martes, 10 de marzo de 2015

Municipalidad Distrital de Sunampe


ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2015-MDS
Sunampe, 30  de enero del 2015.
ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACION DE ANTENAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN TELEFONIA MOVIL Y OTROS DEL DISTRITO
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE.
POR CUANTO.- El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Sunampe en Sesión Ordinaria de fecha 30 de enero del 2015; y
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N^ 27972 y conforme lo prescribe el artículo IV del Título Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, la normatividad legal nacional, regional y local debe de tener en consideración como Ley Máxima y fundamental la Constitución Política del Perú, y siendo que la misma Presidencia del Concejo de Ministros en su Decreto Supremo Ne 066-2007-PCM, primer considerando refiere textualmente "(...) Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú reconoce como fin supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la persona humana, lo que implica e involucra la defensa de su integridad física", y entendiéndose la integridad física compuesta por la salud física y mental.
Que, si bien la Organización Mundial de la Salud y otras entidades especializadas en el tema refieren que no se ha probado que las radiaciones de las antenas de telefonía móvil hacen daño físico, tampoco se ha demostrado lo contrario.
Que, debe considerarse que la sola instalación de una antena genera daño psicológico en algunos vecinos que habitan cerca de estas antenas y/o estaciones radioeléctricas, siendo que de conformidad con el artículo 7° de la Constitución Política todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa", por lo que la Municipalidad y el Concejo Municipal tiene la obligación de defender y promover la salud de la población.
Que, en aplicación a lo establecido en el numeral 8 del art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal, en uso de sus facultades, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACION DE ANTENAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN TELEFONIA MOVIL Y OTROS DEL DISTRITO
ARTICULO PRIMERO: OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas y legales para el desarrollo de Obras de instalación, mantenimiento y retiro de antenas y estaciones de bases radioeléctricas de telefonía móvil, sus elementos equipos accesorios y similares, a fin de que su implantación no tenga efectos negativos sobre la salud de la población del Distrito de Sunampe  y reducir al mínimo el impacto sobre el espacio urbano y medio ambiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: AMBITO
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, es la Jurisdicción del Distrito de Sunampe siendo de cumplimiento por parte de los concesionarios de servicios de telecomunicaciones que deseen instalar infraestructura, y de todas aquellas personas naturales o jurídicas, propietarios de bienes inmuebles en esta Localidad, que faciliten, arrienden, construyan, y/o instalen, deseen construir, adecuar o solicitar licencia de Obra y autorización para el funcionamiento y/o instalación de antenas, estaciones de bases radioeléctricas, y otros equipos similares en todas sus etapas.
ARTICULO TERCERO: DEFINICIONES
3.1. REFERENCIA NORMATIVAS
Para esta Ordenanza se entiende por
A)    Ley N° 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones
B)    Ley de Telecomunicaciones: Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N| 013.93-TCC, modificado por ley 28737.
C)   Ley Orgánica de Municipalidades: Ley N° 27972
D)   Ley N° 29090: Ley de Regulación de Edificaciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y de régimen de unidades inmobiliarias y de propiedad común
E)    Reglamento de la Ley N° 29022, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2007-MTC
F)    Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones: Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° o20-2007-MTC
G)   Reglamento de bienes de propiedad estatal: Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.
H)   TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Sunampe asimismo, cuando se haga referencia a un artículo sin indicar a continuación al dispositivo al que pertenece, se entenderá referido al presente
3.2. Otras definiciones:
Para efectos de la presente Ordenanza, se adoptan las definiciones siguientes:
A)    Anclas: Elementos complementarios al poste y otras estructuras de soporte, que se instalan para equilibrar la tensión de las riostras.
B)    Antena: Sistema radiante utilizado para la transmisión y/o recepción de señales radioeléctricas (ondas electromagnéticas).
C)   Armarios de Distribución: Dispositivo donde la red directa de telecomunicaciones cambia a red secundaria. Puede estar instalada en un pedestal de concreto en la superficie, o instalado en un poste, entre otros.
D)   Bienes de dominio público: Aquellos bienes de uso público, de conformidad con lo establecido en el artículo II del Decreto Supremo N° 154-2001-EF y el artículo 62 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
E)    Cabinas Públicas para la instalación de teléfonos públicos: Módulos acondicionados para instalar los teléfonos públicos ubicados generalmente en calles, plazas y avenidas o en los exteriores de locales.
F)    Cable: Conductor de señales, de metal, cristal (vidrio) o la combinación de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertos por un material aislante y protector.
G)   Cable aéreo: Cable instalado utilizando como soporte postes y torres. Algunas veces se encuentran instalados en las fachadas de las viviendas.
H)   Cable subterráneo: Cable instalado bajo tierra pudiendo estar directamente enterrado o estar instalado a través de ductos y cámaras subterráneas.
I)     Cámaras: Estructura subterránea, donde se realizan empalmes y la distribución de cables de la red de telecomunicaciones.
J)    Cajas Terminales: Elementos finales de la red instaladas en poste o fachada, entre otros desde donde se conecta el cable de acometida para el abonado.
K)    Ductos para el tendido de cable subterráneo de la red de telecomunicaciones: Conductos o similares instalados en forma subterránea para el tendido de la red de telecomunicaciones.
L)    Estación radioeléctrica: Consiste en uno o más equipos transmisores o receptores o una combinación de éstos, asociados a su antena o sistema de antenas, que hacen uso del espectro radioeléctrico. Esta incluye las instalaciones accesorias necesarias para asegurar la operatividad del sistema.
M)   Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones: Aquella prevista en el inciso c) del artículo 2 de la Ley y las antenas, armarios de distribución, cabinas públicas, cables aéreos y subterráneos, paneles solares, anclas y todo aquello que en el futuro se incorpore al presente Reglamento.
N)   Operador: Titular de la concesión de un servicio público de telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios públicos de valor añadido que cuente con la autorización a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Telecomunicaciones.
O)   Postes para el Tendido de Cable Aéreo de la Red de Telecomunicaciones: Elemen-tos de concreto armado, madera u otro material que sirven para soportar la red aérea de telecomunicaciones.
P)    Red de Telecomunicaciones: La infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones o instalación que establece una red de canales o circuitos para conducir señales de voz, audio, datos, textos, imágenes u otras señales de cualquier naturaleza, entre dos o más puntos definidos por medio de un conjunto de líneas físicas, enlaces radioeléctricos, ópticos o de cualquier otro tipo, así como por los dispositivos o equipos de conmutación asociados para tal efecto.
Q)   Riostra: También conocido como viento. Elemento tensor que asegura postes, torres u otras estructuras de soporte.
R)   Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por medio físico, medio radioeléctrico y medios ópticos.
S)    Torre de Telecomunicaciones: Estructura que sirve de soporte a los sistemas radiantes que tienen entre sus elementos a la antena o arreglos de antenas de las estaciones radioeléctricas.
ARTÍCULO CUARTO: ÓRGANOS COMPETENTES
Son órganos competentes para conocer el trámite y evaluar el procedimiento establecido en la presente Ordenanza, la Jefatura de Desarrollo Urbano y Obras y otras que por norma tienen que ver en el trámite.
ARTÍCULO QUINTO: REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
a) Carta del operador dirigida al titular de la entidad pública (Alcalde), con carácter de declaración jurada.
b) Recibo de pago del derecho administrativo por el trámite de la respectiva autorización, de acuerdo al TUPA.
c) Copia de la resolución que otorga concesión al Operador para brindar el servicio público de telecomunicaciones expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o en el caso de las empresas de valor añadido de la resolución a que se refiere el Artículo 33° de la Ley de Telecomunicaciones.
d) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigentes.
e) Memoria descriptiva y planos de ubicación, planta y elevaciones detallando las características físicas y técnicas de las instalaciones materia de trámite, suscritos por un ingeniero Civil, un Ingeniero Electrónico y/o acorde a cada especialidad, todos ellos colegiados con Certificado de Habilidad vigentes expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú. El operador deberá demostrar que cuenta con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos y de vibraciones que pueda producir el funcionamiento de la estación radioeléctrica. Asimismo, el presupuesto de obra que incluya la base a construir más la torre propiamente dicha.
f) Una Declaración Jurada del Ingeniero Civil Colegiado responsable de la ejecución de la obra, con certificado de Habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú que indique expresamente que las estructuras, que incluye la edificación existente sobre la cual se edificará la antena o antenas, reúnen las condiciones que aseguren su adecuado comportamiento en condiciones de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros, teniendo en cuenta el sobrepeso de las instalaciones existentes, Se anexaran los planos y cálculos de las instalaciones desde el punto de vista estructural y de anclaje a las edificaciones nuevas o existentes, así como carta de seguridad de obra.
g) Carta de Compromiso por la cual el Operador se compromete a tomar medidas necesarias para la prevención del ruido, vibraciones u otro impacto ambiental que pudieran causar incomodidad a los vecinos, por la instalación o funcionamiento de la antena o estación radioeléctrica, que ocurra con posterioridad al otorgamiento de la autorización.
h) Carta de Compromiso por la cual el Operador se compromete a adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la antena o estación radioeléctrica durante su proceso de operación, no excederá de los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes, según lo dispuesto  mediante el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N°  068-2013-MTC, que aprueban los límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones.
i) Estudio de impacto ambiental correspondiente, aprobada por la entidad gubernamental correspondiente o el Colegio de Ingenieros del Perú. Copia del estudio  aprobado de radiaciones no ionizantes presentado ante el Ministerio De Transportes Y Comunicaciones.
i) En el caso que la instalación se realice sobre predios de propiedad privada se requiere presentar la autorización del propietario del inmueble otorgada a favor del Operador que obre en un documento suscrito con firma legalizada notarialmente del respectivo contrato o partida registral con una antigüedad no mayor de un mes. Además deberá adjuntar la aceptación de los titulares de los predios que se encuentren en la zona circundante en un área de 100 metros, en la que se indicará los nombres y apellidos, número de documento de identidad, la dirección y la firma respectiva.
j) Si se trata de un predio comprendido en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y de propiedad común, se deberá presentar copia del acta de la Junta de Propietarios autorizando la ejecución de la obra, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 29090 y la ley 27157, su Reglamento y modificatorias. En caso no exista Junta de Propietarios se requerirá la presentación de un documento que acredite la autorización de todos los propietarios con sus respectivas firmas.
Además de la aceptación de los titulares de los predios vecinos conforme se indica en el inciso precedente.
k) copia legalizada notarialmente entre el operador y el propietario del inmueble de ser arrendado.
l) Si el operador es el propietario del inmueble, se presentara copia de la partida registral respectiva, con una antigüedad no mayor a dos meses.
m) Copia del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes presentado ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en el que se demuestre que la estación radioeléctrica, incluyendo las antenas, cumplen con los límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes establecidos en el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, y copia certificada del cargo de presentación del referido Estudio ante él citado Ministerio.
n) Material fotográfica (fotomontajes) que permita visualizar la ubicación de las instalaciones en relación con el entorno en el que se instalará, sus dimensiones, materiales y otras características.
o) Copia de recibo de pago por el derecho de autorización equivalente a 1.5% del Valor de Obra, la cual deberá de considerarse en la modificación del TUPA. De efectuar los trabajos en la vía pública deberá de pagar los derechos correspondientes.
ARTICULO SEXTO.- TRÁMITE
Para el otorgamiento de la Autorización:
A) El trámite se inicia con la presentación de la solicitud y de los requisitos establecidos en el artículo quinto de la presente Ordenanza.
B) La autorización Municipal tendrá una vigencia máxima de 120 días calendarios.
C) De haber obtenido la Autorización correspondiente, previa a la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el operador deberá comunicar a la Municipalidad el cronograma de ejecución de sus instalaciones, indicando expresamente las áreas que serán comprendidas y la naturaleza de los trabajos que se realizarán, con una anticipación no menor de 10 días hábiles de la fecha prevista por el inicio de los trabajos.
D) Antes del vencimiento del plazo de vigencia de la Autorización, de ser necesario, podrá solicitar su prórroga de vigencia por un plazo máximo de 60 días calendarios. Vencido el plazo previsto en la prórroga, deberá iniciar nuevo trámite de Autorización.
E) Si antes de obtener la autorización, el operador iniciara obras para la instalación de su Infraestructura, la Municipalidad podrá disponer la paralización inmediata de los trabajos y el desmontaje y/o retiro de lo instalado y de los materiales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas previstas en el artículo décimo cuarto de la presente Ordenanza. Conforme a las normas municipales y al inciso a) del artículo ll del Decreto Supremo N° 039-2007-MTC.
ARTÍCULO SEPTIMO.- DE LAS TASAS Y DERECHOS.
Los Derechos de Licencia de Construcción conforme a la modalidad correspondiente, y la Autorización para la instalación de Antenas o Estaciones Radioeléctricas, así como la emisión de la conformidad de las obras ejecutadas, se acotan de acuerdo al TUPA vigente. De haberse afectado el ornato y pavimentación y otras instalaciones o infraestruc-tura municipales debido a las obras de despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la infraestructura para la prestación de servicios públicos de Telecomunicaciones, los gastos de reparación serán asumidos por él ó los operadores correspondientes, conforme al artículo 8 del Decreto Supremo N° 039-2007-MTC. Para el caso de regularizaciones de las edificaciones se abonará los conceptos de acuerdo a la Ley N° 29090, N° 29476 y su Reglamento Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA y modificatorias posteriores; incluyendo el pago de la multa correspondiente.
ARTÍCULO OCTAVO.- CONDICIONES DE INSTALACIÓN
Para la instalación de Estaciones Radioeléctricas (antenas) y sus accesorios para la prestación de Servicios Públicos de comunicación, el Inmueble donde se vaya a instalar dicha infraestructura debe cumplir las condiciones mínimas siguientes:
-   En caso de ubicarse en área pública, la torre deberá ser instalada desde la superficie del suelo y altura total de elemento no deber sobrepasar los 15 metros, debiendo estar debidamente mimetizadas con el paisaje y el entorno urbano.
-   En caso de ubicarse en predios, solo podrán instalarse en las azoteas de la vivienda ubicados con frente a avenidas del distrito y o calles principales que cuenten con altura no menor a 9 metros, debiéndose precisar que la altura total del elemento a instalarse sobre la edificación, no podrá sobrepasar los 8 metros, debiendo estar debidamente mimetizada con la arquitectura de esta, a fin de que se integre a la edificación y sea imperceptible a los transeúntes.
Asimismo, el lugar donde se va instalar dicha infraestructura, deberá cumplir con lo siguiente:
-   Garantizar que el funcionamiento y operatividad de las antenas (estaciones radiolectricas) no causara una alteración grave en el entorno urbano.
-   Cumplir condiciones máximas de seguridad.
-   Cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes, y deberá ser compatible con la zonificación vigente, y deberá contar con el acondicionamiento necesario para los efectos acústicos y de vibraciones que puedan producir.
-   Contar con la aprobación de vecinos (titulares de predios) mediante carta de aceptación para la instalación, debidamente sustentada indicando nombres, firma, DNI, ubicación del inmueble, todo ello a un radio de 100 metros.
-   No se permitirá la instalación cerca a lugares de alta concentración publica como centros comerciales, centro de educación, iglesias, centros públicos y privados en un radio de 250 metros, por lo que deber encontrarse en avenidas o lugares que colinde con espacios abiertos de mínima concurrencia y población.
-   Adicionalmente a lo expuesto debe encontrarse a una distancia mínima de 450 metros de otra instalación similar.
ARTÍCULO NOVENO.- CONFORMIDAD Y FINALIZACIÓN DE OBRA.
Los operadores para el caso de Obras de Antenas y Estaciones Radioeléctricas, obtendrán previamente la conformidad y finalización de Obra de Estaciones Radioeléctrica, dentro del marco de la Ley N° 29090 y N° 29476 y sus Modificatorias vigentes.
La Municipalidad de Sunampe en concordancia con la Ley N° 29868, ley que restablece la vigencia de la Ley N° 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, la precitada Ley N° 29022 y su Reglamento N° 039-2007, podrá otorgar a los Operadores la Conformidad de Obra de la instalación de la Infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, quienes se sujetarán al siguiente procedimiento:
A)    Concluida la instalación, el operador presentará ante la Unidad de Trámite Documentario o Mesa de Partes de la Municipalidad la Solicitud de conformidad y finalización de la ejecución de la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de telecomunicaciones, adjuntando el recibo de pago del derecho correspondiente y los requisitos establecidos en la Ley N° 29090 y sus Modificatorias, de acuerdo al TUPA de la Municipalidad.
B)    De existir observaciones el operador deberá subsanar en un plazo no mayor de 15 (quince) días calendarios después de haber sido notificado, vencido este plazo y siempre y cuando sean subsanadas las observaciones, la Jefatura de Desarrollo Urbano y Obras expedirá la Conformidad de Obra correspondiente, dentro del plazo de treinta días calendario, sujeto a la Ley N° 29060 Ley del Silencio Administrativo. De no subsanar las observaciones, se declarará improcedente el pedido efectuado.
ARTÍCULO DÉCIMO.- DEL MANTENIMIENTO PERMANENTE DE LAS INSTALACIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIÓN
Para el mantenimiento cuyo objeto es preservar en buen estado la infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el operador deberá previamente comunicar a la Municipalidad indicando expresamente los trabajos que se realizarán, adjuntando el cronograma de ejecución, las áreas comprendidas y la naturaleza de los trabajos que se realizaran, con una anticipación no menor de 5 días hábiles previos. En el caso que existiera interrupción o interferencia temporal del tránsito vehicular y/o peatonal en la vía pública deberá solicitar ante la Municipalidad la autorización correspondiente en concordancia con el Articulo N° 12 del Decreto Supremo N° 039-2007MTC, además de adjuntar un plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvíos y señalización indicando el tiempo de interferencia de cada vía utilizada, no siendo necesario tramitar lo dispuesto en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- TRABAJOS DE EMERGENCIA
Los trabajos realizados de emergencia a fin de restablecer el servicio de telecomunicaciones al público y que requiere de inmediata reparación o reemplazo de los medios o equipos, debido a la interrupción o desperfecto del servicio domiciliario o local podrán ejecutarse sin autorización previa, con cargo a que el operador comunique a la entidad municipal su realización dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio de la ejecución de la misma. La comunicación antes referida no exime al operador de la obligación de cursar otras comunicaciones que se encuentren establecidas en las normas vigentes de telecomunicaciones, tales como las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Concejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL y sus modificaciones.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- DESMONTAJE POR PARTE DEL OPERADOR
Para el retiro de la Antena y/o Estación Radioeléctrica, el Operador deberá presentar:
A)    Comunicación por escrito a la Municipalidad Distrital de Sunampe, en la que señale la fecha en que se llevará a cabo el desmontaje de la Infraestructura para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
B)    Cronograma de las actividades para el retiro de los equipos, de las estructuras, demolición y/o desmontaje de las estructuras. De corresponder deberá de tener previamente su correspondiente Autorización de Demolición establecida en el TUPA.
C)   Copia simple de la Autorización que se obtuvo para la Instalación de la Infraestructura.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- CONDICIONES ESPECIFICAS PARA LA UBICACIÓN E INSTALACION DE ANTENAS Y ESTACIONES RADIOELECTRICAS
De tratarse en zonas monumentales der nuestro distrito, se deberá contar con la aprobación por parte del Ministerio de Cultura
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
Incorporar a la Escala o Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Sunampe las siguientes infracciones y sanciones:

CODIGO
INFRACCION
SANCIÓN
MEDIDA COMPLEMENTARIA
ORGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCION DE SANCION
INFRACTOR
UIT.

Por instalar, construir, operar o poner en funcionamiento antena, estación radioeléctrica o infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones sin autorización, licencia de edificación, o conformidad de Obra.
Operador

Propietario
del predio

10
Demolición,
retiro y/o
desmontaje de las instalaciones.
Jefatura de
Desarrollo Urbano

Por no cumplir con el retiro, desmontaje o demolición de la infraestructura y/o de materiales existentes, para
la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, al requerimiento de la
Municipalidad.
Operador

Propietario
del predio
10

5
Demolición,
retiro y/o
desmontaje de las instalaciones.
Jefatura de Desarrollo Urbano y Obras

Por no comunicar la modificación, inicio o cese de operaciones de la infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
Operador

Propietario
del predio
10

5
Demolición,
retiro y/o
desmontaje de las instalaciones.


Por ocasionar ruidos, vibraciones y otros como efecto de la operación de
la infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
Operador

Propietario
del predio
5

2
Demolición,
retiro y/o
desmontaje de las instalaciones.


DISPOCISIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- ENCÁRGUESE la publicación de la presente Ordenanza a la Secretaria General
SEGUNDA.- ENCÁRGUESE a la Jefatura de Planificación y Presupuesto la modificación del TUPA que se derive de la presente Ordenanza.
TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DAVID LORENZO MATIAS ATUNCAR

ALCALDE

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