DECRETO DE ALCALDIA N° 001 - 2015
Grocio Prado, 12 de
mayo de 2015
El
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha,
Región lca;
VISTO:
El informe N° 013-2015 ORS/MDGP, emitido por
el Lic. JUAN CARLOS PACHAS CASTILLA, responsable de la Oficina de Residuos
Sólidos de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado, es un órgano de gobierno local, tiene autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos que le confiere el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. II del Título de la
Ley N° 27972,
Que, el Art. 80 de la Ley N° 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades regulan las
materias de Saneamiento, Salubridad y Salud, y, siendo estas funciones
específicas y exclusivas de las Municipalidades distritales,
Que, por Decreto Supremo N° 033-2015-EF, se
han promulgado los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación
de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la gestión y
Modernización Municipal del año 2015, donde manifiesta las metas y asignación
referente a los recursos del Plan de Incentivos y los mecanismos que deberán
cumplirse hasta el 31 de diciembre del año en curso, según refiere este Decreto
Supremo,
Que, estando a las consideraciones expuestas,
a las facultades y atribuciones como lo prescribe la Ley N° 27972 — Ley
Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: IMPLEMENTAR
un PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS
SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN UN 30% DE LAS VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO DE GROCIO
PRADO - 2015, atendiendo a 1500 viviendas (mínimo) a partir de la fecha hasta
el 31 de diciembre del año en curso.
ARTICULO SEGUNDO: Designar
como responsable para la ejecución del PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y
RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN UN 30% DE LAS
VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO - 2015, al Lic. JUAN CARLOS PACHAS CASTILLA, debiendo
de dar cuenta de los avances debidamente fundamentado en forma mensual ante la
Gerencia Municipal, o el Area que haga sus veces en forma jerárquica.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina de Imagen
Institucional su publicación en el Diario Local de la Provincia.
ARTÍCULO CUARTO: el presente DECRETO entra en vigencia
al día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE,
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
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