viernes, 24 de julio de 2015

Municipalidad Provincial de Chincha


ACUERDO No. 052-2015-MPCH
Chincha Alta, 30 de Junio del 2015.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; el Informe  No. 101-2015-MPCH/OPI-rtb, de fecha 22 de Junio de 215, presentado por el Ing. Rudy Torres Borda, Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones, sobre delegación de Competencia para la formulación del proyecto de inversión pública de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son órganos de gobierno local, tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 39° y 41° de la Ley 27972,  prescriben “Los concejos municipales ejercen sus  funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”  y  ”Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, al respecto el artículo 45° de la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, señala: Obras de carácter local "Las obras de carácter local de cualesquier naturaleza, compete a cada municipalidad, provincial o distrital, en sus fases de autorización, ejecución, supervisión y control, e incluye la obligación de reponer las vías o servicios afectados. Los organismos públicos de nivel nacional o regional que presupuesten obras de alcance local, están obligados a convenir su ejecución con las municipalidades respectivas.
Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que en cuanto a la Promoción del Desarrollo Integral , Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.
Que, el Artículo 76° de la Ley 27972,  Ley Orgánica de Municipalidades señala en cuanto a la DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS "Las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones específicas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economías de escala. Los convenios establecen la modalidad y el tiempo de la delegación, así como las condiciones y causales para su revocación. Los convenios en materia tributaria se rigen por ley especial. La responsabilidad es indelegable.
Que, el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que es atribución del Concejo entre otros, numeral 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales".
Que por Informe de vistos,  el Jefe de la OPI, comunica la solicitud de la Gerencia de Servicios Comunales, donde informa que el Ministerio del Ambiente solicita la delegación de competencias para la formulación del proyecto de inversión pública de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos; el mismo que Señala que el Pleno del Concejo Municipal deberá autorizar al Alcalde para la suscripción del convenio, habiendo revisado dicho proyecto del convenio, el cual está acorde con el Anexo SNIP 13 de la Directiva Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01.
Que, por Informe Legal N° 1288-2015-GAJ/MPCH, de fecha 23 de Junio del 2015, el Gerente de Asesoría Jurídica, comunica que dada las conclusiones establecidas por la OPI de la Municipalidad Provincial de Chincha, donde  señala en el punto 3 del informe de vistos, que el Pleno del Concejo Municipal deberá autorizar al Alcalde para la suscripción del convenio mencionado anteriormente, señalando en el numeral 4, que "Se ha revisado al proyecto de Convenio, el cual está acorde con el Anexo SNIP 13 de la Directiva Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, con el agregado que la incorporación de la Municipalidad Provincial de Chincha al Sistema Nacional de Inversión Pública se hizo por Normatividad mediante la R.D N° 005-2007-EF/68.01 con fecha de incorporación el 01 de Enero del 2008; conforme lo refiere dicho Informe.
Que, el objeto del Convenio, tiene como objeto que la Municipalidad Provincial de Chincha autorice al Ministerio del Medio Ambiente MINAM para que formule proyecto de inversión pública de competencia municipal de acuerdo a lo señalado en el artículo 45° de la Ley de Bases de la Descentralización y lo establecido en el artículo 76° de la Ley orgánica de Municipalidades No. 27972.
Que, teniendo en consideración el Objeto del Convenio referido, relacionado con la Formulación de Proyectos de Inversión Pública de Competencia Municipal Exclusiva entre la Municipalidad Provincial de Chincha y el Ministerio de del Ambiente, por las consideraciones indicadas, la Asesoría Jurídica RECOMIENDA la suscripción del Convenio propuesto, con el informe técnico favorable de la Oficina de Programación de Inversiones OPI sobre Autorización para Formulación de Proyectos de Inversión Pública de Competencia Municipal Exclusiva entre la Municipalidad Provincial de Chincha y el Ministerio del Ambiente, debiendo hacerse de conocimiento del Pleno del Concejo para su debate y pronunciamiento pertinente, para tal efecto debe emitirse el respectivo Acuerdo de Concejo que autorice al Alcalde Provincial la suscripción respectiva de ambos convenios; derivándose el presente al Concejo Municipal para su aprobación.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los regidores del Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Junio de 2015, con la dispensa de lectura y aprobación de acta; se aprueba el siguiente Acuerdo.
ACUERDO:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Ing. Cesar Antonio Carranza Falla, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, suscribir el  Convenio con el Ministerio del Ambiente para la Formulación de Proyectos de Inversión Publica de Competencia Municipal exclusiva entre la Municipalidad Provincial de Chincha y el Ministerio del Ambiente.
ARTICULO SEGUNDO.-  Encargar  a la Secretaria General de la entidad, hacer de conocimiento el presente Acuerdo de Concejo al Ministerio del Ambiente,  con la debida nota de atención.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
  


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