ORDENANZA
No. 017-2015-MPCH
Chincha Alta, 15 de Mayo de 2015.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto, el Informe No.
0754-2015-GPP/MPCH, de fecha 11 de Mayo de 2015, presentado por el Encargado de
la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de
Chincha, mediante el cual remite el Acta de Sesión donde se validó el Plan de Desarrollo Concertado, para su aprobación.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado
por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades
provinciales y distritales son órganos
de gobierno local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783 señala en el
primer párrafo del Artículo 17° numeral 17.1) que "Los Gobiernos Locales
están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate
y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto y en la Gestión Pública...",
asimismo señala en su Artículo 18°, numeral 18.2) que "Los planes y
presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes
e intervenciones tanto del Sector Público como del Privado, de las sociedades
regionales y locales y de la Cooperación Técnica Internacional”.
Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N° 27972 señala que "El Proceso de Planeación Local
es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con
sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel
local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y
compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y
distritales" y, que "El sistema de planificación tiene como principios
la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales,
transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia,
eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia
con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad
e integración";
Que, en el Artículo 53° de la misma norma, indica que ''Las
Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como
instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y
ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de
desarrollo concertados de su jurisdicción..."
Que, con fecha 22/04/2015, en Acta de Sesión del Concejo de Coordinación
Local Provincial, se validó el Plan de Desarrollo Concertado año 2014-2029; la
misma que ha sido remitida por el Gerente de Planificación y Presupuesto para
que se apruebe el Plan de Desarrollo Concertado mediante Ordenanza
el mismo que consta de cuatro partes: Marco Conceptual y Metodológico,
Diagnostico Provincial, Propuesta de Desarrollo para la Provincia de Chincha y
Estrategias de Implementación del Plan.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los
artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los
regidores del Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD efectuado en la
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Mayo de 2015, con la dispensa de
lectura y aprobación de acta; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Chincha Año
2014-2029, el mismo que consta de cuatro partes:
Marco Conceptual y Metodológico, Diagnostico Provincial, Propuesta de
Desarrollo para la Provincia de Chincha y Estrategias de Implementación del
Plan, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Hacer de conocimiento el presente, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto
para el cumplimiento de Plan aprobado en el artículo precedente y a las oficinas que tengan relación con lo
aprobado.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO
CARRANZA FALLA
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario