Decreto de Alcaldía Nº 002-2015-MDCHB
Chincha
Baja, 17 de abril del 2015
EL
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
VISTO:
El
informe legal Nº 062-2015-OAJ/FGE/MDCHB, de
la oficina de Asesoría Legal y;
CONSIDERANDO:
Que,
las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de
Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º
de la Constitución Política, modificado por Ley de Reforma Constitucional –Ley
Nº 27680; y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que
de acuerdo a lo señalado en el articulo 38º numeral 38.5 de la ley Nº 27444 Ley
del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modificación
que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de
tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del
sector, Norma Regional de Rango
equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo
Autónomo conforme a la constitución , según el nivel de gobierno respectivo.
Que
el texto único de procedimientos Administrativos TUPA es un documento de
gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de
procedimientos que los administrados realizan antes sus distintas dependencias;
Que
mediante el informe Legal Nº 062-2015-OAJ/FGE/MDCHB se advierte sobre los
alcances de la Ley 30056 que modificó el
artículo 5ª del decreto legislativo Nº 1014, respecto sobre “Autorización para
instalación de conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado,
transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público y
telecomunicaciones”, siendo el plazo de
30 días y con la modificación deberán ser tramitados en un plazo máximo
de 05 días hábiles, publicada en el diario oficial El Peruano el 02-07-2013, y
además ha establecido en su sexta disposición complementaria y final que las
municipalidades debían adecuar sus TUPA en un periodo de (30) treinta días
hábiles, el cual venció el 14 de agosto de 2013.
Estando
a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º
inciso 6), Ley Orgánica de Municipalidades de la Ley Nº 27972;
DECRETA:
ARTICULO 1.- MODIFICAR el procedimiento 67 sobre “Autorización
para instalación de conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado,
transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público y
telecomunicaciones”, del TUPA vigente en lo correspondiente al plazo para
resolver el mencionado procedimiento de treinta días hábiles a cinco días
hábiles, y al cual será aplicable el silencio administrativo positivo.
ARTÍCULO 2.- PRECISAR que actualmente se encuentra
en proceso de actualización nuestro Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA), encargados a profesionales idóneos tomando como referencia todas las
normas correspondientes y el aplicativo MICOSTO.
ARTICULO 3.- ENCARGAR a la Dirección de
Acondicionamiento Territorial el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
POR
TANTO:
Mando
se registre, comunique, publique y cumpla.
Oscar
William Rojas Ormeño
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario