viernes, 15 de mayo de 2015

Municipalidad Distrital de Chincha Baja


Decreto de Alcaldía Nº 002-2015-MDCHB
Chincha Baja, 17 de abril del 2015
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
VISTO:
El informe legal Nº 062-2015-OAJ/FGE/MDCHB, de  la oficina de Asesoría Legal y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por Ley de Reforma Constitucional –Ley Nº 27680; y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que de acuerdo a lo señalado en el articulo 38º numeral 38.5 de la ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector, Norma Regional de  Rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la constitución , según el nivel de gobierno respectivo.
Que el texto único de procedimientos Administrativos TUPA es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan antes sus distintas dependencias;
Que mediante el informe Legal Nº 062-2015-OAJ/FGE/MDCHB se advierte sobre los alcances de la Ley 30056 que  modificó el artículo 5ª del decreto legislativo Nº 1014, respecto sobre “Autorización para instalación de conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público y telecomunicaciones”, siendo el plazo de  30 días y con la modificación deberán ser tramitados en un plazo máximo de 05 días hábiles, publicada en el diario oficial El Peruano el 02-07-2013, y además ha establecido en su sexta disposición complementaria y final que las municipalidades debían adecuar sus TUPA en un periodo de (30) treinta días hábiles, el cual venció el 14 de agosto de 2013.
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º inciso 6), Ley Orgánica de Municipalidades de la Ley Nº 27972;
DECRETA:
ARTICULO 1.- MODIFICAR el procedimiento 67 sobre “Autorización para instalación de conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público y telecomunicaciones”, del TUPA vigente en lo correspondiente al plazo para resolver el mencionado procedimiento de treinta días hábiles a cinco días hábiles, y al cual será aplicable el silencio administrativo positivo.
ARTÍCULO 2.- PRECISAR que actualmente se encuentra en proceso de actualización nuestro Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), encargados a profesionales idóneos tomando como referencia todas las normas correspondientes y el aplicativo MICOSTO.
ARTICULO 3.- ENCARGAR a la Dirección de Acondicionamiento Territorial el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Oscar William Rojas Ormeño

Alcalde

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