO: sanción administrativa por la cual el infractor sufre la pérdida definitiva de la propiedad de bienes o mercaderías por mediar prohibición sobre su tenencia o comercio. Con lleva al desposeimiento de los artículos de consumo humano en estado de descomposición, adulteración o que se encuentren en su poder, así como productos que constituyan peligro para la vida o la salud, cuya circulación o consumo están prohibidos por las normas municipales y en general por las leyes vigentes.
PARALIZACION Y CLAUSURA TEMPORAL DE OBRA: es la sanciónadministrativa que se impone cuando se detecta una edificación que se viene ejecutando sin haber obtenido previamente la correspondiente Licencia de Construcción; su duración está supeditada al pago de la multa y la obtención de la respectiva Licencia, de acuerdo al Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Construcción, Control y Conformidad de Obra.
Artículo 04°.- Concurso de infracciones
Cuando una misma conducta o hecho se encuentre calificado como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las Leyes. No se configura el referido concurso, cuando el infractor           mediante diferentes hechos aislados o vinculados entre sí, incurre en varias infracciones.
Artículo 05.- Imposición de sanciones.
La imposición de sanciones no requerirá de resolución o acto administrativo alguno diferente del documento que contenga la sanción, salvo que el presente Reglamento determine lo contrario.
Artículo 06.- Naturaleza o carácter de las multas administrativas
La naturaleza de las multas administrativas es de carácter personalísimo, no obstante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una acción legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria de las infracciones que, en su caso se cometan, y de las sanciones que se impongan. En caso de personas jurídicas, responderá por las infracciones el representante legal.
Artículo 07.- Aplicación simultanea de multas y otras sanciones administrativas
Sin perjuicio de la imposición de la multa que corresponda, la Municipalidad a través de sus órganos competentes podrá imponer las sanciones estipuladas en los incisos 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 del Artículo 3° considerándose la gravedad de la infracción.
Artículo 08.- Prohibición de multas sucesivas por la misma infracción
Se prohíbe la imposición de multas sucesivas por la misma infracción. A tal efecto, se entiende que dos multas son sucesivas, cuando entre las fechas las inspecciones que las motivaron ha transcurrido un lapso no mayor de treinta días calendario.
Artículo 09.- Multas indebidas
No se pueden aplicar multas por no haber cancelado las multas anteriormente impuestas, ni cuando la infracción ha sido sancionada previamente por el Poder Ejecutivo.
Artículo 10.- Reincidencia de la infracción
Los infractores reincidentes serán pasibles de incremento de la multa administrativa en un 50% de su valor. Se considera infractor reincidente a aquella persona natural o jurídica que en el lapso de dos (02) meses vuelve a cometer la misma infracción, dicho término será computado a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de la infracción anterior.
Tratándose de establecimientos en general, a criterio de la Administración se aplicará además, el cierre temporal del establecimiento hasta que se subsane la infracción. De mantenerse la reincidencia o la continuidad de la infracción, se procederá a la clausura definitiva del establecimiento, y de ser el caso a la cancelación de las licencias y/o autorizaciones correspondientes.
Se considera continuidad en la infracción cuando su naturaleza es tracto sucesivo y el infractor no interrumpe definitivamente su comisión, independiente del tiempo transcurrido.
Artículo 11.- Reajuste de las multas
Las multas no devengan intereses, sin embargo se actualizarán con el factor determinado por la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) comprendido entre el último día del mes en que se cometió la infracción, o en su defecto, el último día del mes en que ésta fue detectada y el último día del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago.
Artículo 12.- Forma de extinción de las multas administrativas
 Las multas administrativas se extinguen por los siguientes hechos:
a)    Muerte del infractor o disolución de la persona jurídica, a excepción de los casos en que se verifique el abuso de la personalidad jurídica o las formas societarias.
b)    Pago de la Resolución de Multa.
c)    Prescripción de la Multa.
d)    Condonación de carácter general en los casos expresamente indicados mediante Ordenanza.
e)    Compensación únicamente con montos derivados del pago indebido de otras multas administrativas emitidas por la Municipalidad.
f)     Decretos de Alcaldía que disponen la quiebra de multas administrativas de cobranza dudosa y/o de recuperación onerosa.
Artículo 13.- Prescripción de las Multas Administrativas.
La acción para aplicar las sanciones, para exigir el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias, y ejecutar la cobranza de las multas administrativas prescribe a los cuatro años (4 años).
El término de la prescripción para la aplicación de sanciones se computará desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la detección de la infracción.
El término de la prescripción para exigir el cumplimiento de la sanción impuesta se computará desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la notificación de la Resolución de Multa Administrativa.
La prescripción solo puede ser declarada a pedido del infractor y puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial.
El plazo de prescripción solo se interrumpe:
a)    Por la notificación de la Resolución de Multa Administrativa.
b)    Por el reconocimiento expreso de la infracción por parte del infractor.
c)    Por el pago parcial de la multa.
d)    Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
e)    Por la notificación del requerimiento de pago de la Multa administrativa que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al infractor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
f)     Por la compensación o la presentación de la solicitud de devolución de los pagos indebidos o en exceso.
El nuevo término prescriptorio para exigir el pago de la deuda administrativa se computará desde el día siguiente del acaecimiento del acto interruptorio.
La prescripción se suspende:
a)    Durante la tramitación de los recursos de impugnación. No obstante, el plazo se reanuda si el expediente se mantuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al recurrente.
b)    Durante el procedimiento de la solicitud de devolución de los pagos indebidos o en exceso.
c)    Durante el lapso que el infractor tenga la condición de no habido.
d)    Durante la tramitación de la demanda contenciosa-administrativa, del proceso de amparo o de cualquier otro proceso judicial.
El pago voluntario de la multa administrativa prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado.
Los administrados formulan la prescripción y la autoridad administrativa debe resolverla sin más trámite que la verificación de los plazos, debiendo en caso de estimarla alcanzada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa, el pronunciamiento se efectúa al respecto mediante Resolución de Alcaldía.
Artículo 14º Denuncia de los vecinos
Los vecinos podrán, en forma individual o colectiva, denunciar ante la autoridad municipal a las personas naturales o jurídicas que infrinjan las normas legales de ámbito nacional o local. La denuncia se podrá interponer por escrito, y de ser necesario, pedir las reservas correspondientes. Su trámite es absolutamente gratuito.
La denuncia se ingresa por la Oficina de Trámite Documentario, remitiéndose al siguiente día a la Dirección competente y una copia de la denuncia a la Unidad de Multas.
La Dirección competente habiendo tomado conocimiento de la denuncia, efectuará la inspección correspondiente en el predio o local del denunciado. De verificarse la infracción materia de la denuncia, se le cursará la notificación respectiva.
Si la denuncia resulta maliciosa o carente de fundamento, se impondrá al denunciante la sanción que corresponda de acuerdo a la Escala de Multas.
Artículo 15° Identificación de los Inspectores
Los Inspectores Municipales y/o Policías Municipales deberán identificarse previamente al inicio de cualquier fiscalización o control municipal, así mismo deberán portar un Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas “RAMSA” y del Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas.
Artículo 16° Conducta irregular de los Inspectores municipales
Los Inspectores Municipales que impongas sanciones en forma injustificada o amenacen con ello a los vecinos, o bien, tengan actitudes hostiles contra el vecindario, serán debidamente sancionados considerando la gravedad del caso, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar. Los vecinos podrán interponer queja contra los inspectores que en ejercicio de sus funciones incurran en abusos, agresiones físicas o verbales y demás irregularidades debidamente comprobadas.
TITULO II
ORGANISMOS COMPETENTES
Artículo 17° Direcciones competentes
Las Direcciones competentes y Divisiones responsables de las inspecciones son:
División de Desarrollo Urbano.
Dirección de Rentas.
División de Policía Municipal.
Artículo 18° Atribuciones de las Direcciones competentes
Las direcciones antes señaladas tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:
a)    Capacitar y controlar el buen desempeño de los inspectores bajo su cargo.
b)    Rendir cuenta a la Gerencia Municipal y comunicar oportunamente a la Unidad de Multas de las notificaciones extraviadas, alteradas, mutiladas, y anuladas por errores, así como por otros motivos pertinentes que se les requiera.
c)    Programar y conducir las inspecciones de su área, en coordinación con las demás Direcciones
respecto a distribución de zonas y tipos de infracciones de acuerdo de acuerdo a la competencia de cada área, en estricto cumplimiento del Plan Anual de Inspecciones aprobado cada año.
d) Recibir y exigir los partes diarios o informes de los inspectores a su cargo, respecto a cada una de las inspecciones efectuadas en el día detallando con precisión de la infracción detectada y los hechos acontecidos en el momento de la inspección.
e) Registrar e informar respecto a las denuncias de los vecinos contra  los infractores.
f) Registrar y disponer las acciones pertinentes ante las quejas contra inspectores por conducta irregular, hasta que se emita la correspondiente resolución.
g) Organizar el legajo de cada inspección realizada, agregando al mismo la Notificación de Infracción, Informe del Inspector, Visto Bueno u Observación del Director, y toda documentación adicional que permita acreditar la procedencia o improcedencia de la multa. El legajo original deberá de ser remitido a la Unidad de Multas en el plazo de un (1) día contado a partir del día siguiente de la fecha de la inspección. La numeración del legajo debe coincidir con la numeración de la Notificación de la Infracción.
h) Crear y mantener actualizado el registro de infractores, a fin de calificar las situaciones de reincidencia de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
i) Remitir a la Dirección Municipal el resumen actualizado de las fichas personales de identidad de cada inspector a su cargo.
Artículo 19° Unidad de Multas – Atribuciones
La Unidad de Multas dependiente de la Dirección de Rentas u otra Dirección según determine la Alcaldía, es la encargada de:
a)    Distribuir y controlar los talonarios numerados de Notificaciones a las Direcciones antes indicadas.
b)    Evaluar los descargos presentados por los supuestos infractores.
c)    Emitir las Multas y Agrupar las Notificaciones que correspondan ser anuladas.
d)    Informar a la Dirección Municipal respecto a las Notificaciones que correspondan ser anuladas a fin de emitir la respectiva resolución.
e)    Notificar las multas emitidas a los correspondientes infractores.
f)     Remitir a la Dirección de Rentas las multas emitidas y los cargos de notificación, a efectos que se proceda al inicio de la cobranza ordinaria.
g)    Informar respecto a los recursos de reclamación que se interponen contra las multas notificadas, a fin de emitirse la respectiva Resolución de la Dirección Municipal en primera instancia administrativa.
h)    Solicitar la ampliación de los informes de los Inspectores, a fin de esclarecer los descargos o el reclamo presentado, según sea el caso.
i)     Informar a la Dirección Municipal acerca de los aspectos o infracciones en los cuales existe la necesidad de unificar criterios entre las direcciones que fiscalizan, o bien del cumplimiento de los plazos.
j)     Elaborar los cuadros estadísticos de las Notificaciones giradas, Notificaciones anuladas, y Multas emitidas y notificadas.
k)    Remitir el Padrón de la Multas emitidas y notificadas mensualmente a la Dirección de Rentas y la Dirección Municipal las veces que lo solicite.
l)     Archivamiento y evaluación de la legislación y jurisprudencia administrativa municipal en materia de multas administrativas.
m)   Resolver en primera instancia administrativa los recursos de reconsideración que se interpongan contra las multas notificadas.
Artículo 20° Dirección Municipal – Competencia
La Dirección Municipal en materia de multas administrativa en competente para:
a)    Aprobar las Directivas sobre aspectos sustantivos y/o procedimentales de multas administrativas en que se requiere unificar criterios, en coordinación con las Direcciones indicadas en el Artículo 9°, Dirección de Administración, Unidad de Multas, y la Oficina de Asesoría Jurídica.
b)    Resolver en primera instancia administrativa los Recursos Impugnatorios a que hace referencia el Artículo 48° acápite b) de la presente Ordenanza.
c)    Resolver como segunda instancia administrativa las apelaciones interpuestas contra las resoluciones en primera instancia cuando le corresponda.
Artículo 21° Órgano recaudador y de Control. Órganos de apoyo
21.1 Corresponde a la Dirección de Rentas:
a) Multas emitidas y debidamente notificadas.
b) Iniciar el procedimiento de cobranza en la vía ordinaria. Fiscalización.
c) Suspender las cobranzas de las multas, únicamente cuando:
    c.1. Se interpongan los recursos de reclamación dentro el plazo de ley.
    c.2. La multa haya sido oportunamente cancelada, lo cual se acreditará con el respectivo Comprobante de Pago.
    c.3. Se haya omitido la notificación de la multa al supuesto infractor.
    c.4. Se inicie la cobranza contra persona distinta del obligado, en esta eventualidad el tercero tiene la obligación de proporcionar el domicilio actual del infractor de ser factible.
    c.5. Se acredite el fallecimiento del supuesto infractor.
    c.6. La obligación esté prescripta.
d) Remitir al Ejecutor Coactivo las multas exigibles dentro de los plazos legales vigentes.
e) Llevar el archivo de los recibos de pago de las  multas canceladas.
21.2. Corresponde a la Unidad de Administración Tributaria:
    a) Respecto a los pagos efectuados en la Municipalidad, tomar las medidas de seguridad que acrediten la cancelación de los recibos de pago.
    b) Otras pertinentes que faciliten la gestión.
21.3 Corresponde a la Unidad de Informática y Estadística:
    a) Perfeccionar y adecuar los programas de cómputo a las necesidades de las áreas y Direcciones involucradas en el procedimiento materia de la presente Ordenanza. Llevar un registro o cuenta de las multas cancelas o pendientes de pago y remitir un reporte a la unidad de multas.
    b) Consolidar el registro de infractores a fin de controlar el cumplimiento de los plazos establecidos
TITULO III
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
CAPITULO I
ETAPA DE NOTIFICACION
Artículo 22° Notificación de infracción
Detectada una o varias infracciones, el inspector emite una Notificación de Infracción por cada una de ellas cuyo original deberá ser entregado al presunto infractor con cargo de su recepción. Si el presunto infractor se negase a recibir la notificación o a firmar el cargo, se dejará constancia del hecho en la notificación.
Las copias de las notificaciones cursadas se harán llegar a la respectiva Dirección la que procederá a su tramitación de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
La notificación de Infracción no implica la aplicación de una sanción.
Artículo 23° Requisitos de la Notificación de Infracción
Los inspectores emitirán la notificación de infracción, la cual para ser considerada válida debe contener los datos siguientes:
a)  Nombre o Razón Social del presunto infractor, domicilio o descripción de éste que asegure su identificación.
b)  Fecha que se emite.
c)  Dirección y oficina que emite la papeleta de infracción.
d)  El nombre, código y firma del inspector que realiza la inspección.
e)  Descripción de la infracción que se atribuye al presunto infractor.
f)   Código de la presunta infracción detectada.
g)  Motivo dela inspección: por queja o de oficio.
h)  Importe de la Multa correspondiente a la infracción detectada.
Artículo 24° Negativa a recibir la papeleta o firmar el cargo
En caso que se negarán a recibir la notificación o firmar el cargo de recepción, la papeleta de infracción será colocada, de ser posible, en un lugar visible del predio o local, levantándose un acta con los datos indicados en el artículo anterior, la misma que será firmada por el inspector, un testigo  y/o el Policía municipal. La notificación se puede realizar por cualquier otro medio idóneo que acredite su recepción.
Mediante Resolución de Alcaldía se podrá designar a los Policías Municipales o Inspectores que tendrán las atribuciones de Fedatario Municipal.
CAPITULO II
DESCARGO
Artículo 25° Descargo del presunto infractor Plazo
El presunto infractor ejerce su derecho de defensa mediante la presentación de su descargo por escrito e ingresado por la Unidad de Trámite Documentario, dentro de los cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente a aquél en que recibió la papeleta de infracción, adjuntando los medios probatorios pertinentes, dentro del plazo antes indicado. Toda la documentación presentada formará parte del legajo.
Artículo 26° Omisión de descargo y descargo extemporáneo
En la eventualidad que el presunto infractor no presente su descargo escrito dentro del plazo, se presumirá que admite haber cometido la infracción o infracciones imputadas en el momento de la inspección, lo cual se dejará constancia en el informe de la Unidad de Multas el mismo que formará parte del legajo.
El descargo extemporáneo únicamente se admitirá cuando el interesado acredite la regularización de la infracción dentro del término para efectuar el descargo; siempre y cuando, aún no se haya notificado la multa respectiva.
Artículo 27° Subsanaciones de la infracción
Las subsanaciones efectuadas en la misma fecha de la notificación, dejan sin efecto la aplicación de la multa correspondiente. Siempre será objeto de sanción y multa los hechos que atenten contra los derechos de los niños y adolescentes, la moral u otras infracciones que por su naturaleza no pueda ser resarcido a su estado anterior. La prueba de subsanación corre a cargo del infractor.
Las subsanaciones realizadas con posterioridad, no eximen de la sanción correspondiente; salvo los casos que expresamente se indique al respecto.
CAPITULO III
CALIFICACION DE LA INFRACCION Y EMISION DE LA MULTA
Artículo 28° Evaluación
Una vez efectuado el descargo, la Unidad de Multas adjuntará dicha documentación al legajo proveniente de la Dirección competente a efectos de evaluar las circunstancias de los hechos, informe del inspector, pruebas pertinentes y los fundamentos de derecho a fin de determinar la procedencia o improcedencia de la multa.
Cabe indicar que el legajo al momento de efectuar la evaluación debe considerarse la siguiente documentación:
a)    Notificación de Infracción
b)    Informe del Inspector.
c)    V°B° u Observación sustentada de la Dirección competente.
d)    Descargo por escrito si lo hubiere.
e)    Pruebas presentadas por el supuesto infractor, si las hubiere.
La Unidad de Multa tiene la facultad de solicitar a la dirección competente la ampliación del informe del inspector respecto a aquellos aspectos que son materia de controversia o duda, dicha ampliación deberá remitirse a la Unidad de Multas en el término máximo de dos (2) días.
Artículo 29° Determinación y calificación de la Infracción
Una vez evaluado el legajo, la Unidad de Multas emitirá su dictamen pronunciándose sobre la procedencia de la multa o la anulación de la Notificación de Infracción. Si procede la multa, el mismo dictamen deberá calificar la infracción o infracciones detectadas de acuerdo al código y al monto asignado en la Escala de Multas.
Si procede la anulación de la Notificación, así lo expresará el dictamen debidamente fundamentado disponiéndose el archivo del caso, previa remisión de copia del legajo a la Dirección competente para su registro.
Artículo 30° Emisión de la Resolución de Multa Administrativa
La Resolución de Multa Administrativa deberá contener los datos siguientes:
a)  Fecha de emisión.
b)  Número y fecha de la Notificación Preventiva o Papeleta de Infracción que la originó.
c)  Nombre y domicilio del infractor.
d)  Código de la infracción sancionada.
e)  Descripción de la infracción sancionada.
f)   Importe de la multa administrativa.
g)  Plazo para su cancelación.
h)  Base legal.
Artículo 32° Notificación de la Resolución de Multa administrativa
Entre la fecha de emisión y la fecha de notificación al infractor, no deberá transcurrir un plazo mayor a cinco (5) días.
La notificación se realizará:
a)  Por notificación personal con acuse de recepción en el domicilio del obligado; por correo certificado u otro medio que acredite su entrega mediante vía notarial o Juez de Paz de la jurisdicción.
b)  Mediante publicación, por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación en la localidad Distrital o Provincial, cuando el domicilio del obligado fuera desconocido.
Puede aplicarse supletoriamente lo estipulado en los Artículos 79° al 83° del Texto único Ordenado de la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. N° 02-94-JUS y el Código Procesal Civil. Así como otra norma de posterior vigencia sobre la materia.
CAPITULO IV
COBRANZADE MULTAS
Artículo 33° Plazo para el Pago
El plazo para el pago de la Resolución de Multa notificada es de quince (15) días útiles contados a partir del día siguiente de su recepción, término que debe consignarse en el valor conforme lo estipula el inciso g) del Artículo 31° siempre que no haya interpuesto Recurso Impugnatorio alguno.
Artículo 34° Remisión de las multas a la Dirección de Rentas
Una vez notificadas las Resoluciones de Multa Administrativa deberán remitirse a la Dirección de Rentas en el término máximo de veinticuatro (24) horas, a fin de dar inicio al procedimiento de cobranza en la vía ordinaria.
Artículo 35° Descuento de la Multa
Los infractores que cancelen la Resolución de Multa Administrativa impuesta dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación gozarán de un descuento del 50% del importe de la multa.
Artículo 36° Obligación de subsanar la Infracción
El pago de la Resolución de Multa Administrativa no exime al infractor de subsanar las causas que originaron la sanción.
Artículo 37° Cobranza Coactiva de la Multa
Vencido el plazo establecido en el Artículo 35° de la presente Ordenanza, sin que el infractor haya cumplido con cancelar la Resolución de Multa Administrativa o presentar el reclamo correspondiente, se iniciará el procedimiento de ejecución coactiva.
TITULO IV
OTRAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO I
DEMOLICION, REMOCION Y CLAUSURA
Artículo 38° Dependencia competentes
La sanción de demolición y/o remoción sólo será impuesta por la División de Desarrollo Urbano en primera instancia administrativa y, envía de apelación, por el Alcalde, mediante Resolución de Alcaldía la misma que deberá establecer el plazo para la ejecución de la sanción, que no podrá exceder de treinta (30) días útiles contados a partir de la fecha de notificación de la referida resolución.
Artículo 39° Sanción de clausura
La sanción de clausura será impuesta por la Dirección Rentas en primera instancia administrativa, y envía de apelación, el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía, estableciéndose el plazo para el cumplimiento de la clausura que en ningún caso excederá de diez (10) días útiles contados a partir de la fecha de notificación de la respectiva resolución.
Artículo 40° Ejecución Coactiva de la sanción.
Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolición, remoción y/o clausura dentro del plazo establecido, la Oficina de Ejecución Coactiva dará cumplimiento a la resolución consentida que no fuera objeto de impugnación, aplicando estrictamente las disposiciones establecidas en la Ley N° 26979 de Procedimiento de Ejecución Coactiva u otra ley vigente sobre la materia.
CAPITULO II
SANCION DE DECOMISO
Artículo N° 41 Dependencias competentes
Se encuentran facultados a imponer sanción de decomiso la Dirección de Rentas, Dirección Municipal u otra Dirección, Oficina que determine la Alcaldía.
Artículo 42° Incautación
Las direcciones mencionadas en el artículo anterior procederán a incautar los artículos que den origen a la sanción, para lo cual contarán con el apoyo de personal de la Policía Municipal.
Artículo 43° Faltas que motivan el decomiso
El comerciante informal, establecimiento comercial o deservicio será sancionado con el decomiso de las mercaderías, si incurre en cualquiera de las siguientes faltas:
a)    Tenencia o comercialización de artículos de consumo humano directo en estado de descomposición.
b)    Tenencia o comercialización de productos alterados.
c)    Tenencia o comercialización de productos falsificados.
d)    Tenencia o comercialización de productos que constituyen peligro para la vida o la salud.
e)    Tenencia o comercialización de productos cuya circulación o consumo se encuentra prohibido por las normas municipales y/o la legislación vigente.
f)     Comercialización de productos en la vía pública sin autorización municipal.
Artículo 44° Acta de decomiso
La diligencia de decomiso se presentará con la presencia del infractor o su representante y se levantará el Acta de Decomiso firmado por el infractor, en el que se dejará constancia detallada de los artículos decomisados, su cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulación y circunstancias en las que se decomisan. Copia del Acta se entregará al propietario de los bienes o a su representante debidamente acreditado.
Artículo 45° Depósito de los bienes decomisados
Los productos decomisados serán en el acto transportados al Depósito Municipal, lugar donde el personal que ejecutó el decomiso elaborará el Acta respectiva, siendo necesaria la notificación dada la gravedad de los hechos.
Artículo 46° Denuncia ante la Fiscalía
Si los productos decomisados fueran adulterados o constituyeran peligro para la vida o la salud de las personas, se pondrán a disposición del Fiscal Provincial de turno con la denuncia correspondiente, la que se efectuará través de la Oficina de Asesoría Jurídica.
TITULO V
DE LOS RECURSOS INPUGNATORIOS
Artículo 47°Interposición
La interposición de recursos impugnatorios de reconsideración y apelación contra las Resoluciones de Multa Administrativa se tramitará de conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y lo especificado en este Título.
Será también de aplicación supletoriamente las normas contenidas en la Ley N° 25035 – Ley de Simplificación Administrativa y su reglamento. Así como también las normas legales correspondientes a la materia que no se opongan ni desnaturalícenla presente Ordenanza.
Artículo 48° Recursos de Reconsideración y Apelación
-    En materia de Multas Administrativas: Los recursos de reconsideración serán resueltos por la Dirección de Rentas, mientras que las apelaciones serán resueltas mediante Resoluciones de Alcaldía.
-    En materia de demolición, remoción y clausura: Los recursos de reconsideración serán resueltos en primera instancia administrativa por la División de Desarrollo Urbano, mientras que, las apelaciones son resueltas por la Alcaldía mediante Resolución correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facultase a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Alto Larán para que mediante Decreto de Alcaldía u otras Resoluciones dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda: Efectúense las modificaciones en el Reglamento de Organización y Funciones y demás normas legales pertinentes sobre la materia.
Tercera: Apruébese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas que forman parte de la presente Ordenanza.
Cuarta: Publíquesela presente Ordenanza, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con conocimiento de la Municipalidad Provincial de Chincha.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Ana Sotteccani Altamirano
Alcaldesa

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