viernes, 22 de mayo de 2015

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No. 018-2015-MPCH
Chincha Alta,   15 de Mayo de 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto, el Oficio No. 746-2015-DNFPE/JNE, Rgto. 6365-2015, de fecha 27 de abril de 2015, presentado por el Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el cual formulan observaciones a la documentación enviada en relación a la elección de las autoridades del Centro Poblado Menor de Bellavista, del distrito de San Pedro de Huacarpana, Provincia de Chincha, Departamento de Ica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son órganos de gobierno local, tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, por Ordenanza N° 02-2015-MPCH, de fecha 29 de Enero del 2015, se aprobó la convocatoria a Elecciones de Alcalde y Regidores del Centro Poblado Bellavista, del distrito de San Pedro de Huacarpana, provincia de Chincha — Ica, para el día 26 de Abril del 2015.
Que, de acuerdo a la Ley N° 28440, "Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados", en su Artículo 3° Comité Electoral, señala que la Organización del proceso electoral está a cargo de un Comité Electoral, el cual está conformado por un numero de cinco (05) pobladores que domicilien dentro de la delimitación territorial de la municipalidad del centro poblado. La designación de los pobladores se hará por sorteo realizado en acto público y en presencia de los representantes de la Municipalidad Provincial y distrital. El Sorteo es realizado por la Municipalidad Provincial dentro del término de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de convocatoria a elecciones y se hará entre los ciudadanos que figuren en el padrón de electores. El comité electoral elegirá de entre sus miembros a quien lo presidirá. El Comité Electoral se instala en su fecha de conformación.
Que, por Ordenanza N° 10-2015-MPCH, se prorrogó la fecha para levar a cabo las elecciones municipales en el Centro Poblado Bellavista quedando aprobado para el 31 de Mayo del 2015.
Que, por Oficio N° 746-2015-DNFPE/JNE, con registro N° 6365-2015, el Jurado Nacional de Elecciones solicita que se tomen las consideraciones de las observaciones planteadas con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad vigente, a través del cual se requiere la aprobación del cronograma electoral que se propone;
Que, por Informe N° 07-C-CPB-SPH-2015/MPCH, de fecha 11 de Mayo del 2015, los coordinadores de la conducción del proceso electoral, informan sobre las subsanación de las observaciones y  comunican que se coordine para que sea tratado en Sesión de Concejo y se considere al Pleno del Concejo Municipal para que se apruebe la Ordenanza considerando el cronograma electoral.
Que, puesto a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal y habiéndose dado lectura a las Observaciones efectuadas por el Jurado Nacional de Elecciones se determinó que debe implementarse todas las observaciones para evitar nulidad; considerándose que se señale nueva fecha para dicho acto electoral y considerándose en dicha Ordenanza nueva con fecha de elección, considerándose el respectivo cronograma electoral.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los regidores del Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Mayo de 2015, con la dispensa de lectura y aprobación de acta; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- Dejar en suspenso la convocatoria a las Elecciones para la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Menor Bellavista, jurisdicción del Distrito de San Pedro de Huacarpana, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, que considero como fecha de elecciones el 31 de mayo del 2015, modificándose las Ordenanzas Nos. 02 y 010-2015-MPCH; estableciéndose que en la próxima Sesión del Pleno del Concejo Municipal se dicte la nueva Ordenanza con fecha de elección y cronograma respectivo, en cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por el Jurado Nacional de Elecciones.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Secretaría General de haga de conocimiento la modificación de  la fecha al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales  ONPE  y a quienes corresponda, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Secretaria General de la Entidad la publicación de la presente Ordenanza, para los fines de Ley
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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