ORDENANZA N° 011 - 2015 – MDAL
Alto Larán, 01 de Abril
de 2015.
El Concejo Municipal de
la Municipalidad del Distrito de Alto Larán; y
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos
del Gobierno Local que gozan de
autonomía política, económica y administrativa conforme lo establece el Art.
194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley Nº 27680 Ley
de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización
en concordancia con el Articulo II; del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972.
Que, con Informe Nº 004-2015-MDAL/JR de
la Jefatura de Rentas e Informe Nº 007-2015-MDAL/ALE de Asesoria Legal, se
propuso que mediante Ordenanza, se autoricen los Certificados de Jurisdicción
que soliciten los usuarios así como la exoneración del pago del derecho por
dicho concepto,
Que, es facultad del Concejo Municipal
crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos, conforme a Ley, como establece el Articulo 9º Inciso 9)
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 12 de Enero de 2015, se aprobó por unanimidad la exoneración del pago por
concepto de derecho de calificación, cuyo propósito es resolver problemas de
jurisdicción, respecto a predios ubicados en el Distrito de Alto Laràn, pero
cuyos instrumentos de posesión y/o propiedad aparecen con otras jurisdicciones,
Que, a mèrito de lo aprobado se expidió
la Resolución de Alcaldía Nº 011-2015-MDAL/ALC del 20 de Enero de 2015, que de
acuerdo con el Informe Nº 101-2015-MDAL/ALE de Asesoría Legal, corresponde ser
aprobado mediante Ordenanza, cuyo error material corresponde rectificar de
oficio, con efecto retroactivo de conformidad con el Articulo 201º de la Ley Nº
27444-Ley de procedimiento Administrativo General, que establece que los
errores materiales incurridos en un acto administrativo, pueden ser
rectificados de oficio con efecto retroactivo, en cualquier momento, en tanto
no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión,
Estando a lo expuesto en los
considerandos que anteceden; en concordancia con la referida disposición legal,
y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente
Ordenanza con el texto siguiente:
ORDENANZA
DE AUTORIZACION DE CERTIFICADOS DE JURISDICCION Y EXONERACION DE PAGO DE DERECHO.
ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorícese
el
otorgamiento de Certificados de Jurisdicción, a los usuarios cuyos predios se
ubican en el Distrito de Alto Laràn, con efecto retroactivo al 20 de Enero de
2015.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Exonerar del pago del
derecho por concepto de Certificados de Jurisdicción a los us.uarios recurrentes;
con efecto retroactivo al 20 de Enero de 2015.
ARTÍCULO
TERCERO.-Póngase en conocimiento
de la Gerencia Municipal, de la Jefatura de División de Desarrollo Urbano, de
la Jefatura de Rentas y de Mesa de Partes, para su cumplimiento.
ARTÍCULO
CUARTO.-Déjese sin efecto la
Resolución de Alcaldía Nº 011-2015-MDAL/ALC del 20 de Enero de 2015.
POR
TANTO:
MANDO
SE REGISTRE, PUBLIQUE Y SE CUMPLA
Ana
Sotteccani Altamirano
Alcaldesa
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