miércoles, 6 de mayo de 2015

Municipalidad Provincial de Chincha


ACUERDO DE CONCEJO No. 030-2015-MPCH.
                               Chincha Alta,  24 de abril de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
 PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTA  la carta No. 043-2015-PPM/MPCH, de fecha 22 de abril de 2015, emitida por el Procurador Publico Municipal, mediante el cual comunica requerimiento del Ministerio Publico para incorporación a la Municipalidad de Chincha como Tercero Civilmente responsable en el Expediente No. 01111-2014-50-1408-JR-PE-02.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son órganos de gobierno local, tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 39° y 41° de la Ley 27972, prescriben " Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos" y "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional".
Que, de conformidad con la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 29, artículo 92°, entre otras atribuciones  señala que el Concejo Municipal establece lo siguiente: Corresponde al concejo municipal (....) "Aprobar el régimen de administración de los bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales".
Que, con  Acuerdo de Concejo No. 021-2015-MPCH, de fecha 12 de Marzo de 2015, se autorizó al Ing. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha a firmar la Transacción Extra Judicial por Mutuo Acuerdo con don WILSON ALEXANDER MUNAYCO GUTIERREZ, representante de los herederos de la causante Carmen Yessenia Félix Bohórquez:  Oscar Alexander Munayco Félix, Xiomara Magdalena Lucely Munayco Félix y Carmen Rosa Munayco Félix; cuya síntesis es indemnizar con la suma de S/. 50,000.00 nuevos por los daños y perjuicios y la respectiva reparación civil a los herederos; para que el hecho ocurrido adquiera la calidad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el artículo 1302 del Código Civil.
Que, con la carta que se hace referencia en el visto, el Procurador Municipal  comunica que en el Expediente No. 01111-2014-50-1408-JR-PE-02, en los seguidos por el delito de Homicidio contra Javier Oswaldo Barrientos Cochachi, por el delito de Homicidio Culposo en agravio de los sucesores de la que en vida fue CARMEN YESSENIA FELIX BOHORQUEZ, está incorporando como tercero civilmente responsable a la Municipalidad Provincial de Chincha.
Que, de acuerdo al Acta de Protocolización de la materia Sucesión Intestada de la causante Carmen Yessenia Félix Bohorquez,  los herederos universales  son: Oscar Alexander Munayco Félix, Xiomara Magdalena Lucely Munayco Félix y Carmen Rosa Munayco Félix.
Que, el deceso de doña Carmen Yessenia Félix Bohórquez sucedió el 04 de Noviembre de 2014, conforme al Acta de Defunción No. 5000317547, originado por un servidor público que labora en la Municipalidad Provincial de Chincha, el mismo que condujo un vehículo motorizado de propiedad de la entidad, conforme se indica  en el informe legal de fecha 11 de marzo de 2015 del Abogado Harold Jony Matías Almeyda.
Que, respecto a la indemnización por parte de la Municipalidad en sede municipal, debe de entenderse que se otorgara a favor de los herederos universales de la causante Carmen Yessenia Félix Bohórquez, este no solamente deberá ser entendido en sede administrativa, sino también debe alcanzarse al aspecto civil y penal; condicionada a que el representante de la sucesión no ejercerá ninguna acción judicial, fiscal, civil o administrativo contra la Municipalidad Provincial de Chincha, respecto al hecho ocurrido con fecha 04 de Noviembre de 2014; consolidándose dicho argumento en una transacción extra judicial ante un notario público, conminándose que la misma deberá ser remitida al órgano jurisdiccional o entidad edil o a las entidades que fuera necesario a efecto de probar y demostrar que la entidad edil ha cumplido con la sanción económica en su condición de tercero civil responsable.
Que, es necesario modificar el Acuerdo No. 021-2015-MPCH, de fecha 12 de Marzo de 2015, en el extremo  que debe suprimirse el nombre de don WILSON ALEXANDER MUNAYCO GUTIERREZ, por no estar considerado como parte de la Protocolización de la materia Sucesión Intestada de la causante Carmen Yessenia Félix Bohorquez; entendiéndose que la ejecución del Acuerdo referido respecto al pago de los herederos, se hará con el representante  legal de los menores, debidamente autorizado por el Órgano Judicial competente.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 , Los regidores del Concejo Municipal con el voto unánime efectuado en la Sesión Ordinaria de fecha 22 de abril de 2015, con la dispensa de lectura y aprobación de acta;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- Modificar el Acuerdo No. 021-2015-MPCH, en el extremo de suprimirse el nombre de don WILSON ALEXANDER MUNAYCO GUTIERREZ; quedando de la siguiente manera: “Autorizar al Ing. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha a firmar la Transacción Extra Judicial por Mutuo Acuerdo con el  representante de los herederos de la causante Carmen Yessenia Félix Bohórquez, como son:  Oscar Alexander Munayco Félix, Xiomara Magdalena Lucely Munayco Félix y Carmen Rosa Munayco Félix; el mismo que consta de cuatro clausulas; cuya síntesis es indemnizar con la suma de S/. 50,000.00 nuevos por los daños y perjuicios y la respectiva reparación civil a los herederos; para que el hecho ocurrido adquiera la calidad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el artículo 1302 del Código Civil.
ARTICULO SEGUNDO.-El pago antes referido se hará de acuerdo a la disponibilidad económica y financiera de la Entidad en el PIA  del 2015, al representante de los menores debidamente acreditado con el documento de representación respectiva.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE


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