jueves, 23 de julio de 2015

Municipalidad Distrital de Alto Larán


ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2015-MDAL
Alto Larán, 15 de Julio del 2015
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ALTO LARAN
VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Julio del 2015, el documento final que contiene la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Alto Larán
CONSIDERANDO:
Qué, conforme a lo establecido en el Artículo 194º con la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, prescriben que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala como funciones específicas exclusivas de las Municipalidades  Distritales proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos , rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.
Que, mediante Ley N° 27314, se aprobó la Ley General de Residuos Sólidos y su modificatoria el Decreto Legislativo N° 1065, el mismo que en su artículo 10° preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario , comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo ámbito de su jurisdicción , asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y Transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos .
Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo 057-2004-PCM, precisa en su artículo 23° que las Municipalidades Distritales formulan sus planes sobre el Manejo de los Residuos Sólidos, con participación de la ciudadanía, en coordinación con el Gobierno Regional, Autoridades de Salud Ambiental y demás autoridades competentes previstos en la Ley.
Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) para el Distrito de Alto Larán ha sido actualizado por la Municipalidad Distrital de Alto Larán y el Equipo Técnico conformado mediante Resolución de Alcaldía N° 0122-2015-MDAL/ALC de fecha 01 de Abril de 2015 ha mérito del Instructivo de la Meta 05 el mismo que establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito Distrital, desde la generación hasta su disposición final, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios.
Que, mediante Informe N° 496-2015, el coordinador del Plan de Incentivos PI 2015, del Distrito de Alto Larán, presenta la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Alto Larán, en coordinación con el equipo técnico, el cual sustenta el cumplimiento de la Meta 05 establecidas en el Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal.
Que, la Municipalidad Distrital de Alto Larán y su Equipo de Trabajo Ambiental, han actualizado el Plan de Manejo de los Residuos Sólidos del Distrito de Alto Larán, el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde su generación hasta su disposición final, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 9°, inciso 8), Artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DEL PLAN DE 
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE ALTO LARAN
ARTICULO PRIMERO.-Aprobar la actualización del “Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS), del Distrito de Alto Larán que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.-Facultar ala Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Alto Larán, para el mejor cumplimiento del mismo.
ARTICULO CUARTO.-Encargar a la Gerencia de Servicio Público, la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Alto Larán, en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente ordenanza entrará  en vigencia al siguiente día de su publicación.
MANDO SE REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Ana M. Sotteccani Altamirano

Alcaldesa

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