jueves, 21 de mayo de 2015

Municipalidad Provincial de Chincha


RESOLUCION No.- 0220-2015-A/MPCH.
Chincha Alta, 29 de Abril de 2015
Visto; el Informe N° 99-2015-GR/MPCH,   de fecha 21 abril de 2015,  de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Provincial de Chincha, sobre  constatación efectuada de mesas desocupadas y cerradas en el Mercado Modelo  de propiedad Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, al respecto, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú,  modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305 señala que  “Las municipalidades provinciales y distritales son   os órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.
Que, los Gobiernos Municipales son titulares de competencias sobre determinadas materias. Ello significa que detentan potestad normativa para regular las materias que corresponden al ámbito de su competencia.
Que, por su parte el Artículo 195° señala que “Los  gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes  nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…) 3. Administrar sus bienes y rentas; 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
 Que, el Artículo 196° de la Constitución Política del Perú, señala que, “Son bienes y rentas de las municipalidades: 1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 2. Los tributos creados por ley a su favor. 3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972,  establece en su artículo 83° en lo referente a “Abastecimiento y Comercialización  de Producto y Servicios “Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1.Construir, equipar y mantener, directamente o por concesión, mercados de abastos al mayoreo o minoristas, en coordinación con las municipalidades distritales en las que estuvieran ubicados. 3.4. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción.
Que, de una interpretación literal de esta disposición se infiere que la regulación de las condiciones relativas al mantenimiento de los mercados, más si son de su propiedad,  constituye materia propia de las Municipalidades Distritales. Ahora bien, bajo este concepto debe entenderse las condiciones y requisitos que, en general, se deben satisfacer para la continuidad  del servicio que brindan y no sólo la condición en que se generan los requisitos para la concesión de una licencia para la apertura de un establecimiento o puesto de venta en el Mercado Municipal, en este caso en el Mercado Modelo  Municipal.

Que,  al respecto el Artículo IV  del Título Preliminar de la Ley N° 27972,  señala la finalidad  de los gobiernos locales, “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, siendo así, al expedirse el acto administrativo, el cual deberá ejecutarse conforme al artículo 192° de la ley N° 27444, que señala “Los actos administrativos  tendrán carácter de ejecutorió, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley”;
Que,  la Ley N° 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, señala que Mercado  es el Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas y que Puesto, es el espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria.
Que, en el Informe citado en vistos, se indica que con fecha  16 de Abril del 2015 se ha llevado a cabo una constatación  en el Mercado Modelo de propiedad de la Municipalidad Provincial de Chincha, que contó con la participación de la Oficina de Fiscalización, Recaudación y Control y el Administrador del Mercado de Modelo, adjuntándose las actas de constatación en fojas 30; así como la relación de las mesas y puestos desocupados y cerrados.
Que, la Municipalidad Provincial de Chincha es propietaria del bien inmueble que conforma el Mercado Modelo;  Predio Urbano  registrado  en el Registro de la Propiedad Inmueble de Chincha Partida 11011440, con un área de 3,549.33 m2, donde funciona el Mercado Modelo Municipal de Chincha.
Que, con informe Legal No. 885-2015-GAJ/MPCH, de fecha 27 de abril de 2015, comunica que de conformidad con los párrafos precedentes y habiéndose verificado que existen puestos de ventas en el Interior del Mercado Modelo Municipal, que están en estado de abandono, que no vienen siendo conducidos y que se encuentran  cerrados, no cumpliendo con el objetivo  de realizar la actividad económica y contradiciendo el espíritu del servicio público que prestan los mercados a la comunidad, es conveniente declarar el abandono de dichas puestos y ponerse a disposición de la Municipalidad,  revocándose toda autorización de funcionamiento expedida sobre las mismas, a través de autorización de funcionamiento.
Estando a lo expuesto, informe del Administrador del Mercado Modelo, Gerente de Servicios Comunales, Gerente de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
SE  RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar  el abandono de los puestos de ventas del Interior del Mercado Modelo de propiedad de la Municipalidad Provincial de Chincha,  conforme a la relación y las Actas respectivas de verificación que contiene el Informe citado en vistos; revocando y/o dejando sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente, revirtiéndose a disposición de su propietario la Municipalidad Provincial de Chincha.
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer el uso de los  puestos de ventas declarados en abandono, que se refiere en el artículo precedente, conforme a la relación que se adjunta, con la formalidad establecidas.
ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Oficina de Ejecución Coactiva de la Entidad, inicie las acciones con el procedimiento respectivo de acuerdo a Ley, orientado a desocupar los puestos y/o mesas que se encuentran cerradas - abandonadas, en el Mercado Modelo de esta ciudad.
ARTICULO CUARTO.- Encargarse el cumplimiento de la presente  Resolución a la Gerencia de Servicios Comunales, Administración del Mercado Modelo y la Sub-Gerencia de Fiscalización de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Provincial de Chincha.
ARTICULO QUINTO.- Publicar la presente resolución, en el Diario Oficial de la localidad y en el portal  de la Entidad, para los fines pertinentes.  
Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE

 RELACIÓN DE MESAS Y PUESTOS DESOCUPADOS Y CERRADOS
VERIFICACIÓN DÍA 16-04-2015 GERENCIA DE RENTAS, RECAUDACIÓN Y CONTROL DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y
ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MODELO


MESAS
POSECIONARIO / CONDUC.
SITUACIÓN
1,2
NO TIENE
LIBRE
3,4,5,6,7,8 y 9
NO TIENE
LIBRE
10,11 y 1
NO TIENE
CERRADA ESTRUCTURA DE MADERA
18,19,20 y 21
NO TIENE
CERRADA METÁLICA 20 Y 21
26 y 27
NO TIENE
LIBRE
28, 29, 30
NO TIENE
CERRADA MADERA
33, 34
NO TIENE
CERRADA CARTÓN PRENSADO
35, 36 y 37
NO TIENE
ABANDONADO
40 y 41
NO TIENE
ABANDONADO ESTRUCTURA MADERA
44 y 45
NO TIENE
LIBRE
58 y 59
NO TIENE
LIBRE
72 y 73
NO TIENE
CERRADA ESTRUCTURA DE METAL
89, 90, 91 y 92
NO TIENE
ABANDONADA ESTRUCTURA MADERA
93, 94 y 95
NO TIENE
CERRADA ESTRUCTURA MADERA
96 y 97
NO TIENE
ABANDONADA ESTRUCTURA METÁLICA
120 y 121
NO TIENE
ABANDONADA ESTRUCTURA MADERA
166, 167, 168, 169 y  170

LIBRE
171, 172 y  173
NO TIENE
LIBRE
176 y 177
NO TIENE
LIBRE
200, 201, 202 y 203
NO TIENE
LIBRE CON ESTRUCTURA DE MADERA
212
NO TIENE
LIBRE
214, 215 y 218
NO TIENE
LIBRE
227, 228, 229, 230 y 231
NO TIENE
LIBRE
232, 233, 234 235, 236 y 237
NO TIENE
LIBRE
238, 239, 240, 248, 249 y 254
NO TIENE
LIBRE
266, 267, 293 y 294
NO TIENE
CERRADO CON ESTRUCTURA MADERA
255, 268, 269, 274, 275 y 276
NO TIENE
LIBRE
277, 280, 281, 295, 296, 297 y 298
NO TIENE
LIBRE
299, 300, 301, 302, 303, 304 y 305
NO TIENE
LIBRE
PUESTOS Nº  2, 7 Y 12
NO TIENE
CERRADO CON ESTRUCTURA DE MADERA
PUESTOS Nº 8 Y 9
NO TIENE
LIBRE

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