sábado, 15 de agosto de 2015

Municipalidad Distrital de Alto Larán


ORDENANZA  N°  018 - 2015 – MDAL
Alto Larán, 24 de Julio de 2015.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de Alto Larán;
VISTO: La Sesión Ordinaria de fecha 23 de Julio de 2015, sobre Aprobación de Ordenanza para regular arrojo de desperdicios y/o residuos sólidos en la jurisdicción del Distrito de Alto Larán, Informe N° 037-2015-OMA-MDAL de la Sub Gerencia de Medio Ambiente e Informe N° 213-2015-MDAL/ALE de Asesoria Legal; y
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos del Gobierno Local que gozan  de autonomía política, económica y administrativa conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización en concordancia con el Articulo II; del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Que, de acuerdo con el Informe N° 037-2015-OMA-MDAL de la Sub Gerencia del Medio Ambiente, se viene observando que vecinos de la jurisdicción vienen arrojando desperdicios y residuos sólidos en las infraestructuras de lugares públicos como parques, calles, que constituyen un daño para la conservación del medio ambiente y atentar contra la salud y salubridad de los vecinos de la jurisdicción,
Que, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 80° Numeral 3.2 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, y otros lugares públicos locales y no públicos en el ámbito de la jurisdicción distrital,
Que, con Informe N° 213-2015-MDAL/ALE de Asesoria Legal, se recomienda aprobarse medidas preventivas para reducir los índices de contaminación ambiental, generado por la acumulación de basuras, que constituyen focos infecciosos que deben eliminase para garantizar un medio amiente sano y con ello, la salud y salubridad de los vecinos de la jurisdicción, conforme al cual proyecta la Ordenanza reguladora de dichos actos,
Que, el proyecto de Ordenanza se puso a consideración del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Julio de 2015, cuyo colegiado luego de examinarla, lo aprobó por unanimidad,
Estando a lo expuesto en los considerandos que anteceden; y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20° Inciso 3) de la  Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la presente Ordenanza:
ORDENANZA QUE PROHIBE EL ARROJO DE DESPERDICIOS, MALEZA, RESIDUOS ORGANICOS, RESIDUOS INORGANICOS Y OTROS DESECHOS EN GENERAL EN RIOS, ACEQUIAS Y OTRAS INFRAESTRUCTURAS DE RIEGO; LAS CALLES, PARQUES, LUGARES PUBLICOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ALTO LARAN Y ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA LA DISPOSICION Y RECEPCION DE DESMONTE EN DICHOS LUGARES
ARTÍCULO PRIMERO.- Prohíbase el arrojo de desperdicios, maleza y residuos orgánicos, residuos inorgánicos y otros desechos en general en las calles, parques, lugares públicos en la jurisdicción del Distrito de Alto Larán, así como de desmonte de construcción en lugares descampados y/o riberas del rio y/o acequias u otras infraestructuras de riego, bajo sanciones y multas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La disposición y/o arrojo de desmonte de construcción limpio será determinado por la Gerencia de Obras de la Municipalidad, el cual se ceñirá al Plan Desarrollo Ambiental, el cual genera zonas turísticas, así como para realizar trabajos de defensa ribereña y protección del medio ambiente.
ARTÍCULO TERCERO.-La infracción a las disposiciones establecidas en el Artículo 1° de la presente Ordenanza será sancionada con una multa equivalente al 10 % de la UIT.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERO.-Incorpórese la siguiente infracción al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, vigente de la Municipalidad Distrital de Alto Larán.

COD
DESCRIPCION
SANCIONES
% UIT VIGENTE
OTRAS
ACCIONES
1956
ARROJO DE DESPERDICIOS, MALEZA, RESIDUOS ORGANICOS, RESIDUOS INORGANICOS Y OTROS DESECHOS EN GENERAL EN LAS CALLES, PARRQUES, LUGARES PUBLICOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ALTO LARAN
10%
Retención y deposito del vehículo de ser el caso

SEGUNDO.-Facúltese a la Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza.
TERCERO.-Derogase toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
CUARTO.-La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y SE CUMPLA.
Ana Mercedes Sotteccani Altamirano

Alcaldesa

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.