martes, 19 de mayo de 2015

Municipalidad Distrital de San Andrés - Pisco


ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2015-MDSA
San Andrés, 29 de Abril de 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
POR CUANTO:
El Consejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Andrés, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Abril del 2015; ha aprobado por unanimidad la Ordenanza de la creación del “Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Mujer y poblaciones vulnerables contra la Violencia”.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes adoptaran todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo;
Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley Nº 27337, refiere en que toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás Instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las políticas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual.
Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades – Ley N° 28983, en su Art. 06 establece como lineamiento para los gobiernos locales desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres.
Que, mediante la Ley Nº 26260 – Ley de protección frente a la violencia familiar, en su Art. 3 enciso e establece como política permanente del Estado la lucha contra la violencia familiar debiendo promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas del nivel central, regional y local e instituciones privadas dedicadas a la protección de niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres, para el desarrollo de labores preventivas, así como el apoyo y tratamiento de la violencia.
Que, según el Artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, es su función conforme lo establece el Numeral 1.2 entablar canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores y de los derechos humanos en general, pudiendo organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población  de conformidad al Numeral 2.4 del Artículo 84 de la Ley Nº 27972 de la misma Ley acotada;
Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a través del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada zona o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la población, promoviendo la toma de conciencia sobre la problemática; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo en los niños y adolescentes
Que, el Sistema de Protección está integrado por las Instituciones Públicas y Privadas, Organismos y Entidades que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones dirigidos para la protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
Que, según el  Título V, Capítulo I, inciso 6°, en Materia de Servicios Sociales Locales acápite 6.4  del Art. 73°  de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales, que es atribución del consejo municipal, entre otras, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo el art. 40° de este mismo cuerpo normativo, precisa que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones establecidas en el Artículo 9o incisos 3 y 8, Artículo 40o de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo y, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN
DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS
Y ADOLESCENTES MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
CONTRA LA VIOLENCIA DEL DISTRITO DE SAN ANDRÉS
ARTÍCULO PRIMERO.- Reconocer el Sistema de Protección Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes Mujer y poblaciones vulnerables contra la Violencia, cuya finalidad es el trabajo articulado para la prevención y promoción de los derechos de la población afectados por diferentes formas de violencia, así como la detección y denuncia de situaciones de violencia en que se encuentran inmersos los  menores.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión a que se refiere el artículo anterior actuará como órgano consultivo y de coordinación entre las Instituciones Públicas, Privadas, Organismos, Entidades que conforman el Sistema de Protección a favor de las niñas, niños y adolescentes Mujer y poblaciones vulnerables contra la Violencia.
ARTÍCULO TERCERO.- Establecer que es función del Sistema de Protección:
a)   Coordinar acciones eficientes a favor de las niñas, niños, adolescentes Mujer y poblaciones vulnerables afectadas por diferentes formas de violencia a través de la promoción de sus derechos, fortaleciendo los mismos para su cumplimiento dentro de la sociedad y la detección y denuncia de situaciones de violencia.
b)   Atención de casos de violencia, empleando los procedimientos de intervención adecuados que fomenten la confianza en el sistema de protección.
c)   Desarrollo de programas de rehabilitación que permitan la recuperación física y mental de los Niños y Niñas Adolescentes Mujer y Poblaciones Vulnerables, ofreciéndoles atención especializada.
d)   Seguimiento de los casos denunciados víctimas de maltratos en sus diferentes modalidades  y de  abuso sexual.
ARTÍCULO CUARTO.-Reconocer para el período 2015-2018 el Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Mujer y poblaciones vulnerables contra la Violencia, está presidida por El Alcalde Distrital e integrado por:       
·       El Jefe de la DEMUNA del Distrito de San Andrés. (Secretaria Técnica).
·       Representante de la Dirección  de Desarrollo Social e Inclusión Social de la Municipalidad de San Andrés.
·       Un representante de la Comisaría Sectorial del Distrito de San Andrés.
·       La Gobernadora del distrito.
·       La Jueza de Paz del distrito.
·       Representantes de  las I.E. Públicas y Privadas del distrito.
·       Un representante del Centro de Salud del Distrito.
·       Un representante del Centro de Emergencia Mujer Pisco.
·       Representantes de las organizaciones sociales del distrito.
ARTÍCULO QUINTO.- APROBAR el Plan de Trabajo del “Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Mujer y poblaciones vulnerables contra la Violencia” en el Distrito de San Andrés, para el cumplimiento de sus fines, objetivos y funciones, asimismo se coordine con el área que corresponda para que se otorguen las facilidades presupuestales para la ejecución de las actividades consideradas dentro del Plan de Trabajo.
ARTÍCULO SEXTO.- Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones del Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes contra la Violencia” del distrito de San Andrés, con la participación de las Instituciones Públicas y Privadas, Organizaciones Sociales, Entidades, Municipios Escolares, Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, y para el cumplimiento de las funciones.
ARTÍCULO SÉTIMO.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación según los canales que disponga la Municipalidad Distrital de San Andrés.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JESUS SANTIAGO RAMOS MEDINA
ALCALDE


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