RESOLUCION
No.- 0220-2015-A/MPCH.
Chincha
Alta, 29 de Abril de 2015
Visto; el Informe N°
99-2015-GR/MPCH, de fecha 21 abril de
2015, de la Gerencia de Rentas de la
Municipalidad Provincial de Chincha, sobre
constatación efectuada de mesas desocupadas y cerradas en el Mercado
Modelo de propiedad Municipalidad
Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, al respecto, el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modificado
por el Artículo Único de la Ley N° 30305 señala que “Las
municipalidades provinciales y distritales son
os órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los
centros poblados son creadas conforme a ley.
Que,
los Gobiernos Municipales son titulares de competencias sobre determinadas
materias. Ello significa que detentan potestad normativa para regular las
materias que corresponden al ámbito de su competencia.
Que, por su parte el Artículo 195° señala que
“Los gobiernos locales promueven el desarrollo y
la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad,
en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…) 3.
Administrar sus bienes y rentas; 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. 5.
Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su
responsabilidad.10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función,
conforme a ley.
Que, el Artículo 196° de la Constitución
Política del Perú, señala que, “Son bienes
y rentas de las municipalidades: 1. Los bienes muebles e inmuebles de su
propiedad. 2. Los tributos creados por ley a su favor. 3. Las contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a
ley.
Que, la Ley Orgánica de
Municipalidades, Nº 27972, establece en
su artículo 83°
en lo referente a “Abastecimiento y Comercialización de Producto y Servicios “Las municipalidades, en
materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen
las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades
provinciales: 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades
provinciales: 2.1.Construir, equipar y mantener, directamente o por concesión,
mercados de abastos al mayoreo o minoristas, en coordinación con las
municipalidades distritales en las que estuvieran ubicados. 3.4. Promover la
construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan
las necesidades de los vecinos de su jurisdicción.
Que, de una interpretación literal de esta disposición se infiere que la
regulación de las condiciones relativas al mantenimiento de los mercados, más
si son de su propiedad, constituye materia
propia de las Municipalidades Distritales. Ahora bien, bajo este concepto debe
entenderse las condiciones y requisitos que, en general, se deben satisfacer
para la continuidad del servicio que
brindan y no sólo la condición en que se generan los requisitos para la
concesión de una licencia para la apertura de un establecimiento o puesto de
venta en el Mercado Municipal, en este caso en el Mercado Modelo Municipal.
Que,
al respecto el Artículo IV del
Título Preliminar de la Ley N° 27972,
señala la finalidad de los
gobiernos locales, “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven
la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Que,
siendo así, al expedirse el acto administrativo, el cual deberá ejecutarse
conforme al artículo 192° de la ley N° 27444, que señala “Los actos administrativos tendrán carácter de ejecutorió, salvo
disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a
condición o plazo conforme a ley”;
Que, la Ley N° 28976 Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento, señala que Mercado es el
Local cerrado en cuyo interior se
encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de
servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de
productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y
minoristas y que Puesto, es el espacio
acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades
económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35
m2) y que no requieren obtener un certificado de Inspección Técnica de
Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria.
Que,
en el Informe citado en vistos, se indica que con fecha 16 de Abril del 2015 se ha llevado a cabo una
constatación en el Mercado Modelo de propiedad
de la Municipalidad Provincial de Chincha, que contó con la participación de la
Oficina de Fiscalización, Recaudación y Control y el Administrador del Mercado
de Modelo, adjuntándose las actas de constatación en fojas 30; así como la
relación de las mesas y puestos desocupados y cerrados.
Que,
la Municipalidad Provincial de Chincha es propietaria del bien inmueble que
conforma el Mercado Modelo; Predio
Urbano registrado en el Registro de la Propiedad Inmueble de
Chincha Partida 11011440, con un área de 3,549.33 m2, donde funciona el Mercado
Modelo Municipal de Chincha.
Que, con informe Legal No.
885-2015-GAJ/MPCH, de fecha 27 de abril de 2015, comunica que de conformidad
con los párrafos precedentes y habiéndose verificado que existen puestos de
ventas en el Interior del Mercado Modelo Municipal, que están en estado de
abandono, que no vienen siendo conducidos y que se encuentran cerrados, no cumpliendo con el objetivo de realizar la actividad económica y contradiciendo
el espíritu del servicio público que prestan los mercados a la comunidad, es
conveniente declarar el abandono de dichas puestos y ponerse a disposición de
la Municipalidad, revocándose toda
autorización de funcionamiento expedida sobre las mismas, a través de
autorización de funcionamiento.
Estando a lo expuesto,
informe del Administrador del Mercado Modelo, Gerente de Servicios Comunales,
Gerente de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y a las facultades conferidas
por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-
Declarar el abandono de los puestos de
ventas del Interior del Mercado Modelo de propiedad de la Municipalidad
Provincial de Chincha, conforme a la
relación y las Actas respectivas de verificación que contiene el Informe citado
en vistos; revocando y/o dejando sin efecto cualquier disposición que se oponga
a la presente, revirtiéndose a disposición de su propietario la Municipalidad
Provincial de Chincha.
ARTICULO SEGUNDO.-
Disponer el uso de los puestos de ventas
declarados en abandono, que se refiere en el artículo precedente, conforme a la
relación que se adjunta, con la formalidad establecidas.
ARTICULO TERCERO.-
Encargar a la Oficina de Ejecución Coactiva de la Entidad, inicie las acciones
con el procedimiento respectivo de acuerdo a Ley, orientado a desocupar los
puestos y/o mesas que se encuentran cerradas - abandonadas, en el Mercado
Modelo de esta ciudad.
ARTICULO CUARTO.- Encargarse el
cumplimiento de la presente Resolución a
la Gerencia de Servicios Comunales, Administración del Mercado Modelo y la
Sub-Gerencia de Fiscalización de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Provincial
de Chincha.
ARTICULO QUINTO.- Publicar la presente
resolución, en el Diario Oficial de la localidad y en el portal de la Entidad, para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y
archívese.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA
FALLA
ALCALDE
VERIFICACIÓN DÍA
16-04-2015 GERENCIA DE RENTAS, RECAUDACIÓN Y CONTROL DE FISCALIZACIÓN
TRIBUTARIA Y
ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO
MODELO
MESAS
|
POSECIONARIO /
CONDUC.
|
SITUACIÓN
|
1,2
|
NO TIENE
|
LIBRE
|
3,4,5,6,7,8 y 9
|
NO TIENE
|
LIBRE
|
10,11 y 1
|
NO TIENE
|
CERRADA ESTRUCTURA DE MADERA
|
18,19,20 y 21
|
NO TIENE
|
CERRADA METÁLICA 20 Y 21
|
26 y 27
|
NO TIENE
|
LIBRE
|
28, 29, 30
|
NO TIENE
|
CERRADA MADERA
|
33, 34
|
NO TIENE
|
CERRADA CARTÓN PRENSADO
|
35, 36 y 37
|
NO TIENE
|
ABANDONADO
|
40 y 41
|
NO TIENE
|
ABANDONADO ESTRUCTURA MADERA
|
44 y 45
|
NO TIENE
|
LIBRE
|
58 y 59
|
NO TIENE
|
LIBRE
|
72 y 73
|
NO TIENE
|
CERRADA ESTRUCTURA DE METAL
|
89, 90, 91 y 92
|
NO TIENE
|
ABANDONADA ESTRUCTURA MADERA
|
93, 94 y 95
|
NO TIENE
|
CERRADA ESTRUCTURA MADERA
|
96 y 97
|
NO TIENE
|
ABANDONADA ESTRUCTURA METÁLICA
|
120 y 121
|
NO TIENE
|
ABANDONADA ESTRUCTURA MADERA
|
166, 167, 168, 169 y
170
|
|
LIBRE
|
171, 172 y 173
|
NO TIENE
|
LIBRE
|
176 y 177
|
NO TIENE
|
LIBRE
|
200, 201, 202 y 203
|
NO TIENE
|
LIBRE CON ESTRUCTURA DE MADERA
|
212
|
NO TIENE
|
LIBRE
|
214, 215 y 218
|
NO TIENE
|
LIBRE
|
227, 228, 229, 230 y 231
|
NO TIENE
|
LIBRE
|
232, 233, 234 235, 236 y 237
|
NO TIENE
|
LIBRE
|
238, 239, 240, 248, 249 y 254
|
NO TIENE
|
LIBRE
|
266, 267, 293 y 294
|
NO TIENE
|
CERRADO CON ESTRUCTURA MADERA
|
255, 268, 269, 274, 275 y 276
|
NO TIENE
|
LIBRE
|
277, 280, 281, 295, 296, 297 y 298
|
NO TIENE
|
LIBRE
|
299, 300, 301, 302, 303, 304 y 305
|
NO TIENE
|
LIBRE
|
PUESTOS Nº 2, 7
Y 12
|
NO TIENE
|
CERRADO CON ESTRUCTURA DE MADERA
|
PUESTOS Nº 8 Y 9
|
NO TIENE
|
LIBRE
|
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