ORDENANZA N° 008-A- MDPN/2015
Pueblo
Nuevo, 02 de Julio del
2015
EL
ALCALDE DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO–PROVINCIA
DE CHINCHA.
VISTO:
En Sesión de Consejo Ordinaria de fecha
01 de Julio de 2015; los Informe N° 134-2015-OATR/MDPN de fecha 01 de Junio del 2015 de la Oficina de
Administración Tributaria y Rentas y el Informe Legal Administrativo N°
216-2015-ALAE-MDPN de fecha 17 de Junio del 2015, sobre Campaña Tributaria Predial y Arbitrios
Municipales denominada “SÉ UN BUEN
PAGADOR, AYÚDANOS A SERVIR”;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú establece que: “Las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el Artículo 74° de la norma glosada
establece que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una
exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación
de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante
decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley.
Que, el Artículo 41° del D.S. 133-2013-EF,
TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO, establece que la deuda tributaria
sólo podrá ser condonada por Norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente
los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, existe un alto porcentaje de morosidad sobre deudas de años
anteriores correspondientes a los tributos de arbitrios municipales, y con
la finalidad de promover el cumplimiento
voluntario de los contribuyentes, sin que ello afecte económicamente la
administración fiscal, sino muy por lo contrario se logre elevar la recaudación
tributaria y disminuir las deudas pendientes;
Que, el Programa de Modernización
Municipal y el Plan de Incentivos tienen como finalidad mejorar e incrementar
la recaudación de los impuestos y tributos municipales, y asimismo establece
metas a cumplir en determinado periodo;
Que, conforme a la opinión según informe
de la Oficina Administración Tributaria y Rentas, y satisfaciendo el
requerimiento de un sector mayoritario del Distrito de Pueblo Nuevo y por otro
lado siendo también política de la presente Administración Municipal brindar
facilidades a sus contribuyentes a efectos de que puedan cumplir con sus
obligaciones tributarias;
Que, estando a lo expuesto; de
conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,
D.S. 133-2013-EF y Artículo 41º del texto único ordenado del código tributario
se APRUEBA
POR UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO
DENOMINADO:
“SÉ UN BUEN PAGADOR, AYÚDANOS A SERVIR”
Artículo Primero.- Otorgar, Beneficio de Regularización
Tributaria para los tributos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a las
personas naturales y jurídicas con excepción de los administrados que se
encuentren en proceso de cobranza coactiva, bajo las siguientes condiciones:
a.
Condonación del 100% del interés moratorio
para el tributo de Impuesto Predial y arbitrios municipales hasta 2014.
b.
Condonación del 60% del monto insoluto de los
Arbitrios Municipales hasta el 2014, por pago al contado.
c.
Condonación del 40% del monto insoluto de los
Arbitrios Municipales hasta el 2014, por pago fraccionado.
d.
El convenio de fraccionamiento se suscribirá
según los siguientes criterios:
1.
Se dividirá en las cuotas que determine la
Administración Tributaria conforme al reglamento de fraccionamiento vigente.
2.
Requisitos:
i. Copia D.N.I. del Titular de la deuda (persona natural) o copia de
vigencia de poder con su DNI (Persona jurídica).
ii.
En caso de no ser titular, deberá presentar
Carta Poder Legalizada por Notario Público, adjuntando copia de su D.N.I.
e.
Aquellas personas que tienen convenios de
fraccionamiento solo podrán tener el descuento por cancelación al contado según
el inc. a y b del presente artículo.
f.
Las personas de las cuales sus
fraccionamientos son de campañas anteriores de beneficio tributarios, no
estarán sujetos a lo indicado anteriormente.
g.
El presente beneficio no suspende de modo
alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la
continuación de los procesos que se hayan iniciado.
Artículo Segundo.- El requisito previo
para que los contribuyentes se acojan al beneficio será la presentación de la
Declaración Jurada respectiva, la cual será considerada como masiva. Este
requisito está sujeto al procedimiento regular para la presentación de
Declaración Jurada de rectificación.
Artículo Tercero.- La presente
Ordenanza tendrá vigencia a partir del día 06 al 31 de julio de 2015.
Artículo Cuarto.- Para todos los
contribuyentes que se acojan a la campaña se sorteará (revisión del concejo municipal
que se sorteará); el sorteo se realizará el día 31 de julio de 2015 a horas 3:00 pm en el
frontis de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
Artículo Quinto.- Encargar al Jefe de
la Oficina de Administración Tributaria y Rentas la elaboración de las bases
del sorteo, así como la responsabilidad y ejecución de la Campaña Tributaria.
Artículo Sexto.- Encargar a la
Jefatura de Rentas, Unidad de Fiscalización Tributaria y Ejecutoría Coactiva el
estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Oficina de
Imagen Institucional la publicidad y difusión, a la Oficina de Tecnologías de
Información y Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional, y a
Secretaría General su publicación en el Diario la Verdad del Pueblo de Chincha.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primero.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte
las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir con los
objetivos de la presente Ordenanza y asimismo disponer la prórroga del
beneficio en caso sea necesario.
Regístrese, comuníquese, publíquese y
cúmplase.
Hugo Jesús Buendia Guerrero
- Alcalde
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