ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2015-MDS
Sunampe, 30 de enero del 2015.
ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON
MATERIALES DE CONSTRUCCION Y/O DESMONTE
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE.
POR
CUANTO.-
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Sunampe en Sesión
Ordinaria y por votación unánime de fecha 30 de enero del 2015; y
CONSIDERANDO:
Que mediante informe N° 062-2015-MDS/LQO, de la jefa de
unidad de desarrollo Urbano, quien presenta el proyecto de ordenanza que regula
la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972
dispone en su artículo 40° que las Ordenanzas son las normas de carácter general
de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal , por medio de la
cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tienen competencia normativa.
Que la norma precitada establece en su numeral 36.2.
del artículo 79 que es función específica de las municipalidades distritales,
en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar,
regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y, realizar la
fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y
declaraciones de fábrica.
Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, establece en su literal g) del
artículo 41° de la norma G 030 que las municipalidades son responsables de
fijar requisitos, a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de
la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y
salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de
la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y en uso delas facultades
conferidas en su numeral 8) del artículo 9° y estando a lo opinado por la
Jefatura de Asesoría Jurídica mediante informe N° 006-2019-AL-MDS; el Concejo
Municipal ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON
MATERIALES DE CONSTRUCCION Y/O DESMONTE
CAPITULO I:
OBJETIVOS Y ALCANCES
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene como objetivo
normar la ocupación de la vía pública en el distrito, como consecuencia de los
trabajos y/o ejecuciones de todo tipo de obras de edificación, así como
trabajos de montaje y desmontaje y/o cualquier proceso de operación o
transporte con relación a las obras a ejecutar desde su preparación hasta su
conclusión; con la finalidad de velar por la tranquilidad y seguridad de los
vecinos, evitar el deterioro de las vías de circulación, áreas públicas, y la
interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular.
ARTICULO 2.- La presente Ordenanza será de aplicación
para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice alguna
obra de edificación en su propiedad o por encargo de terceros que necesite
hacer uso de la vía pública, para la acumulación de desmonte y/o materiales de
construcción, así como la carga y descarga de los mismos, dentro del ámbito
territorial del distrito de Sunampe.
CAPITULO II
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
ARTICULO 3.- La vía pública podrá ser ocupada
únicamente con: cercos provisionales, almacenamiento temporal de materiales de
construcción y/o desmonte, así como para la carga y descarga de los mismos
frente a la obra, que se requieran para la ejecución de la misma y que cuente
previamente con la respectiva licencia de obra; respetando los siguientes
términos:
a) Se podrá usar únicamente el 50% del ancho de la
vereda, en el tramo que de frente al predio en construcción, para la
instalación de un cerco de protección (madera, triplay u otro similar), el cual
debe ser rígido, estable y estar debidamente pintado con el fi n de que sea
visible y no deberá afectar el ornato.
b) Para el almacenamiento temporal de materiales de
construcción y/o desmonte se podrá ocupar el 100% del ancho de la berma lateral
o del estacionamiento, que corresponda frente al predio en el cual se llevará a
cabo la edificación.
c) De construirse cerco provisional según el literal a)
del presente artículo, se debe acondicionar un área de circulación peatonal con
un ancho mínimo de 1.20 m que podrá estar comprendido por la vereda y la berma
lateral, pudiendo en este caso utilizar 1.00 m de la calzada o pista; para el
almacenamiento temporal de la actividad de carga y descarga de materiales de
construcción y/o desmonte; y en los casos que la vía pública no cuente con
berma lateral se acondicionará 1.00 m. de ancho de la vía para la circulación
peatonal, no pudiendo en este caso utilizarse la calzada o pista para la
acumulación del material (1.00 mts).
d) Cuando se acumule material y/o desmonte en la vía
pública se debe respetar la circulación y los accesos peatonales y vehiculares,
no estando permitido la acumulación de material en los frentes de otros lotes.
e) En casos de edificaciones habitadas que se
encuentren bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y
propiedad común de los conjuntos habitacionales, se respetarán los accesos
peatonales y vehiculares así como los espacios frente a éstos en todos sus
anchos, evitando obstaculizar el ingreso al inmueble.
f) La acumulación del material de construcción, del
desmonte así como el retiro de los mismos debe efectuarse dentro del horario
permitido para realizar obras civiles en el Distrito de Sunampe; siendo el tiempo máximo de permanencia de 48
horas de Lunes a Viernes y los días Sábados hasta el término del horario
permitido y los Domingos y feriados la vía pública debe permanecer libre de
materiales y de desmonte con veredas y calzadas barridas y limpias. La ocupación de la vía pública en cualquiera
de los casos indicados (salvo que cuenten con la autorización correspondiente)
en los artículos anteriores, no deberá afectar en ningún caso el tránsito
peatonal y/o vehicular, debiéndose implementar las medidas de seguridad alrededor
de las obras que se realicen en la vía pública, garantizando la seguridad
física de los peatones, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
-
a) El desmonte,
para poder ser acumulado en la vía pública, deberá estar en bolsas de cemento o
de polietileno, deberá mantenerse húmedo para evitar que el viento traslade el
polvo a los lotes vecinos y a la vía pública; si por el volumen del desmonte no
es posible acumularlo en bolsas, se podrá usar la berma lateral o el estacionamiento
ubicado frente al lote materia de la obra de edificación.
-
b) No se permitirá
la acumulación de residuos peligrosos ni contaminantes (por ejemplo material
combustible), los cuales deben ser retirados de la obra de forma inmediata.
-
c) Los agregados
(piedras, arenas, etc.) deberán acumularse, delimitando el espacio a usar, con
elementos rígidos (bastidores de madera, bloquetas de concreto u otros,
debidamente pintados) de acuerdo a las medidas establecidas para el uso de la
vía pública señalados en la presente Ordenanza; y no deben sobrepasar de 1.00
m. de alto, sobre el nivel de la vereda, guardando coherencia con el ornato.
-
d) El ladrillo,
deberá quedar apilado únicamente en el módulo de la berma lateral o del
estacionamiento ubicado frente al lote, materia del proceso constructivo de
edificación, con una altura máxima de 2.00 metros lineales, considerándose lo
establecido en el literal del presente artículo, debiendo estibarse en forma
cruzada uno con otro. Se encuentra permitido el apilamiento de bloques en rumas
cuya altura no exceda la proporción de 3 a 1 con respecto a la dimensión más
corta de la base (Altura/base=3/1). No se puede formar pilas adyacentes que se
soporten entre sí.
-
e) El material
acumulado, los elementos de construcción y los cercos habilitados no deben
rebasar los límites antes establecidos, debiendo quedar la vereda y la calzada,
libres y limpias de todo material excedente, evitando exponer a los transeúntes
a peligros derivados a acciones propias de la obra.
-
f) Todo material
que se almacene en la vía pública siguiendo las indicaciones anteriormente
expuestas deberá mantenerse húmedo para evitar que el viento traslade el polvo
hacia la vía pública y propiedad privada, evitando malestares a terceras
personas.
-
g) No deberá
efectuarse mezcla de concreto de manera directa o artesanal sobre la vía pública,
a excepción de los trabajos que realicen en áreas de dominio público que
cuenten con autorización municipal sobre infraestructura.
-
h) Cuando se trate
de lotes ubicados en esquinas sólo se podrá usar uno de los frentes para la
acumulación del material de construcción o desmonte, así como la carga y
descarga de los mismos.
-
i) No se permitirá
acumulación de material que obstruya la visual hacia los elementos de
señalización de la obra. Asimismo no se debe obstaculizar la visual de los
vehículos que salen de los estacionamientos colindantes tanto de la vía pública
como de las edificaciones colindantes.
La vía pública, vereda, pistas, jardines y/o parques,
no podrán ser ocupados por el personal obrero que labore en las obras de
construcción, para lo cual las personas que realicen obras civiles en el
distrito están obligados a destinar dentro de los límites en que se ejecute la
obra espacios para el funcionamiento de comedores y servicios higiénicos para
su personal debiendo estos tomar sus alimentos y/o descansar, en el interior de
la obra.
CAPITULO III
SEÑALIZACIÓN Y PREVENCIÓN
ARTICULO 4.- Con la finalidad de evitar accidentes como
consecuencia de la ocupación de la vía pública, se deberán tomar las siguientes
medidas de seguridad:
a) Mantener en buen estado y conveniente señalización
la vereda y berma, colocando mallas, cintas plásticas de color u otro similar
con elementos rígidos, que delimiten las áreas ocupadas temporalmente por el
material y/o desmonte acumulado.
b) Se colocarán elementos visuales que adviertan la
acumulación de materiales en la vía pública así como la descarga de los mismos
a 50 m. y 25 m. de distancia antes de la ubicación de éstos (conos, letreros,
entre otros)
c) A partir de las 18.30 horas hasta las 06.30 horas
deberán colocarse letreros luminosos, para advertir la presencia del material
acumulado en la vía pública, a 50 m. y 25 m. antes de éstos.
d) Las señales de seguridad deberán cumplir con lo
señalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las disposiciones del
Código Internacional de Señales de seguridad.
e) No se permitirá usar mecheros a petróleo o kerosene
solo lámparas o similares de luz intermitente.
CAPITULO IV
OBLIGACIONES Y SANCIONES
ARTICULO 5.- Son responsables del cumplimiento de la
presente norma tanto el propietario del predio así como las personas naturales
o jurídicas, públicas o privadas encargadas de la ejecución
de la obra, quienes responderán ante cualquier
incumplimiento solidariamente; asimismo, son responsables de cumplir con las
medidas complementarias ordenadas.
ARTÍCULO 6.- El incumplimiento de cualquiera de las
disposiciones establecidas, será motivo de paralización de la obra y aplicación
de la papeleta de infracción así como del retiro de materiales de construcción
y/o desmonte, herramientas y equipos que se encuentren en la vía pública de
acuerdo al Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas. En el caso que no procedan a retirar los
materiales de construcción y/o desmonte, así como los agregados (piedras,
arenas etc.) de manera inmediata (en el acto), el órgano de fiscalización
procederá, con el apoyo de otras áreas, al retiro del material de construcción,
desmonte y/o agregados.
ARTÍCULO 7.- Las infracciones que se deriven de la no
observancia de la presente Ordenanza, serán sancionadas de conformidad con
el Cuadro de Infracciones y Sanciones que el área de rentas deberá de proponer.
Se adjunta
modelo del cuadro de infracciones y sanciones que podrían tomarse en
consideración:
|
Infracción
|
%UIT
|
Medidas complementarias
|
|
Por no eliminar de la vía publica el desmonte
embolsado y/o el desmonte que por su volumen no puede ser embolsado, y/o por
no efectuar el retiro del material de construcción dentro de las 48 horas
siguientes a su acumulación de lunes a viernes y de los sábados hasta las
13:30 horas
|
30%
|
Retiro del desmonte y/o material de construcción, y
limpieza de no proceder de forma inmediata a lo ordenado se procederá a la
paralización de la obra
|
|
Por permitir el desmonte y/o materiales de
construcción se encuentren en la vía pública los días sábados a partir de las
13:30 horas pm y los días domingos y feriados
|
30%
|
Retiro del desmonte y/o material de construcción, y
limpieza de no proceder de forma inmediata a lo ordenado se procederá a la
paralización de la obra
|
|
Por ejecutar la descarga y/o almacenamiento temporal
de materiales de construcción obstaculizando el libre tránsito vehicular y/o
peatonal
|
30%
|
Retiro, de no acatar lo ordenado se procederá a la
paralización de la obra
|
|
Por dejar las veredas, calzadas, bermas sucias, con
residuos de materiales de construcciones y/o desmonte
|
20%
|
|
|
Por no mantener húmedo el material y/o desmonte el
cual ocasiona polvo generando malestar a terceras personas
|
15%
|
|
|
|
|
|
|
Por acumular los agregados e la vía pública, sin
elementos rígidos y/o sobrepasar los mismos, 1.00 metros de alto sobre el
nivel de la vereda
|
20%
|
Paralización de obra y/o retiro de material
|
|
Por no apilar los ladrillos debidamente, y/o exceder
la altura máxima establecida 2.00 ml
|
15%
|
Retiro de lo indebidamente acumulado
|
|
Por no cerrar y/o delimitar el 50% del ancho de
vereda con madera, triplay u otro similar debidamente pintado para que sea visible
y no afecte el ornato
|
30%
|
|
|
Por cercar más del 50% del ancho de la vereda con
madera triplay u otro similar
|
30%
|
|
|
Por no acondicionar un área de circulación peatonal
|
15%
|
|
|
Por acumular material de construcción y/o desmonte en
otros lotes y sus frentes
|
15%
|
Retiro
|
|
Por ocupar con material y/o desmonte más de 1.00 ml
de la calzada
|
20%
|
Retiro de lo indebidamente acumulado
|
|
Por permitir la acumulación de residuos peligrosos y
contaminantes
|
25%
|
Retiro
|
|
Por efectuar la mezcla de concreto directamente sobre
la vía publica
|
50%
|
Retiro y restitución. De no acatar lo ordenado se
procederá a paralizar la ejecución de obra
|
|
Por no colocar mallas, cintas plásticas u otro
elemento similar que delimite las áreas ocupadas por el material acumulado
|
15%
|
|
|
Por no colocar elementos visuales que advierten la
descarga de materiales construcción para ser acumulados en la vía publica,
desde una distancia de 50m y 25 m (conos, letreros, entre otros)
|
25%
|
|
|
Por no colocar, a partir de las 18:30 horas hasta las
06:30 horas elementos luminosos para advertir la presencia de material acumulado
en la vía pública, a 50m y 25m antes de estos (lámparas y/o similares de la
luz intermitente)
|
30%
|
|
|
Por usar mecheros a petróleo a kerosene para advertir
la presencia de material acumulado en la vía publica
|
35%
|
Retiro
|
|
|
|
|
|
Por obstaculizar la visual hacia elementos de
señalización de la obra, con
materiales, vehículos u otros elementos colocados en la vía publica
|
35%
|
Retiro
|
|
Por obstaculizar la visual de los vehículos que salen
de los inmuebles colindantes, con materiales, vehículos u otros elementos ubicados
en la vía publica
|
35%
|
Retiro
|
|
Por ocupar la calzada con material de construcción
y/o desmonte frente al lote en vías que no cuenten con berma lateral
|
35%
|
Retiro
|
|
Por permitir que la vía pública sea ocupada por
personal obrero que labore en las obras de edificación, para tomar sus
alimentos, descansar, miccionar, y/o realizar practica deportivas
|
25%
|
Retiro y/o restitución de la vía al estado original
|
|
Por utilizar más de un frente para la acumulación de
desmonte y/o materiales de construcción cuando el lote se encuentre en
esquina
|
20%
|
Retiro
|
DISPOSICIONES FINALES.
Primero.- Queda encargado del cumplimiento de la
presente ordenanza la jefatura de rentas, jefatura de desarrollo urbano y
obras.
Segundo.- Derogase toda disposición legal que se oponga
a la presente ordenanza.
Tercero.- La presente ordenanza entrara en vigencia al
día siguiente de su publicación
REGISTRASE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
DAVID
LORENZO MATIAS ATUNCAR
ALCALDE






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