martes, 17 de marzo de 2015

Municipalidad Distrital de San Andrés


ACUERDO DE CONCEJO N° 024-2015 MDS
San Andrés, 24 de Febrero de 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de San Andrés de fecha 24 de Febrero de 2015, presidida por el Alcalde Sr. JESUS SANTIAGO RAMOS MEDINA, con la asistencia de los señores regidores convocados al pleno del Concejo y contando con el  Informe Nº 019-2015-MDSA/GM de la Gerencia Municipal de fecha 17 de Febrero de 2015, Informe Nº 083-2015-MDSA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 17 de Febrero de 2015, Informe Nº 051-2015-OPP/MDSA de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto Cooperación y Racionalización de fecha 17 de Febrero de 2015, Informe Nº 121-2015/DDIS/MDSA de la Dirección de Desarrollo e Inclusión Social de fecha 06 de Febrero de 2015 , SOBRE CREACIÓN DE PARTICIPACIÓN VECINAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607.
Que, mediante Informe N° 121-2015/DIS/MD de fecha 06 de Febrero de 2015  de la Dirección de Desarrollo e Inclusión Social solicita la aprobación de la Creación de la Oficina de Participación Vecinal dentro de la misma dirección, cumpliendo actividades en el entorno del Incentivo de la participación de todas las organizaciones y vecinos de la comunidad, para fortalecer, desarrollar, promover, implementar y gestionar la participación de todas las personas organizadas y que no estén organizadas para que participen en el desarrollo de nuestro distrito.
Que, respecto a la creación del Área de Participación Vecinal, es necesario indicar que el artículo 84° de la ley 27972 menciona que son funciones de las municipalidades distritales “2.6. Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo”.
Que, mediante Informe N° 051-2015-OPP/MDSA, de fecha 17 de Febrero del 2015 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto luego del análisis respectivo hace mención a lo establecido en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, en su artículo 22 sobre los criterios para la creación de unidades orgánicas, los cuales son: “a) Si un órgano de la entidad cuenta con más de 15 personas. b) Si la carga administrativa que conlleva la función que generó la creación de uno de los órganos de la entidad justifica la creación de una unidad orgánica. c) Si se establece, por la naturaleza de las funciones a desarrollar, la necesidad de independizar ciertos servicios o tareas. La ocurrencia de al menos uno de estos factores es necesaria para la creación de unidades orgánicas…”. Indicando que con respecto a la solicitud de creación de la Oficina de Participación Vecinal indica que como unidad orgánica, se encargará de organizar, promover y canalizar la participación de las organizaciones sociales del distrito, así como efectuar un  adecuado estudio  sobre las  necesidades prioritarias de los diferentes grupos poblacionales de la jurisdicción y el desarrollo de sus capacidades y también brindar atención y protección a las personas discapacitadas, a la mujer, al niño y al adolescente, considerando como áreas: DEMUNA, OMAPED, programa vaso de Leche y OFL.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF es una herramienta normativa interna, básica y fundamental de la gestión gerencial que garantiza la transparencia en la definición de las funciones, facultades y asegura la implementación adecuada de niveles jerárquicos, con sus facultades, con adecuados canales para la comunicación organizacional y otros. Por tal motivo el ROF 2012 de la Municipalidad Distrital de San Andrés, no contempla la Oficina de Participación Vecinal por lo que resulta necesaria su creación correspondiente en razón a la justificación realizada por la Dirección de Desarrollo e Inclusión Social y lo establecido en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM.
Que, el artículo 9, inciso 3 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que son atribuciones del Concejo Municipal, “aprobar el régimen de Organización Interior y funcionamiento del gobierno local”, por tal motivo es facultad del Pleno de Concejo tomar en consideración lo solicitado por la Dirección de Desarrollo e Inclusión Social a fin de evaluar la correspondencia de autorizar la creación de la Oficina de Participación Vecinal.
Que, el Artículo 41º de la misma ley establece que los acuerdos “…son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, contando con la Opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, con el voto por UNANIMIDAD1 de sus integrantes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: CREÁSE LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN VECINAL  en la Municipalidad Distrital de San Andrés.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo e Inclusión Social, Oficina de Planeamiento Presupuesto Racionalización y Cooperación, Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal,  realizar las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Disposición Municipal.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente a las áreas involucradas de su estricto cumplimiento.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
JESUS SANTIAGO RAMOS MEDINA

ALCALDE

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