miércoles, 19 de agosto de 2015

Municipalidad Distrital de Alto Larán


ORDENANZA  N° 011 - 2015 – MDAL
Alto Larán,  01 de Abril  de 2015.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de Alto Larán; y
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos del Gobierno Local que gozan  de autonomía política, económica y administrativa conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización en concordancia con el Articulo II; del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Que, con Informe Nº 004-2015-MDAL/JR de la Jefatura de Rentas e Informe Nº 007-2015-MDAL/ALE de Asesoria Legal, se propuso que mediante Ordenanza, se autoricen los Certificados de Jurisdicción que soliciten los usuarios así como la exoneración del pago del derecho por dicho concepto,
Que, es facultad del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley, como establece el Articulo 9º Inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de Enero de 2015, se aprobó por unanimidad la exoneración del pago por concepto de derecho de calificación, cuyo propósito es resolver problemas de jurisdicción, respecto a predios ubicados en el Distrito de Alto Laràn, pero cuyos instrumentos de posesión y/o propiedad aparecen con otras jurisdicciones,
Que, a mèrito de lo aprobado se expidió la Resolución de Alcaldía Nº 011-2015-MDAL/ALC del 20 de Enero de 2015, que de acuerdo con el Informe Nº 101-2015-MDAL/ALE de Asesoría Legal, corresponde ser aprobado mediante Ordenanza, cuyo error material corresponde rectificar de oficio, con efecto retroactivo de conformidad con el Articulo 201º de la Ley Nº 27444-Ley de procedimiento Administrativo General, que establece que los errores materiales incurridos en un acto administrativo, pueden ser rectificados de oficio con efecto retroactivo, en cualquier momento, en tanto no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión,
Estando a lo expuesto en los considerandos que anteceden; en concordancia con la referida disposición legal, y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente Ordenanza con el texto siguiente:
ORDENANZA DE AUTORIZACION DE CERTIFICADOS DE JURISDICCION Y EXONERACION DE PAGO DE DERECHO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorícese el otorgamiento de Certificados de Jurisdicción, a los usuarios cuyos predios se ubican en el Distrito de Alto Laràn, con efecto retroactivo al 20 de Enero de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Exonerar del pago del derecho por concepto de Certificados de Jurisdicción a los us.uarios recurrentes; con efecto retroactivo al 20 de Enero de 2015.
ARTÍCULO TERCERO.-Póngase en conocimiento de la Gerencia Municipal, de la Jefatura de División de Desarrollo Urbano, de la Jefatura de Rentas y de Mesa de Partes, para su cumplimiento.
ARTÍCULO CUARTO.-Déjese sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 011-2015-MDAL/ALC del 20 de Enero de 2015.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y SE CUMPLA
Ana Sotteccani Altamirano

Alcaldesa

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