ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2015-MDSA
San
Andrés, 29 de Abril de 2015.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
POR CUANTO:
El
Consejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Andrés, en Sesión Ordinaria
de fecha 29 de Abril del 2015; ha aprobado por unanimidad la Ordenanza de la
creación del “Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Mujer y
poblaciones vulnerables contra la Violencia”.
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los
Estados Partes adoptaran todas las medidas legislativas, administrativas, sociales
y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o
abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación,
incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los
padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su
cargo;
Que,
el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes,
aprobado mediante la Ley N º
27337, refiere en que toda medida concerniente al niño y al adolescente que
adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del
Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás
Instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el
Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;
Que,
mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las políticas nacionales
en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres,
entre las cuales se señala el Impulsar en la
sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas,
actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para
garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación
de la violencia familiar y sexual.
Que, mediante la Ley de Igualdad de
Oportunidades – Ley N° 28983, en su Art. 06 establece como lineamiento para los
gobiernos locales desarrollar políticas, planes y programas para la prevención,
atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus
espacios, en especial la ejercida contra las mujeres.
Que, mediante la
Ley N º 26260 – Ley de protección frente a
la violencia familiar, en su Art. 3 enciso e establece como política permanente
del Estado la lucha contra la violencia familiar debiendo promover la
participación activa de organizaciones, entidades públicas del nivel central,
regional y local e instituciones privadas dedicadas a la protección de niños y
adolescentes, adultos mayores, mujeres, para el desarrollo de labores
preventivas, así como el apoyo y tratamiento de la violencia.
Que,
según el Artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en materia
de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, es su función conforme
lo establece el Numeral 1.2 entablar canales de concertación entre las
instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños y adolescentes,
mujeres, discapacitados y adultos mayores y de los derechos humanos en general,
pudiendo organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia,
protección y apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes, mujeres,
adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población de conformidad al Numeral 2.4 del Artículo 84
de la Ley Nº 27972 de la misma Ley acotada;
Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a
través del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una
determinada zona o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la
población, promoviendo la toma de conciencia sobre la problemática; la magnitud
y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo en los niños y
adolescentes
Que,
el Sistema de Protección está integrado por las Instituciones Públicas y
Privadas, Organismos y Entidades que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y
ejecutan los programas y acciones dirigidos para la protección y promoción de
los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
Que,
según el Título V, Capítulo I, inciso
6°, en Materia de Servicios Sociales Locales acápite 6.4 del Art. 73°
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece Difundir y
promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto
mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales,
que es atribución del consejo municipal, entre otras, aprobar, modificar o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo el art. 40° de
este mismo cuerpo normativo, precisa que las ordenanzas son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Estando
a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones establecidas en el Artículo
9o incisos 3 y 8, Artículo 40o de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo y, con la dispensa de la
lectura y aprobación del Acta; se ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA LA CREACIÓN
DEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS
Y ADOLESCENTES MUJER Y
POBLACIONES VULNERABLES
CONTRA LA VIOLENCIA
DEL DISTRITO DE SAN ANDRÉS
ARTÍCULO PRIMERO.- Reconocer el Sistema de Protección
Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes Mujer y poblaciones vulnerables contra
la Violencia, cuya finalidad es el trabajo articulado para la prevención y
promoción de los derechos de la población afectados por diferentes formas de
violencia, así como la detección y denuncia de situaciones de violencia en que
se encuentran inmersos los menores.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión
a que se refiere el artículo anterior actuará como órgano consultivo y de
coordinación entre las Instituciones Públicas, Privadas, Organismos, Entidades
que conforman el Sistema de Protección a favor de las niñas, niños y
adolescentes Mujer y poblaciones vulnerables contra la Violencia.
ARTÍCULO TERCERO.- Establecer que es función del Sistema
de Protección:
a)
Coordinar acciones eficientes a favor de las niñas,
niños, adolescentes Mujer y poblaciones vulnerables afectadas por diferentes
formas de violencia a través de la promoción de sus derechos, fortaleciendo los
mismos para su cumplimiento dentro de la sociedad y la detección y denuncia de
situaciones de violencia.
b)
Atención de casos de violencia, empleando los
procedimientos de intervención adecuados que fomenten la confianza en el
sistema de protección.
c)
Desarrollo de programas de rehabilitación que permitan la
recuperación física y mental de los Niños y Niñas Adolescentes Mujer y
Poblaciones Vulnerables, ofreciéndoles atención especializada.
d)
Seguimiento de los casos denunciados víctimas de
maltratos en sus diferentes modalidades
y de abuso sexual.
ARTÍCULO CUARTO.-Reconocer para el período 2015-2018 el
Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Mujer y poblaciones vulnerables
contra la Violencia, está presidida por El Alcalde Distrital e integrado por:
· El Jefe de la
DEMUNA del Distrito de San Andrés. (Secretaria Técnica).
· Representante
de la Dirección de Desarrollo Social e
Inclusión Social de la Municipalidad de San Andrés.
· Un
representante de la Comisaría Sectorial del Distrito de San Andrés.
· La Gobernadora
del distrito.
· La Jueza de
Paz del distrito.
· Representantes
de las I.E. Públicas y Privadas del distrito.
· Un
representante del Centro de Salud del Distrito.
· Un
representante del Centro de Emergencia Mujer Pisco.
· Representantes
de las organizaciones sociales del distrito.
ARTÍCULO QUINTO.- APROBAR el Plan de Trabajo del
“Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Mujer y poblaciones
vulnerables contra la Violencia” en el Distrito de San Andrés, para el
cumplimiento de sus fines, objetivos y funciones, asimismo se coordine con el
área que corresponda para que se otorguen las facilidades presupuestales para
la ejecución de las actividades consideradas dentro del Plan de Trabajo.
ARTÍCULO SEXTO.- Elaborar el Reglamento de Organización
y Funciones del Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes contra la
Violencia” del distrito de San Andrés, con la participación de las
Instituciones Públicas y Privadas, Organizaciones Sociales, Entidades,
Municipios Escolares, Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, y para
el cumplimiento de las funciones.
ARTÍCULO SÉTIMO.- La presente Ordenanza Municipal,
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación según los
canales que disponga la Municipalidad Distrital de San Andrés.
POR TANTO:
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JESUS SANTIAGO RAMOS
MEDINA
ALCALDE
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