martes, 10 de marzo de 2015

Municipalidad Distrital de Sunampe


ORDENANZA MUNICIPAL  N° 003-2015-MDS
Sunampe, 30  de enero del 2015.
ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON MATERIALES DE CONSTRUCCION Y/O DESMONTE
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE.
POR CUANTO.- El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Sunampe en Sesión Ordinaria y por votación unánime de fecha 30 de enero del 2015; y
CONSIDERANDO:
Que mediante informe N° 062-2015-MDS/LQO, de la jefa de unidad de desarrollo Urbano, quien presenta el proyecto de ordenanza que regula la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 dispone en su artículo 40° que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal , por medio de la cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa.
Que la norma precitada establece en su numeral 36.2. del artículo 79 que es función específica de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y, realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaraciones de fábrica.
Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, establece en su literal g) del artículo 41° de la norma G 030 que las municipalidades son responsables de fijar requisitos, a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y en uso delas facultades conferidas en su numeral 8) del artículo 9° y estando a lo opinado por la Jefatura de Asesoría Jurídica mediante informe N° 006-2019-AL-MDS; el Concejo Municipal ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON MATERIALES DE CONSTRUCCION Y/O DESMONTE
CAPITULO I:
OBJETIVOS Y ALCANCES
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene como objetivo normar la ocupación de la vía pública en el distrito, como consecuencia de los trabajos y/o ejecuciones de todo tipo de obras de edificación, así como trabajos de montaje y desmontaje y/o cualquier proceso de operación o transporte con relación a las obras a ejecutar desde su preparación hasta su conclusión; con la finalidad de velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos, evitar el deterioro de las vías de circulación, áreas públicas, y la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular.
ARTICULO 2.- La presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice alguna obra de edificación en su propiedad o por encargo de terceros que necesite hacer uso de la vía pública, para la acumulación de desmonte y/o materiales de construcción, así como la carga y descarga de los mismos, dentro del ámbito territorial del distrito de Sunampe.
CAPITULO II
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
ARTICULO 3.- La vía pública podrá ser ocupada únicamente con: cercos provisionales, almacenamiento temporal de materiales de construcción y/o desmonte, así como para la carga y descarga de los mismos frente a la obra, que se requieran para la ejecución de la misma y que cuente previamente con la respectiva licencia de obra; respetando los siguientes términos:
a) Se podrá usar únicamente el 50% del ancho de la vereda, en el tramo que de frente al predio en construcción, para la instalación de un cerco de protección (madera, triplay u otro similar), el cual debe ser rígido, estable y estar debidamente pintado con el fi n de que sea visible y no deberá afectar el ornato.
b) Para el almacenamiento temporal de materiales de construcción y/o desmonte se podrá ocupar el 100% del ancho de la berma lateral o del estacionamiento, que corresponda frente al predio en el cual se llevará a cabo la edificación.
c) De construirse cerco provisional según el literal a) del presente artículo, se debe acondicionar un área de circulación peatonal con un ancho mínimo de 1.20 m que podrá estar comprendido por la vereda y la berma lateral, pudiendo en este caso utilizar 1.00 m de la calzada o pista; para el almacenamiento temporal de la actividad de carga y descarga de materiales de construcción y/o desmonte; y en los casos que la vía pública no cuente con berma lateral se acondicionará 1.00 m. de ancho de la vía para la circulación peatonal, no pudiendo en este caso utilizarse la calzada o pista para la acumulación del material (1.00 mts).
d) Cuando se acumule material y/o desmonte en la vía pública se debe respetar la circulación y los accesos peatonales y vehiculares, no estando permitido la acumulación de material en los frentes de otros lotes.
e) En casos de edificaciones habitadas que se encuentren bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común de los conjuntos habitacionales, se respetarán los accesos peatonales y vehiculares así como los espacios frente a éstos en todos sus anchos, evitando obstaculizar el ingreso al inmueble.
f) La acumulación del material de construcción, del desmonte así como el retiro de los mismos debe efectuarse dentro del horario permitido para realizar obras civiles en el Distrito de Sunampe;  siendo el tiempo máximo de permanencia de 48 horas de Lunes a Viernes y los días Sábados hasta el término del horario permitido y los Domingos y feriados la vía pública debe permanecer libre de materiales y de desmonte con veredas y calzadas barridas y limpias.  La ocupación de la vía pública en cualquiera de los casos indicados (salvo que cuenten con la autorización correspondiente) en los artículos anteriores, no deberá afectar en ningún caso el tránsito peatonal y/o vehicular, debiéndose implementar las medidas de seguridad alrededor de las obras que se realicen en la vía pública, garantizando la seguridad física de los peatones, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
-         a) El desmonte, para poder ser acumulado en la vía pública, deberá estar en bolsas de cemento o de polietileno, deberá mantenerse húmedo para evitar que el viento traslade el polvo a los lotes vecinos y a la vía pública; si por el volumen del desmonte no es posible acumularlo en bolsas, se podrá usar la berma lateral o el estacionamiento ubicado frente al lote materia de la obra de edificación.
-         b) No se permitirá la acumulación de residuos peligrosos ni contaminantes (por ejemplo material combustible), los cuales deben ser retirados de la obra de forma inmediata.
-         c) Los agregados (piedras, arenas, etc.) deberán acumularse, delimitando el espacio a usar, con elementos rígidos (bastidores de madera, bloquetas de concreto u otros, debidamente pintados) de acuerdo a las medidas establecidas para el uso de la vía pública señalados en la presente Ordenanza; y no deben sobrepasar de 1.00 m. de alto, sobre el nivel de la vereda, guardando coherencia con el ornato.
-         d) El ladrillo, deberá quedar apilado únicamente en el módulo de la berma lateral o del estacionamiento ubicado frente al lote, materia del proceso constructivo de edificación, con una altura máxima de 2.00 metros lineales, considerándose lo establecido en el literal del presente artículo, debiendo estibarse en forma cruzada uno con otro. Se encuentra permitido el apilamiento de bloques en rumas cuya altura no exceda la proporción de 3 a 1 con respecto a la dimensión más corta de la base (Altura/base=3/1). No se puede formar pilas adyacentes que se soporten entre sí.
-         e) El material acumulado, los elementos de construcción y los cercos habilitados no deben rebasar los límites antes establecidos, debiendo quedar la vereda y la calzada, libres y limpias de todo material excedente, evitando exponer a los transeúntes a peligros derivados a acciones propias de la obra.
-         f) Todo material que se almacene en la vía pública siguiendo las indicaciones anteriormente expuestas deberá mantenerse húmedo para evitar que el viento traslade el polvo hacia la vía pública y propiedad privada, evitando malestares a terceras personas.
-         g) No deberá efectuarse mezcla de concreto de manera directa o artesanal sobre la vía pública, a excepción de los trabajos que realicen en áreas de dominio público que cuenten con autorización municipal sobre infraestructura.
-         h) Cuando se trate de lotes ubicados en esquinas sólo se podrá usar uno de los frentes para la acumulación del material de construcción o desmonte, así como la carga y descarga de los mismos.
-         i) No se permitirá acumulación de material que obstruya la visual hacia los elementos de señalización de la obra. Asimismo no se debe obstaculizar la visual de los vehículos que salen de los estacionamientos colindantes tanto de la vía pública como de las edificaciones colindantes.
La vía pública, vereda, pistas, jardines y/o parques, no podrán ser ocupados por el personal obrero que labore en las obras de construcción, para lo cual las personas que realicen obras civiles en el distrito están obligados a destinar dentro de los límites en que se ejecute la obra espacios para el funcionamiento de comedores y servicios higiénicos para su personal debiendo estos tomar sus alimentos y/o descansar, en el interior de la obra.
CAPITULO III
SEÑALIZACIÓN Y PREVENCIÓN
ARTICULO 4.- Con la finalidad de evitar accidentes como consecuencia de la ocupación de la vía pública, se deberán tomar las siguientes medidas de seguridad:
a) Mantener en buen estado y conveniente señalización la vereda y berma, colocando mallas, cintas plásticas de color u otro similar con elementos rígidos, que delimiten las áreas ocupadas temporalmente por el material y/o desmonte acumulado.
b) Se colocarán elementos visuales que adviertan la acumulación de materiales en la vía pública así como la descarga de los mismos a 50 m. y 25 m. de distancia antes de la ubicación de éstos (conos, letreros, entre otros)
c) A partir de las 18.30 horas hasta las 06.30 horas deberán colocarse letreros luminosos, para advertir la presencia del material acumulado en la vía pública, a 50 m. y 25 m. antes de éstos.
d) Las señales de seguridad deberán cumplir con lo señalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las disposiciones del Código Internacional de Señales de seguridad.
e) No se permitirá usar mecheros a petróleo o kerosene solo lámparas o similares de luz intermitente.
CAPITULO IV
OBLIGACIONES Y SANCIONES
ARTICULO 5.- Son responsables del cumplimiento de la presente norma tanto el propietario del predio así como las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas encargadas de la ejecución
de la obra, quienes responderán ante cualquier incumplimiento solidariamente; asimismo, son responsables de cumplir con las medidas complementarias ordenadas.
ARTÍCULO 6.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas, será motivo de paralización de la obra y aplicación de la papeleta de infracción así como del retiro de materiales de construcción y/o desmonte, herramientas y equipos que se encuentren en la vía pública de acuerdo al Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas.  En el caso que no procedan a retirar los materiales de construcción y/o desmonte, así como los agregados (piedras, arenas etc.) de manera inmediata (en el acto), el órgano de fiscalización procederá, con el apoyo de otras áreas, al retiro del material de construcción, desmonte y/o agregados.
ARTÍCULO 7.- Las infracciones que se deriven de la no observancia de la presente Ordenanza, serán sancionadas de conformidad con el Cuadro de Infracciones y Sanciones que el área de rentas deberá de proponer.
Se adjunta  modelo del cuadro de infracciones y sanciones que podrían tomarse en consideración:

Infracción
%UIT
Medidas complementarias
Por no eliminar de la vía publica el desmonte embolsado y/o el desmonte que por su volumen no puede ser embolsado, y/o por no efectuar el retiro del material de construcción dentro de las 48 horas siguientes a su acumulación de lunes a viernes y de los sábados hasta las 13:30 horas
30%
Retiro del desmonte y/o material de construcción, y limpieza de no proceder de forma inmediata a lo ordenado se procederá a la paralización de la obra
Por permitir el desmonte y/o materiales de construcción se encuentren en la vía pública los días sábados a partir de las 13:30 horas pm y los días domingos y feriados
30%
Retiro del desmonte y/o material de construcción, y limpieza de no proceder de forma inmediata a lo ordenado se procederá a la paralización de la obra
Por ejecutar la descarga y/o almacenamiento temporal de materiales de construcción obstaculizando el libre tránsito vehicular y/o peatonal
30%
Retiro, de no acatar lo ordenado se procederá a la paralización de la obra
Por dejar las veredas, calzadas, bermas sucias, con residuos de materiales de construcciones y/o desmonte
20%

Por no mantener húmedo el material y/o desmonte el cual ocasiona polvo generando malestar a terceras personas
15%




Por acumular los agregados e la vía pública, sin elementos rígidos y/o sobrepasar los mismos, 1.00 metros de alto sobre el nivel de la vereda
20%
Paralización de obra y/o retiro de material
Por no apilar los ladrillos debidamente, y/o exceder la altura máxima establecida 2.00 ml
15%
Retiro de lo indebidamente acumulado
Por no cerrar y/o delimitar el 50% del ancho de vereda con madera, triplay u otro similar debidamente pintado para que sea visible y no afecte el ornato
30%

Por cercar más del 50% del ancho de la vereda con madera triplay u otro similar
30%

Por no acondicionar un área de circulación peatonal
15%

Por acumular material de construcción y/o desmonte en otros lotes y sus frentes
15%
Retiro
Por ocupar con material y/o desmonte más de 1.00 ml de la calzada
20%
Retiro de lo indebidamente acumulado
Por permitir la acumulación de residuos peligrosos y contaminantes
25%
Retiro
Por efectuar la mezcla de concreto directamente sobre la vía publica
50%
Retiro y restitución. De no acatar lo ordenado se procederá a paralizar la ejecución de obra
Por no colocar mallas, cintas plásticas u otro elemento similar que delimite las áreas ocupadas por el material acumulado
15%

Por no colocar elementos visuales que advierten la descarga de materiales construcción para ser acumulados en la vía publica, desde una distancia de 50m y 25 m (conos, letreros, entre otros)
25%

Por no colocar, a partir de las 18:30 horas hasta las 06:30 horas elementos luminosos para advertir la presencia de material acumulado en la vía pública, a 50m y 25m antes de estos (lámparas y/o similares de la luz intermitente)
30%

Por usar mecheros a petróleo a kerosene para advertir la presencia de material acumulado en la vía publica
35%
Retiro




Por obstaculizar la visual hacia elementos de señalización  de la obra, con materiales, vehículos u otros elementos colocados en la vía publica
35%
Retiro
Por obstaculizar la visual de los vehículos que salen de los inmuebles colindantes, con materiales, vehículos u otros elementos ubicados en la vía publica
35%
Retiro
Por ocupar la calzada con material de construcción y/o desmonte frente al lote en vías que no cuenten con berma lateral
35%
Retiro
Por permitir que la vía pública sea ocupada por personal obrero que labore en las obras de edificación, para tomar sus alimentos, descansar, miccionar, y/o realizar practica deportivas
25%
Retiro y/o restitución de la vía al estado original
Por utilizar más de un frente para la acumulación de desmonte y/o materiales de construcción cuando el lote se encuentre en esquina
20%
Retiro

DISPOSICIONES FINALES.
Primero.- Queda encargado del cumplimiento de la presente ordenanza la jefatura de rentas, jefatura de desarrollo urbano y obras.
Segundo.- Derogase toda disposición legal que se oponga a la presente ordenanza.
Tercero.- La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación
REGISTRASE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
DAVID LORENZO MATIAS ATUNCAR

ALCALDE

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