ORDENANZA MUNICIPAL
N° 002-2015-MDS
Sunampe, 30 de enero del 2015.
ORDENANZA
QUE REGULA LA INSTALACION DE ANTENAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
EN TELEFONIA MOVIL Y OTROS DEL DISTRITO
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE.
POR CUANTO.- El Concejo Municipal de la
Municipalidad Distrital de Sunampe en Sesión Ordinaria de fecha 30 de enero del
2015; y
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno
local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su
competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N^ 27972 y
conforme lo prescribe el artículo IV del Título Preliminar los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción.
Que, la normatividad legal nacional,
regional y local debe de tener en consideración como Ley Máxima y fundamental
la Constitución Política del Perú, y siendo que la misma Presidencia del
Concejo de Ministros en su Decreto Supremo Ne 066-2007-PCM, primer considerando
refiere textualmente "(...) Que, el artículo 1 de la Constitución Política
del Perú reconoce como fin supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la
persona humana, lo que implica e involucra la defensa de su integridad
física", y entendiéndose la integridad física compuesta por la salud
física y mental.
Que, si bien la Organización Mundial de
la Salud y otras entidades especializadas en el tema refieren que no se ha
probado que las radiaciones de las antenas de telefonía móvil hacen daño
físico, tampoco se ha demostrado lo contrario.
Que, debe considerarse que la sola instalación
de una antena genera daño psicológico en algunos vecinos que habitan cerca de
estas antenas y/o estaciones radioeléctricas, siendo que de conformidad con el
artículo 7° de la Constitución Política todos tienen derecho a la protección de
su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de
contribuir a su promoción y defensa", por lo que la Municipalidad y el
Concejo Municipal tiene la obligación de defender y promover la salud de la
población.
Que, en aplicación a lo establecido en
el numeral 8 del art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el
Concejo Municipal, en uso de sus facultades, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA LA INSTALACION DE ANTENAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
EN TELEFONIA MOVIL Y OTROS DEL DISTRITO
ARTICULO
PRIMERO: OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto
establecer las disposiciones técnicas y legales para el desarrollo de Obras de
instalación, mantenimiento y retiro de antenas y estaciones de bases
radioeléctricas de telefonía móvil, sus elementos equipos accesorios y
similares, a fin de que su implantación no tenga efectos negativos sobre la
salud de la población del Distrito de Sunampe
y reducir al mínimo el impacto sobre el espacio urbano y medio ambiente.
ARTÍCULO
SEGUNDO: AMBITO
El ámbito de aplicación de la presente
Ordenanza, es la Jurisdicción del Distrito de Sunampe siendo de cumplimiento
por parte de los concesionarios de servicios de telecomunicaciones que deseen
instalar infraestructura, y de todas aquellas personas naturales o jurídicas,
propietarios de bienes inmuebles en esta Localidad, que faciliten, arrienden,
construyan, y/o instalen, deseen construir, adecuar o solicitar licencia de
Obra y autorización para el funcionamiento y/o instalación de antenas, estaciones
de bases radioeléctricas, y otros equipos similares en todas sus etapas.
ARTICULO
TERCERO: DEFINICIONES
3.1.
REFERENCIA NORMATIVAS
Para esta Ordenanza se entiende por
A)
Ley N° 29022, Ley para la expansión de
infraestructura en telecomunicaciones
B)
Ley de Telecomunicaciones: Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N|
013.93-TCC, modificado por ley 28737.
C)
Ley Orgánica de Municipalidades: Ley N° 27972
D)
Ley N° 29090: Ley de Regulación de
Edificaciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y de régimen
de unidades inmobiliarias y de propiedad común
E)
Reglamento de la Ley N° 29022, aprobado por
Decreto Supremo N° 039-2007-MTC
F)
Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones:
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo N° o20-2007-MTC
G)
Reglamento de bienes de propiedad estatal:
Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.
H)
TUPA: Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad de Sunampe asimismo, cuando se haga referencia
a un artículo sin indicar a continuación al dispositivo al que pertenece, se
entenderá referido al presente
3.2. Otras definiciones:
Para efectos de la
presente Ordenanza, se adoptan las definiciones siguientes:
A)
Anclas: Elementos complementarios al poste y
otras estructuras de soporte, que se instalan para equilibrar la tensión de las
riostras.
B)
Antena: Sistema radiante utilizado para la
transmisión y/o recepción de señales radioeléctricas (ondas electromagnéticas).
C)
Armarios de Distribución: Dispositivo donde
la red directa de telecomunicaciones cambia a red secundaria. Puede estar
instalada en un pedestal de concreto en la superficie, o instalado en un poste,
entre otros.
D)
Bienes de dominio público: Aquellos bienes de
uso público, de conformidad con lo establecido en el artículo II del Decreto
Supremo N° 154-2001-EF y el artículo 62 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
E)
Cabinas Públicas para la instalación de
teléfonos públicos: Módulos acondicionados para instalar los teléfonos públicos
ubicados generalmente en calles, plazas y avenidas o en los exteriores de
locales.
F)
Cable: Conductor de señales, de metal,
cristal (vidrio) o la combinación de ambos. En telecomunicaciones son
utilizados para transmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertos por
un material aislante y protector.
G)
Cable aéreo: Cable instalado utilizando como
soporte postes y torres. Algunas veces se encuentran instalados en las fachadas
de las viviendas.
H)
Cable subterráneo: Cable instalado bajo
tierra pudiendo estar directamente enterrado o estar instalado a través de
ductos y cámaras subterráneas.
I)
Cámaras: Estructura subterránea, donde se
realizan empalmes y la distribución de cables de la red de telecomunicaciones.
J)
Cajas Terminales: Elementos finales de la red
instaladas en poste o fachada, entre otros desde donde se conecta el cable de
acometida para el abonado.
K)
Ductos para el tendido de cable subterráneo
de la red de telecomunicaciones: Conductos o similares instalados en forma
subterránea para el tendido de la red de telecomunicaciones.
L)
Estación radioeléctrica: Consiste en uno o
más equipos transmisores o receptores o una combinación de éstos, asociados a
su antena o sistema de antenas, que hacen uso del espectro radioeléctrico. Esta
incluye las instalaciones accesorias necesarias para asegurar la operatividad
del sistema.
M)
Infraestructura Necesaria para la Prestación
de Servicios Públicos de Telecomunicaciones: Aquella prevista en el inciso c)
del artículo 2 de la Ley y las antenas, armarios de distribución, cabinas
públicas, cables aéreos y subterráneos, paneles solares, anclas y todo aquello
que en el futuro se incorpore al presente Reglamento.
N)
Operador: Titular de la concesión de un
servicio público de telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios
públicos de valor añadido que cuente con la autorización a que se refiere el
artículo 33 de la Ley de Telecomunicaciones.
O)
Postes para el Tendido de Cable Aéreo de la
Red de Telecomunicaciones: Elemen-tos de concreto armado, madera u otro
material que sirven para soportar la red aérea de telecomunicaciones.
P)
Red de Telecomunicaciones: La infraestructura
Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones o
instalación que establece una red de canales o circuitos para conducir señales
de voz, audio, datos, textos, imágenes u otras señales de cualquier naturaleza,
entre dos o más puntos definidos por medio de un conjunto de líneas físicas,
enlaces radioeléctricos, ópticos o de cualquier otro tipo, así como por los
dispositivos o equipos de conmutación asociados para tal efecto.
Q)
Riostra: También conocido como viento.
Elemento tensor que asegura postes, torres u otras estructuras de soporte.
R)
Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión
o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos, datos o
información de cualquier naturaleza por medio físico, medio radioeléctrico y
medios ópticos.
S)
Torre de Telecomunicaciones: Estructura que
sirve de soporte a los sistemas radiantes que tienen entre sus elementos a la
antena o arreglos de antenas de las estaciones radioeléctricas.
ARTÍCULO
CUARTO: ÓRGANOS COMPETENTES
Son órganos competentes para conocer el
trámite y evaluar el procedimiento establecido en la presente Ordenanza, la
Jefatura de Desarrollo Urbano y Obras y otras que por norma tienen que ver en
el trámite.
ARTÍCULO
QUINTO: REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
a)
Carta del operador dirigida al titular de la entidad pública (Alcalde), con
carácter de declaración jurada.
b)
Recibo de pago del derecho administrativo por el trámite de la respectiva autorización,
de acuerdo al TUPA.
c)
Copia de la resolución que otorga concesión al Operador para brindar el
servicio público de telecomunicaciones expedido por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones o en el caso de las empresas de valor añadido de
la resolución a que se refiere el Artículo 33° de la Ley de Telecomunicaciones.
d)
Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigentes.
e)
Memoria descriptiva y planos de ubicación, planta y elevaciones detallando las
características físicas y técnicas de las instalaciones materia de trámite,
suscritos por un ingeniero Civil, un Ingeniero Electrónico y/o acorde a cada
especialidad, todos ellos colegiados con Certificado de Habilidad vigentes
expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú. El operador deberá demostrar
que cuenta con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos
y de vibraciones que pueda producir el funcionamiento de la estación radioeléctrica.
Asimismo, el presupuesto de obra que incluya la base a construir más la torre
propiamente dicha.
f)
Una Declaración Jurada del Ingeniero Civil Colegiado responsable de la ejecución
de la obra, con certificado de Habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros
del Perú que indique expresamente que las estructuras, que incluye la
edificación existente sobre la cual se edificará la antena o antenas, reúnen
las condiciones que aseguren su adecuado comportamiento en condiciones de
riesgo tales como sismos, vientos, entre otros, teniendo en cuenta el sobrepeso
de las instalaciones existentes, Se anexaran los planos y cálculos de las
instalaciones desde el punto de vista estructural y de anclaje a las
edificaciones nuevas o existentes, así como carta de seguridad de obra.
g)
Carta de Compromiso por la cual el Operador se compromete a tomar medidas
necesarias para la prevención del ruido, vibraciones u otro impacto ambiental
que pudieran causar incomodidad a los vecinos, por la instalación o
funcionamiento de la antena o estación radioeléctrica, que ocurra con
posterioridad al otorgamiento de la autorización.
h)
Carta de Compromiso por la cual el Operador se compromete a adoptar todas las
medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la antena
o estación radioeléctrica durante su proceso de operación, no excederá de los
valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no
ionizantes, según lo dispuesto mediante
el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 068-2013-MTC, que aprueban los límites
máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones.
i)
Estudio de impacto ambiental correspondiente, aprobada por la entidad gubernamental
correspondiente o el Colegio de Ingenieros del Perú. Copia del estudio aprobado de radiaciones no ionizantes presentado
ante el Ministerio De Transportes Y Comunicaciones.
i)
En el caso que la instalación se realice sobre predios de propiedad privada se
requiere presentar la autorización del propietario del inmueble otorgada a
favor del Operador que obre en un documento suscrito con firma legalizada notarialmente
del respectivo contrato o partida registral con una antigüedad no mayor de un
mes. Además deberá adjuntar la aceptación de los titulares de los predios que
se encuentren en la zona circundante en un área de 100 metros, en la que se
indicará los nombres y apellidos, número de documento de identidad, la
dirección y la firma respectiva.
j)
Si se trata de un predio comprendido en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de
Propiedad exclusiva y de propiedad común, se deberá presentar copia del acta de
la Junta de Propietarios autorizando la ejecución de la obra, de conformidad
con lo previsto en la Ley N° 29090 y la ley 27157, su Reglamento y
modificatorias. En caso no exista Junta de Propietarios se requerirá la
presentación de un documento que acredite la autorización de todos los
propietarios con sus respectivas firmas.
Además
de la aceptación de los titulares de los predios vecinos conforme se indica en
el inciso precedente.
k)
copia legalizada notarialmente entre el operador y el propietario del inmueble
de ser arrendado.
l)
Si el operador es el propietario del inmueble, se presentara copia de la
partida registral respectiva, con una antigüedad no mayor a dos meses.
m)
Copia del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes presentado ante el Ministerio
de Transporte y Comunicaciones en el que se demuestre que la estación radioeléctrica,
incluyendo las antenas, cumplen con los límites máximos permisibles de
radiaciones no ionizantes establecidos en el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, y
copia certificada del cargo de presentación del referido Estudio ante él citado
Ministerio.
n)
Material fotográfica (fotomontajes) que permita visualizar la ubicación de las
instalaciones en relación con el entorno en el que se instalará, sus
dimensiones, materiales y otras características.
o) Copia de recibo de pago por el
derecho de autorización equivalente a 1.5% del Valor de Obra, la cual deberá de
considerarse en la modificación del TUPA. De efectuar los trabajos en la vía
pública deberá de pagar los derechos correspondientes.
ARTICULO
SEXTO.- TRÁMITE
Para el otorgamiento de la
Autorización:
A) El trámite se inicia con la
presentación de la solicitud y de los requisitos establecidos en el artículo quinto de la presente Ordenanza.
B) La autorización Municipal tendrá una
vigencia máxima de 120 días calendarios.
C) De haber obtenido la Autorización correspondiente,
previa a la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el operador deberá comunicar a la
Municipalidad el cronograma de ejecución de sus instalaciones, indicando expresamente
las áreas que serán comprendidas y la naturaleza de los trabajos que se realizarán,
con una anticipación no menor de 10 días hábiles de la fecha prevista por el
inicio de los trabajos.
D) Antes del vencimiento del plazo de vigencia
de la Autorización, de ser necesario, podrá solicitar su prórroga de vigencia
por un plazo máximo de 60 días calendarios. Vencido el plazo previsto en la
prórroga, deberá iniciar nuevo trámite de Autorización.
E) Si antes de obtener la autorización,
el operador iniciara obras para la instalación de su Infraestructura, la
Municipalidad podrá disponer la paralización inmediata de los trabajos y el
desmontaje y/o retiro de lo instalado y de los materiales, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones administrativas previstas en el artículo décimo
cuarto de la presente Ordenanza. Conforme a las normas municipales y al inciso
a) del artículo ll del Decreto Supremo N° 039-2007-MTC.
ARTÍCULO
SEPTIMO.- DE LAS TASAS Y DERECHOS.
Los Derechos de Licencia de
Construcción conforme a la modalidad correspondiente, y la Autorización para la
instalación de Antenas o Estaciones Radioeléctricas, así como la emisión de la
conformidad de las obras ejecutadas, se acotan de acuerdo al TUPA vigente. De
haberse afectado el ornato y pavimentación y otras instalaciones o infraestruc-tura
municipales debido a las obras de despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la
infraestructura para la prestación de servicios públicos de Telecomunicaciones,
los gastos de reparación serán asumidos por él ó los operadores correspondientes,
conforme al artículo 8 del Decreto Supremo N° 039-2007-MTC. Para el caso de
regularizaciones de las edificaciones se abonará los conceptos de acuerdo a la
Ley N° 29090, N° 29476 y su Reglamento Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA y
modificatorias posteriores; incluyendo el pago de la multa correspondiente.
ARTÍCULO
OCTAVO.- CONDICIONES DE INSTALACIÓN
Para la instalación de Estaciones Radioeléctricas
(antenas) y sus accesorios para la prestación de Servicios Públicos de comunicación,
el Inmueble donde se vaya a instalar dicha infraestructura debe cumplir las
condiciones mínimas siguientes:
- En caso de
ubicarse en área pública, la torre deberá ser instalada desde la superficie del
suelo y altura total de elemento no deber sobrepasar los 15 metros, debiendo
estar debidamente mimetizadas con el paisaje y el entorno urbano.
- En caso de
ubicarse en predios, solo podrán instalarse en las azoteas de la vivienda ubicados
con frente a avenidas del distrito y o calles principales que cuenten con
altura no menor a 9 metros, debiéndose precisar que la altura total del
elemento a instalarse sobre la edificación, no podrá sobrepasar los 8 metros,
debiendo estar debidamente mimetizada con la arquitectura de esta, a fin de que
se integre a la edificación y sea imperceptible a los transeúntes.
Asimismo, el lugar
donde se va instalar dicha infraestructura, deberá cumplir con lo siguiente:
- Garantizar
que el funcionamiento y operatividad de las antenas (estaciones radiolectricas)
no causara una alteración grave en el entorno urbano.
- Cumplir
condiciones máximas de seguridad.
- Cumplir con
los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes, y deberá ser compatible
con la zonificación vigente, y deberá contar con el acondicionamiento necesario
para los efectos acústicos y de vibraciones que puedan producir.
- Contar con
la aprobación de vecinos (titulares de predios) mediante carta de aceptación
para la instalación, debidamente sustentada indicando nombres, firma, DNI,
ubicación del inmueble, todo ello a un radio de 100 metros.
- No se
permitirá la instalación cerca a lugares de alta concentración publica como
centros comerciales, centro de educación, iglesias, centros públicos y privados
en un radio de 250 metros, por lo que deber encontrarse en avenidas o lugares
que colinde con espacios abiertos de mínima concurrencia y población.
- Adicionalmente
a lo expuesto debe encontrarse a una distancia mínima de 450 metros de otra
instalación similar.
ARTÍCULO
NOVENO.- CONFORMIDAD Y FINALIZACIÓN DE OBRA.
Los operadores para el caso de Obras de
Antenas y Estaciones Radioeléctricas, obtendrán previamente la conformidad y
finalización de Obra de Estaciones Radioeléctrica, dentro del marco de la Ley N°
29090 y N° 29476 y sus Modificatorias vigentes.
La Municipalidad de Sunampe en concordancia
con la Ley N° 29868, ley que restablece la vigencia de la Ley N° 29022, Ley
para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, la precitada Ley N°
29022 y su Reglamento N° 039-2007, podrá otorgar a los Operadores la Conformidad
de Obra de la instalación de la Infraestructura necesaria para la prestación de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones, quienes se sujetarán al siguiente procedimiento:
A)
Concluida la instalación, el operador
presentará ante la Unidad de Trámite Documentario o Mesa de Partes de la Municipalidad
la Solicitud de conformidad y finalización de la ejecución de la instalación de
la infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de
telecomunicaciones, adjuntando el recibo de pago del derecho correspondiente y
los requisitos establecidos en la Ley N° 29090 y sus Modificatorias, de acuerdo
al TUPA de la Municipalidad.
B)
De existir observaciones el operador deberá
subsanar en un plazo no mayor de 15 (quince) días calendarios después de haber
sido notificado, vencido este plazo y siempre y cuando sean subsanadas las
observaciones, la Jefatura de Desarrollo Urbano y Obras expedirá la Conformidad
de Obra correspondiente, dentro del plazo de treinta días calendario, sujeto a
la Ley N° 29060 Ley del Silencio Administrativo. De no subsanar las
observaciones, se declarará improcedente el pedido efectuado.
ARTÍCULO
DÉCIMO.- DEL MANTENIMIENTO PERMANENTE DE LAS INSTALACIONES PARA LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIÓN
Para el mantenimiento cuyo objeto es preservar
en buen estado la infraestructura necesaria para la prestación de Servicios
Públicos de Telecomunicaciones, el operador deberá previamente comunicar a la
Municipalidad indicando expresamente los trabajos que se realizarán, adjuntando
el cronograma de ejecución, las áreas comprendidas y la naturaleza de los
trabajos que se realizaran, con una anticipación no menor de 5 días hábiles
previos. En el caso que existiera interrupción o interferencia temporal del
tránsito vehicular y/o peatonal en la vía pública deberá solicitar ante la
Municipalidad la autorización correspondiente en concordancia con el Articulo
N° 12 del Decreto Supremo N° 039-2007MTC, además de adjuntar un plano de
ubicación conteniendo la propuesta de desvíos y señalización indicando el
tiempo de interferencia de cada vía utilizada, no siendo necesario tramitar lo
dispuesto en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza.
ARTICULO
DECIMO PRIMERO.- TRABAJOS DE EMERGENCIA
Los trabajos realizados de emergencia a
fin de restablecer el servicio de telecomunicaciones al público y que requiere
de inmediata reparación o reemplazo de los medios o equipos, debido a la
interrupción o desperfecto del servicio domiciliario o local podrán ejecutarse
sin autorización previa, con cargo a que el operador comunique a la entidad
municipal su realización dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio de
la ejecución de la misma. La comunicación antes referida no exime al operador
de la obligación de cursar otras comunicaciones que se encuentren establecidas
en las normas vigentes de telecomunicaciones, tales como las Condiciones de Uso
de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución
de Concejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL y sus modificaciones.
ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO.- DESMONTAJE POR PARTE DEL OPERADOR
Para el retiro de la Antena y/o
Estación Radioeléctrica, el Operador deberá presentar:
A)
Comunicación por escrito a la Municipalidad
Distrital de Sunampe, en la que señale la fecha en que se llevará a cabo el
desmontaje de la Infraestructura para la Prestación de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones.
B)
Cronograma de las actividades para el retiro
de los equipos, de las estructuras, demolición y/o desmontaje de las estructuras.
De corresponder deberá de tener previamente su correspondiente Autorización de
Demolición establecida en el TUPA.
C)
Copia simple de la Autorización que se obtuvo
para la Instalación de la Infraestructura.
ARTÍCULO
DECIMO TERCERO.- CONDICIONES ESPECIFICAS PARA LA UBICACIÓN E INSTALACION DE
ANTENAS Y ESTACIONES RADIOELECTRICAS
De tratarse en zonas monumentales der
nuestro distrito, se deberá contar con la aprobación por parte del Ministerio
de Cultura
ARTÍCULO
DÉCIMO CUARTO.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
Incorporar a la Escala o Cuadro Único
de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Sunampe las
siguientes infracciones y sanciones:
|
CODIGO
|
INFRACCION
|
SANCIÓN
|
MEDIDA COMPLEMENTARIA
|
ORGANO COMPETENTE
QUE EMITE LA RESOLUCION DE SANCION
|
|
|
INFRACTOR
|
UIT.
|
||||
|
|
Por
instalar, construir, operar o poner en funcionamiento antena, estación radioeléctrica
o infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
sin autorización, licencia de edificación, o conformidad de Obra.
|
Operador
Propietario
del predio
|
10
|
Demolición,
retiro
y/o
desmontaje
de las instalaciones.
|
Jefatura
de
Desarrollo
Urbano
|
|
|
Por
no cumplir con el retiro, desmontaje o demolición de la infraestructura y/o
de materiales existentes, para
la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, al requerimiento de
la
Municipalidad.
|
Operador
Propietario
del predio
|
10
5
|
Demolición,
retiro
y/o
desmontaje
de las instalaciones.
|
Jefatura de Desarrollo Urbano y
Obras
|
|
|
Por
no comunicar la modificación, inicio o cese de operaciones de la infraestructura
para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
|
Operador
Propietario
del
predio
|
10
5
|
Demolición,
retiro
y/o
desmontaje
de las instalaciones.
|
|
|
|
Por
ocasionar ruidos, vibraciones y otros como efecto de la operación de
la
infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
|
Operador
Propietario
del
predio
|
5
2
|
Demolición,
retiro
y/o
desmontaje
de las instalaciones.
|
|
DISPOCISIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- ENCÁRGUESE la publicación de la
presente Ordenanza a la Secretaria General
SEGUNDA.- ENCÁRGUESE a la Jefatura de
Planificación y Presupuesto la modificación del TUPA que se derive de la presente
Ordenanza.
TERCERA.- La presente
Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DAVID
LORENZO MATIAS ATUNCAR
ALCALDE






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