ORGANIZADA
POR LA OFICINA DEFENSORIAL DE ICA
Magistrados de la
Corte Superior de Justicia de Ica participaron de la Mesa de Trabajo organizada
por la Oficina Defensorial de Ica, sobre la problemática del Sistema de Protección
de los Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran en situación de abandono,
donde también participaron representantes del Ministerio Publico, del Hogar de
Menores Señor Luren, y otras instituciones relacionadas al tema con el objeto de asumir de manera conjunta
tareas en relación al funcionamiento del sistema de protección.
Los magistrados
designados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, para
asistir a dicha reunión de trabajo fueron la Dra. Jacqueline Chauca Peñaloza,
Juez Superior y Presidenta de la Primera
Sala Civil de Ica, la Dra. Virginia Ulfe Herrera, Juez del Tercer Juzgado de
Familia de Ica y al Dr. Christian Linares Molina, Juez del Primer Juzgado Civil
de Ica.
Los aspectos de la
problemática infantil que se abordaron en dicha reunión fueron los siguientes:
a) La Implementación de Unidades de
Investigación Tutelar, b) Acreditación y supervisión de los Centros de Atención Residencial (CAR),
c) El proceso de
atención profesionalizada y el aspecto presupuestal del mismo.
La Unidad Gerencial de Investigación Tutelar, UGIT, del Pro grama
Integral Nacional para el Bienestar Familiar, INABIF, asume la competencia en
la vía administrativa de las investigaciones tutelares, a partir del 22 de
marzo de 2006, de conformi dad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793-Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,
MIMDES, el Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley27337 y
modificado por Ley Nº 28330 y el Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES.
La UGIT depende de la Dirección Ejecutiva de INABIF y está encargada de
llevar a cabo el procedimiento de Investigación Tutelar que es el conjunto de
actos y diligencias tramitados administrativamente que están destinados a
verificar el presunto estado de abandono en que se encuentra un niño y/o
adolescente conforme a las causales previstas en el Artículo 248º del Código de
los Niños y Adolescentes, aplicando la medida de protección adecuada,
procurando la reinserción familiar, en caso de no ser habidos los padres
biológicos, pero identificados familiares, se podrá aplicar la medida de protección
provisional de colocación familiar siempre y cuando esté acreditado el entroncamiento
familiar y como última opción se aplicará la medida de protección de atención
integral en un Hogar.
Ica, 28 de abril de 2015
Oficina
de Imagen Institucional
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Corte Superior de Justicia de Ica
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