jueves, 30 de julio de 2015

MUNICIPALIDAD DE CHAVÍN


PROVINCIA DE CHINCHA – REGIÓN ICA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2015/MDCH-A
Chavín, 17 de Julio del 2015
VISTO:
 En Sesión Ordinaria de fecha 16 de Julio del 2015, se APRUEBA con Acuerdo de Concejo Nº 06-2015-MDCH, la Ordenanza Municipal que ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y con el artículo 8° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, al señalar que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, conforme al inciso e), del artículo 43° de la Ley Nº27783, Ley de bases de la Descentralización, las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de Seguridad Ciudadana cuentan con competencia compartida entre los tres niveles de gobierno;
Que, conforme al inciso 8°, del artículo 9o de la Ley N°27972, Lev Orgánica de Municipales, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40 del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos. Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, conforme al numeral 1.1., del inciso 1º, del artículo 85º de la ley Nº 27972, ley Orgánica de Municipales, las Municipales en Seguridad Ciudadana establece un sistema de Seguridad Ciudadana con participación de la sociedad Civil y de la policía Nacional del Perú, normar los servicios de serenasgo, vigilancia, ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo de ley;
Que, conforme al artículo 3º de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social;
Que, conforme al artículo 17º del mismo cuerpo normativo, los comités regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tiene como función ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana, dispuesto por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana; 
Que, conforme al inciso e), del artículo 30° del Decreto Supremo N°0011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N'27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades con competencia Distrital asume las funciones de Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana-CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su RATIFICACIÓN mediante Ordenanza Municipal;
Que, conforme al artículo 31° del mismo cuerpo normativo, además de establecer los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC), en sus circunscripciones territoriales, los Alcaldes Provinciales son responsables de constituir e instalar, bajo su presidencia, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC), con competencia exclusiva para su Distrito Capital;
Que, mediante Informe Nº 01-2015-MDCH-ST-CODISEC, el Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, de la Municipalidad Distrital de Chavín, presidido por el Alcalde Distrital Prof. Raúl Solano de la Cruz, cumplió con aprobar el plan de Seguridad Ciudadana, por lo que corresponde al Concejo Distrital de Chavín, Proceder a su Ratificación;

Que, según lo expuesto y en virtud a lo preceptuado en el artículo 39°,  primer párrafo y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Distrital de Chavín, se aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDADCIUDADANA 2015.
ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFIQUESE, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana aplicable al Distrito de Chavín para el ejercicio del año 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONGASE, que el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana Aplicable al Distrito de Chavín, para el ejercicio del año 2015, entra en vigencia al día Siguiente de haber sido aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana -CODISEC, y quedan sin efecto el 31 de diciembre del 2015.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGUESE, a la Oficina de Secretaria Técnica de seguridad Ciudadana, su implementación y cumplimiento. 

REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVASE
Prof. Raúl Solano De la Cruz

Alcalde

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