ORDENANZA
N° 018 - 2015 – MDAL
Alto Larán, 24 de Julio de 2015.
El Concejo Municipal de
la Municipalidad del Distrito de Alto Larán;
VISTO: La Sesión Ordinaria de fecha 23 de Julio de 2015, sobre Aprobación de
Ordenanza para regular arrojo de desperdicios y/o residuos sólidos en la jurisdicción
del Distrito de Alto Larán, Informe N° 037-2015-OMA-MDAL de la Sub Gerencia de
Medio Ambiente e Informe N° 213-2015-MDAL/ALE de Asesoria Legal; y
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos
del Gobierno Local que gozan de autonomía
política, económica y administrativa conforme lo establece el Art. 194º de la
Constitución Política del Estado modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización en
concordancia con el Articulo II; del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972.
Que, de acuerdo con el Informe N°
037-2015-OMA-MDAL de la Sub Gerencia del Medio Ambiente, se viene observando
que vecinos de la jurisdicción vienen arrojando desperdicios y residuos sólidos
en las infraestructuras de lugares públicos como parques, calles, que
constituyen un daño para la conservación del medio ambiente y atentar contra la
salud y salubridad de los vecinos de la jurisdicción,
Que, de acuerdo a lo estipulado por el
Artículo 80° Numeral 3.2 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
es función específica exclusiva de las municipalidades distritales regular y
controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales,
viviendas, escuelas, y otros lugares públicos locales y no públicos en el
ámbito de la jurisdicción distrital,
Que, con Informe N° 213-2015-MDAL/ALE
de Asesoria Legal, se recomienda aprobarse medidas preventivas para reducir los
índices de contaminación ambiental, generado por la acumulación de basuras, que
constituyen focos infecciosos que deben eliminase para garantizar un medio
amiente sano y con ello, la salud y salubridad de los vecinos de la
jurisdicción, conforme al cual proyecta la Ordenanza reguladora de dichos
actos,
Que, el proyecto de Ordenanza se puso a
consideración del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Julio de
2015, cuyo colegiado luego de examinarla, lo aprobó por unanimidad,
Estando a lo expuesto en los considerandos
que anteceden; y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20°
Inciso 3) de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, se expide la presente Ordenanza:
ORDENANZA
QUE PROHIBE EL ARROJO DE DESPERDICIOS, MALEZA, RESIDUOS ORGANICOS, RESIDUOS
INORGANICOS Y OTROS DESECHOS EN GENERAL EN RIOS, ACEQUIAS Y OTRAS INFRAESTRUCTURAS
DE RIEGO; LAS CALLES, PARQUES, LUGARES PUBLICOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO
DE ALTO LARAN Y ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA LA DISPOSICION Y RECEPCION DE
DESMONTE EN DICHOS LUGARES
ARTÍCULO
PRIMERO.- Prohíbase el arrojo de
desperdicios, maleza y residuos orgánicos, residuos inorgánicos y otros
desechos en general en las calles, parques, lugares públicos en la jurisdicción
del Distrito de Alto Larán, así como de desmonte de construcción en lugares
descampados y/o riberas del rio y/o acequias u otras infraestructuras de riego,
bajo sanciones y multas.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- La disposición y/o
arrojo de desmonte de construcción limpio será determinado por la Gerencia de
Obras de la Municipalidad, el cual se ceñirá al Plan Desarrollo Ambiental, el
cual genera zonas turísticas, así como para realizar trabajos de defensa ribereña
y protección del medio ambiente.
ARTÍCULO
TERCERO.-La infracción a las
disposiciones establecidas en el Artículo 1° de la presente Ordenanza será
sancionada con una multa equivalente al 10 % de la UIT.
DISPOSICIONES
FINALES.
PRIMERO.-Incorpórese la
siguiente infracción al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas,
vigente de la Municipalidad Distrital de Alto Larán.
COD
|
DESCRIPCION
|
SANCIONES
|
|
% UIT VIGENTE
|
OTRAS
ACCIONES
|
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1956
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ARROJO
DE DESPERDICIOS, MALEZA, RESIDUOS ORGANICOS, RESIDUOS INORGANICOS Y OTROS
DESECHOS EN GENERAL EN LAS CALLES, PARRQUES, LUGARES PUBLICOS EN LA JURISDICCION
DEL DISTRITO DE ALTO LARAN
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10%
|
Retención
y deposito del vehículo de ser el caso
|
SEGUNDO.-Facúltese a
la Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza.
TERCERO.-Derogase toda
norma que se oponga a la presente Ordenanza.
CUARTO.-La presente
Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR
TANTO:
MANDO
SE REGISTRE, PUBLIQUE Y SE CUMPLA.
Ana Mercedes Sotteccani Altamirano
Alcaldesa
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