ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2015-MDAL
Alto Larán, 15 de Julio del 2015
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ALTO LARAN
VISTO:En
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Julio del 2015, el documento final
que contiene la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del
Distrito de Alto Larán
CONSIDERANDO:
Qué, conforme a lo
establecido en el Artículo 194º con la Constitución Política del Perú,
concordante con la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, prescriben
que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia.
Que, los numerales 3.1)
y 3.2) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972,
señala como funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales proveer el servicio de limpieza
pública, determinando las áreas de acumulación de desechos , rellenos sanitarios
y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar
el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales,
industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.
Que, mediante Ley N°
27314, se aprobó la Ley General de Residuos Sólidos y su modificatoria el
Decreto Legislativo N° 1065, el mismo que en su artículo 10° preceptúa que las
Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de la gestión de residuos
sólidos de origen domiciliario , comercial y de aquellas actividades que
generen residuos similares a éstos, en todo ámbito de su jurisdicción ,
asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública,
recolección y Transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la
adecuada disposición final de los mismos .
Que, el Reglamento de la
Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo
057-2004-PCM, precisa en su artículo 23° que las Municipalidades Distritales
formulan sus planes sobre el Manejo de los Residuos Sólidos, con participación
de la ciudadanía, en coordinación con el Gobierno Regional, Autoridades de
Salud Ambiental y demás autoridades competentes previstos en la Ley.
Que, el Plan de Manejo
de Residuos Sólidos (PMRS) para el Distrito de Alto Larán ha sido actualizado
por la Municipalidad Distrital de Alto Larán y el Equipo Técnico conformado
mediante Resolución de Alcaldía N° 0122-2015-MDAL/ALC de fecha 01 de Abril de
2015 ha mérito del Instructivo de la Meta 05 el mismo que establece las condiciones
para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito
Distrital, desde la generación hasta su disposición final, asegurando una
eficiente y eficaz prestación de los servicios.
Que, mediante Informe N°
496-2015, el coordinador del Plan de Incentivos PI 2015, del Distrito de Alto
Larán, presenta la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del
Distrito de Alto Larán, en coordinación con el equipo técnico, el cual sustenta
el cumplimiento de la Meta 05 establecidas en el Plan de Incentivos a la mejora
de la Gestión y Modernización Municipal.
Que, la Municipalidad
Distrital de Alto Larán y su Equipo de Trabajo Ambiental, han actualizado el
Plan de Manejo de los Residuos Sólidos del Distrito de Alto Larán, el cual
establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos
sólidos en todo el ámbito distrital, desde su generación hasta su disposición
final, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios.
De conformidad con lo
establecido en el Artículo 9°, inciso 8), Artículos 39° y 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD
y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DEL PLAN
DE
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE ALTO
LARAN
ARTICULO PRIMERO.-Aprobar la actualización
del “Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS), del Distrito de Alto Larán que
como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto
cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.-Facultar ala Alcaldesa,
para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para
la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Alto
Larán, para el mejor cumplimiento
del mismo.
ARTICULO CUARTO.-Encargar a la Gerencia
de Servicio Público, la implementación y ejecución del Plan de Manejo de
Residuos Sólidos del Distrito de Alto Larán, en coordinación con las demás
Unidades Orgánicas de la Municipalidad.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente ordenanza
entrará en vigencia al siguiente día de
su publicación.
MANDO SE REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Ana M.
Sotteccani Altamirano
Alcaldesa
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