ORDENANZA No. 018-2015-MPCH
Chincha Alta, 15 de Mayo de 2015.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto, el Oficio No.
746-2015-DNFPE/JNE, Rgto. 6365-2015, de fecha 27 de abril de 2015, presentado
por el Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado
Nacional de Elecciones, mediante el cual formulan observaciones a la documentación
enviada en relación a la elección de las autoridades del Centro Poblado Menor
de Bellavista, del distrito de San Pedro de Huacarpana, Provincia de Chincha,
Departamento de Ica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado
por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades
provinciales y distritales son órganos
de gobierno local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, por Ordenanza N° 02-2015-MPCH, de fecha 29 de Enero del 2015, se
aprobó la convocatoria a Elecciones de Alcalde y Regidores del Centro Poblado
Bellavista, del distrito de San Pedro de Huacarpana, provincia de Chincha —
Ica, para el día 26 de Abril del 2015.
Que, de acuerdo a la Ley N° 28440, "Ley de Elecciones de
Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados", en su Artículo 3°
Comité Electoral, señala que la Organización del proceso electoral está a cargo
de un Comité Electoral, el cual está conformado por un numero de cinco (05)
pobladores que domicilien dentro de la delimitación territorial de la
municipalidad del centro poblado. La designación de los pobladores se hará por
sorteo realizado en acto público y en presencia de los representantes de la
Municipalidad Provincial y distrital. El Sorteo es realizado por la
Municipalidad Provincial dentro del término de los treinta (30) días naturales
siguientes a la fecha de convocatoria a elecciones y se hará entre los ciudadanos
que figuren en el padrón de electores. El comité electoral elegirá de entre sus
miembros a quien lo presidirá. El Comité Electoral se instala en su fecha de
conformación.
Que, por Ordenanza N° 10-2015-MPCH, se prorrogó la fecha para levar a
cabo las elecciones municipales en el Centro Poblado Bellavista quedando
aprobado para el 31 de Mayo del 2015.
Que, por Oficio N° 746-2015-DNFPE/JNE, con registro N° 6365-2015, el
Jurado Nacional de Elecciones solicita que se tomen las consideraciones de las
observaciones planteadas con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad
vigente, a través del cual se requiere la aprobación del cronograma electoral
que se propone;
Que, por Informe N° 07-C-CPB-SPH-2015/MPCH, de fecha 11 de Mayo del
2015, los coordinadores de la conducción del proceso electoral, informan sobre
las subsanación de las observaciones y
comunican que se coordine para que sea tratado en Sesión de Concejo y se
considere al Pleno del Concejo Municipal para que se apruebe la Ordenanza
considerando el cronograma electoral.
Que, puesto a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal y habiéndose
dado lectura a las Observaciones efectuadas por el Jurado Nacional de Elecciones
se determinó que debe implementarse todas las observaciones para evitar
nulidad; considerándose que se señale nueva fecha para dicho acto electoral y
considerándose en dicha Ordenanza nueva con fecha de elección, considerándose
el respectivo cronograma electoral.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los
artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los
regidores del Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD efectuado en la
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Mayo de 2015, con la dispensa de
lectura y aprobación de acta; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO
PRIMERO.- Dejar en suspenso la convocatoria a las Elecciones para la
Municipalidad Delegada del Centro Poblado Menor Bellavista, jurisdicción del
Distrito de San Pedro de Huacarpana, Provincia de Chincha, Departamento de Ica,
que considero como fecha de elecciones el 31 de mayo del 2015, modificándose
las Ordenanzas Nos. 02 y 010-2015-MPCH; estableciéndose que en la próxima
Sesión del Pleno del Concejo Municipal se dicte la nueva Ordenanza con fecha de
elección y cronograma respectivo, en cumplimiento a las recomendaciones efectuadas
por el Jurado Nacional de Elecciones.
ARTICULO
SEGUNDO.-
Encargar a la Secretaría General de haga de conocimiento la modificación
de la fecha al Jurado Nacional de
Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE y
a quienes corresponda, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO
TERCERO.-
Encargar a la Secretaria General de la Entidad la publicación de la presente
Ordenanza, para los fines de Ley
Regístrese,
publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario