viernes, 10 de julio de 2015

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo


ORDENANZA N° 008-A- MDPN/2015
Pueblo  Nuevo, 02  de Julio  del  2015
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO–PROVINCIA  DE CHINCHA.
VISTO:
En Sesión de Consejo Ordinaria de fecha 01 de Julio de 2015; los Informe N° 134-2015-OATR/MDPN de fecha  01 de Junio del 2015 de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Legal Administrativo N° 216-2015-ALAE-MDPN de fecha 17 de Junio del 2015, sobre  Campaña Tributaria Predial y Arbitrios Municipales denominada “SÉ UN BUEN PAGADOR, AYÚDANOS A SERVIR”;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el Artículo 74° de la norma glosada establece que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.
 Que, el Artículo 41° del D.S. 133-2013-EF, TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por Norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, existe un alto porcentaje de morosidad sobre deudas de años anteriores correspondientes a los tributos de arbitrios municipales, y con la  finalidad de promover el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, sin que ello afecte económicamente la administración fiscal, sino muy por lo contrario se logre elevar la recaudación tributaria y disminuir las deudas pendientes;
Que, el Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos tienen como finalidad mejorar e incrementar la recaudación de los impuestos y tributos municipales, y asimismo establece metas a cumplir en determinado periodo;
Que, conforme a la opinión según informe de la Oficina Administración Tributaria y Rentas, y satisfaciendo el requerimiento de un sector mayoritario del Distrito de Pueblo Nuevo y por otro lado siendo también política de la presente Administración Municipal brindar facilidades a sus contribuyentes a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias;
Que, estando a lo expuesto; de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, D.S. 133-2013-EF y Artículo 41º del texto único ordenado del código tributario se  APRUEBA   POR  UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO:
SÉ UN BUEN PAGADOR, AYÚDANOS A SERVIR”
Artículo Primero.-  Otorgar, Beneficio de Regularización Tributaria para los tributos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a las personas naturales y jurídicas con excepción de los administrados que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, bajo las siguientes condiciones:
a.    Condonación del 100% del interés moratorio para el tributo de Impuesto Predial y arbitrios municipales hasta 2014.
b.    Condonación del 60% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales hasta el 2014, por pago al contado.
c.    Condonación del 40% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales hasta el 2014, por pago fraccionado.
d.    El convenio de fraccionamiento se suscribirá según los siguientes criterios:
1.    Se dividirá en las cuotas que determine la Administración Tributaria conforme al reglamento de fraccionamiento vigente.
2.    Requisitos:
  i.    Copia D.N.I. del Titular de la deuda (persona natural) o copia de vigencia de poder con su DNI (Persona jurídica).                   
 ii.    En caso de no ser titular, deberá presentar Carta Poder Legalizada por Notario Público, adjuntando copia de su D.N.I.
e.    Aquellas personas que tienen convenios de fraccionamiento solo podrán tener el descuento por cancelación al contado según el inc. a y b  del presente artículo.
f.     Las personas de las cuales sus fraccionamientos son de campañas anteriores de beneficio tributarios, no estarán sujetos a lo indicado anteriormente.
g.    El presente beneficio no suspende de modo alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la continuación de los procesos que se hayan iniciado.
Artículo Segundo.- El requisito previo para que los contribuyentes se acojan al beneficio será la presentación de la Declaración Jurada respectiva, la cual será considerada como masiva. Este requisito está sujeto al procedimiento regular para la presentación de Declaración Jurada de rectificación.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día 06 al 31 de julio de 2015.
Artículo Cuarto.- Para todos los contribuyentes que se acojan a la campaña se sorteará (revisión del concejo municipal que se sorteará); el sorteo se realizará el día  31 de julio de 2015 a horas 3:00 pm en el frontis de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
Artículo Quinto.- Encargar al Jefe de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas la elaboración de las bases del sorteo, así como la responsabilidad y ejecución de la Campaña Tributaria.
Artículo Sexto.- Encargar a la Jefatura de Rentas, Unidad de Fiscalización Tributaria y Ejecutoría Coactiva el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Oficina de Imagen Institucional la publicidad y difusión, a la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional, y a Secretaría General su publicación en el Diario la Verdad del Pueblo de Chincha.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primero.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir con los objetivos de la presente Ordenanza y asimismo disponer la prórroga del beneficio en caso sea necesario.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Hugo Jesús Buendia Guerrero - Alcalde

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