ACUERDO DE
CONCEJO No. 030-2015-MPCH.
Chincha
Alta, 24 de abril de 2015
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTA
la carta No. 043-2015-PPM/MPCH, de fecha 22 de abril de 2015, emitida
por el Procurador Publico Municipal, mediante el cual comunica requerimiento
del Ministerio Publico para incorporación a la Municipalidad de Chincha como
Tercero Civilmente responsable en el Expediente No. 01111-2014-50-1408-JR-PE-02.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado
por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades
provinciales y distritales son órganos
de gobierno local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 39° y 41° de la Ley
27972, prescriben " Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno
mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos" y "Los acuerdos son
decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés
público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno
para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional".
Que, de conformidad con la Ley 27972
Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 29, artículo 92°, entre otras
atribuciones señala que el Concejo
Municipal establece lo siguiente: Corresponde al concejo municipal (....)
"Aprobar el régimen de administración de los bienes y rentas, así como el
régimen de administración de los servicios públicos locales".
Que, con Acuerdo de Concejo No. 021-2015-MPCH, de
fecha 12 de Marzo de 2015, se autorizó al Ing. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA,
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha a firmar la Transacción Extra
Judicial por Mutuo Acuerdo con don WILSON ALEXANDER MUNAYCO GUTIERREZ,
representante de los herederos de la causante Carmen Yessenia Félix
Bohórquez: Oscar Alexander Munayco
Félix, Xiomara Magdalena Lucely Munayco Félix y Carmen Rosa Munayco Félix; cuya
síntesis es indemnizar con la suma de S/. 50,000.00 nuevos por los daños y
perjuicios y la respectiva reparación civil a los herederos; para que el hecho
ocurrido adquiera la calidad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el artículo
1302 del Código Civil.
Que, con la carta que se hace referencia
en el visto, el Procurador Municipal comunica
que en el Expediente No. 01111-2014-50-1408-JR-PE-02, en los seguidos por el
delito de Homicidio contra Javier Oswaldo Barrientos Cochachi, por el delito de
Homicidio Culposo en agravio de los
sucesores de la que en vida fue CARMEN YESSENIA FELIX BOHORQUEZ, está incorporando
como tercero civilmente responsable a la Municipalidad Provincial de Chincha.
Que, de acuerdo al Acta de Protocolización
de la materia Sucesión Intestada de la causante Carmen Yessenia Félix
Bohorquez, los herederos
universales son: Oscar Alexander Munayco
Félix, Xiomara Magdalena Lucely Munayco Félix y Carmen Rosa Munayco Félix.
Que, el deceso de doña Carmen Yessenia
Félix Bohórquez sucedió el 04 de Noviembre de 2014, conforme al Acta de
Defunción No. 5000317547, originado por un servidor público que labora en la
Municipalidad Provincial de Chincha, el mismo que condujo un vehículo motorizado
de propiedad de la entidad, conforme se indica
en el informe legal de fecha 11 de marzo de 2015 del Abogado Harold Jony
Matías Almeyda.
Que, respecto a la indemnización por
parte de la Municipalidad en sede municipal, debe de entenderse que se otorgara
a favor de los herederos universales de la causante Carmen Yessenia Félix
Bohórquez, este no solamente deberá ser entendido en sede administrativa, sino
también debe alcanzarse al aspecto civil y penal; condicionada a que el
representante de la sucesión no ejercerá ninguna acción judicial, fiscal, civil
o administrativo contra la Municipalidad Provincial de Chincha, respecto al
hecho ocurrido con fecha 04 de Noviembre de 2014; consolidándose dicho
argumento en una transacción extra judicial ante un notario público, conminándose
que la misma deberá ser remitida al órgano jurisdiccional o entidad edil o a
las entidades que fuera necesario a efecto de probar y demostrar que la entidad
edil ha cumplido con la sanción económica en su condición de tercero civil
responsable.
Que, es necesario modificar el Acuerdo
No. 021-2015-MPCH, de fecha 12 de Marzo de 2015, en el extremo que debe suprimirse el nombre de don WILSON
ALEXANDER MUNAYCO GUTIERREZ, por no estar considerado como parte de la
Protocolización de la materia Sucesión Intestada de la causante Carmen Yessenia
Félix Bohorquez; entendiéndose que la ejecución del Acuerdo referido respecto
al pago de los herederos, se hará con el representante legal de los menores, debidamente autorizado
por el Órgano Judicial competente.
Estando a lo expuesto, en uso de las
facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley 27972 , Los regidores del Concejo Municipal con el voto unánime efectuado
en la Sesión Ordinaria de fecha 22 de abril de 2015, con la dispensa de lectura
y aprobación de acta;
ACUERDA:
ARTICULO
PRIMERO.-
Modificar el Acuerdo No. 021-2015-MPCH, en el extremo de suprimirse el nombre
de don WILSON ALEXANDER MUNAYCO GUTIERREZ; quedando de la siguiente manera:
“Autorizar al Ing. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA, Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Chincha a firmar la Transacción Extra Judicial por Mutuo Acuerdo
con el representante de los herederos de
la causante Carmen Yessenia Félix Bohórquez, como son: Oscar Alexander Munayco Félix, Xiomara Magdalena
Lucely Munayco Félix y Carmen Rosa Munayco Félix; el mismo que consta de cuatro
clausulas; cuya síntesis es indemnizar con la suma de S/. 50,000.00 nuevos por
los daños y perjuicios y la respectiva reparación civil a los herederos; para
que el hecho ocurrido adquiera la calidad de cosa juzgada a tenor de lo establecido
en el artículo 1302 del Código Civil.
ARTICULO
SEGUNDO.-El
pago antes referido se hará de acuerdo a la disponibilidad económica y
financiera de la Entidad en el PIA del
2015, al representante de los menores debidamente acreditado con el documento
de representación respectiva.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE






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