jueves, 2 de julio de 2015

Municipalidad Distrital de Sunampe


ORDENANZA MUNICIPAL  N° 010-2015-MDS.
Sunampe, 12 de Junio del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE.
POR CUANTO: En sesión ordinaria de concejo celebrada el 12 de junio del 2015, y con la votación UNANIME de los integrantes del concejo Municipal.
VISTO: Con oficio N° 005-2015–MDS-PMSM, de fecha  22 de mayo del 2015, suscrito por el  jefe del Policlínico Municipal;
Estando en las facultades conferidas en la ley N° 27972, ley Orgánica de Municipalidades, El Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta; Se aprobó:
LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA EMISIÓN DE CARNET DE SANIDAD EN EL DISTRITO DE SUNAMPE, PROVINCIA DE CHINCHA, REGIÓN ICA.
Artículo 1.- Que, de conformidad con el Art.194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico.
Artículo 2.- La Municipalidad Distrital de Sunampe, en concordancia con su objetivo fundamental que es velar por el bienestar de la comunidad en general, mediante el presente dispositivo ejerce las funciones que han sido conferidas a través de la Ley orgánica de municipalidades N° 27972, en materia de población, salud y saneamiento ambiental.
Artículo 3.- La autoridad sanitaria Municipal, controlará el estado de salud e higiene que aquellas personas que por su naturaleza de sus labores, brinden servicios al público y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condición de propietarios o dependientes.
Artículo 4.- El carnet de sanidad es un servicio que certifica la salud e higiene del portador del carnet determinando si la persona que manipule alimentos y/o expende productos en servicios públicos y privados están en las condiciones de hacerlo; el carnet sanitario es un requisito para ejercer la actividad laboral abocada a la sanidad, venta o manipulación de alimentos. Se realizará en el área de medicina preventiva del policlínico Municipal San Martín – Sunampe.
Artículo 5.- El carnet de sanidad va dirigido  a personas que por naturaleza de sus labores brinden servicios al público o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condición de propietarios o dependientes.
Artículo 6.- El objetivo de la emisión de carnet de sanidad es garantizar las buenas condiciones de salud de los trabajadores que manipulen alimentos en servicios públicos y privados.
Artículo 7.- El acceso del servicio será en la avenida san Martín S/N, costado de la parroquia San Martín, del distrito de Sunampe, provincia de Chincha, Departamento de Ica, los horarios de atención del servicio es de lunes a viernes de 8:00 a 13.30 y también los días martes y viernes de 15.:30 a 18:00, los sábados: 8:00 a 1200.
Artículo 8.- De los requisitos para la emisión del carnet de sanidad son:
Ø  DNI.
Ø  Foto carnet actualizada (2).
Ø  Tiempo de gestión: en el día.
Ø  Plazo de aprobación: en el día, según demanda.
Nuevo carnet.- Certificado  de buena salud donde se indique que no presenta enfermedades infectocontagiosas, emitido por médico del Policlínico Municipal  San Martín de Sunampe.
Renovación de carnet:
Mujeres: certificado de buena salud donde se indique que no presenta enfermedades infectocontagiosas, emitido por médico del Policlínico Municipal San Martín de Sunampe, papanicolau y carnet de vacunas (hepatitis B colocadas).
Hombres: certificado de buena salud donde se indique que no presenta enfermedades infectocontagiosas, emitido por médico del policlínico municipal san Martín de Sunampe y carnet de vacunas (Hepatitis B colocadas).
Artículo 9.- El costo de la emisión del carnet de sanidad se dé:
Ø  Nuevos S/ 22.50
Ø  Renovados: s/ 15.00
Ø  Vencidos pasados los 15 días: S/.20.00
Artículo 10.- El procedimiento es: pago en caja y admisión, examen médico, prevención primaria y secundaria.
Artículo 11.- Vigencia: 01 año para trabajadores que no manipulan alimentos y 06 meses para manipuladores de alimentos.
Artículo 12.- El valor del carné responderá única y exclusivamente al cálculo resultante  de la estructuración del costo que importa la expedición del mismo, conformado por los exámenes a practicarse, los insumos de las pruebas y el respectivo carnet.
Artículo 13.- Es obligatorio el examen médico semestral o anual, según sea el caso, para la renovación del carnet o antes si así lo requiere el resultado de exámenes, lo que se comunicará al interesado y no se hará constar en el carnet.
Artículo 14.- El carnet de sanidad es un documento personal e intransferible, deberá ser entregado al interesado a su cese en el empleo, cuando se trate de trabajador dependiente, sin posibilidad de retenerlo. En caso de enfermedad o ausencia, el empleador remitirá el carnet respectivo a la Institución que lo hubiere otorgado; allí quedará en depósito hasta que su propietario lo retire o el carnet caduque. Así mismo el carnet de sanidad como documento que identifica al manipulador de alimentos debe consignar los siguientes datos:
1.- Nombres y apellidos.
2.- Dirección del domicilio del trabajador. 
3.- Giro o modalidad de la empresa.
4.- Fecha de expedición.
5.- Fecha de vencimiento.
Artículo 15.- La presente Ordenanza entrara  en vigencia el día siguiente de su publicación.
Artículo 16.- AUTORIZAR al Policlínico Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 17.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, área de Rentas, Servicios Sociales, participación ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 18- DISPÓNGASE a Secretaría General, Imagen institucional, la difusión y publicación de la presente ordenanza.

POR TANTO: SE PUBLIQUE, COMUNIQUE Y CUMPLA.
David Lorenzo Matías Atúncar

Alcalde

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