ORDENANZA MUNICIPAL N°
013-2015-MDS.
Sunampe,
13 de Julio del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SUNAMPE.
POR CUANTO: En sesión ordinaria
de concejo celebrada el 13 de julio del 2015, y con la votación UNANIME de los
integrantes del concejo Municipal, SE APRUEBA:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE EL
ABANDERAMIENTO
GENERAL Y OBLIGATORIO DE LAS VIVIENDAS,
INSTITUCIONES
PÚBLICAS, PRIVADAS, ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES Y OTROS EN LA JURISDICCIÓN
DEL DISTRITO DE SUNAMPE.
CONSIDERANDO:
Que,
conforme a lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del
Perú, y el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, con
informe N° 126-2015-MDS/USCS, del Jefe de la Unidad de Seguridad Ciudadana y
Serenazgo, quien solicita la aprobación del proyecto de Abanderamiento General
y obligatorio de las viviendas, Instituciones públicas, privadas,
establecimientos comerciales y otros de nuestra comuna:
Que, el
artículo II del título preliminar de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica,
administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución
Política del Estado, establece para las Municipalidades en la facultad de
ejercer actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento
jurídico.
Que, el
artículo 82° de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que
corresponde a las Municipalidades en materia de Educación, cultura, deporte y
recreación, impulsar una cultura cívica de respeto y promover la consolidación
de una cultura de ciudadanía
democrática.
Que, como
es de conocimiento un 28 de Julio del año 1821, se proclama la Independencia
del Perú, el cual es un capítulo muy importante en nuestra historia como peruanos,
los mismos que deben ser recordados y revalorados por todos y cada uno de los
peruanos.
Que, es
política del actual Gobierno Local resaltar los hechos históricos con el
propósito de remarcar la identidad y conciencia cívica a través de la celebración
de actos culturales y artísticos, siendo uno de ellos el abanderamiento general
y obligatorio de nuestro distrito, afirmando así el respeto a nuestros símbolos
patrios.
Que, en
uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y lo
dispuesto en el artículo N° 9°, numeral 8) de la Ley N° 27972 – Ley orgánica de
Municipalidades, establece que: son atribuciones del Concejo Municipal
“aprobar, modificar o derogar Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos”, de
igual modo el artículo 39° establece: “Los Concejos Municipales ejercen sus
funciones de Gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.
En uso de
las facultades conferidas por la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
y demás normas legales pertinentes, el concejo de la Municipalidad Distrital de
Sunampe aprueba por unanimidad.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DISPONER el Abanderamiento
general y obligatorio de las viviendas, instituciones públicas, privadas,
establecimientos comerciales y otros en la Jurisdicción de la Municipalidad
Distrital de Sunampe, por los días 26,27,28,29,30 de Julio del presente año,
como acto cívico por conmemorarse el 194 aniversario de Proclamación de la
Independencia Nacional.
ARTICULO SEGUNDO:El
incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, dará lugar a
una multa de 3% de una UIT que equivale
a 115.50 nuevos soles, que será cobrara
a cada vivienda del Centro Poblado en el cual se haya generado dicha
sanción. Dicha multa será notificada para la realización del pago y/o cargados
en su estado de cuenta de la unidad de Rentas,
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la Secretaria general
la publicación, a la oficina de imagen institucional su difusión, y a la
gerencia de rentas y gerencia a los servicios de la ciudad el cumplimiento de
la presente ordenanza.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y
CUMPLASE
David Lorenzo Matias Atuncar
Alcalde
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