jueves, 19 de marzo de 2015

AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA

PRIMER TRIMESTRE 2015.
RESOLUCIÓN N° 01
Chincha, dieciséis de marzo
Del dos mil quince.
AUTOS Y VISTOS: Estando a la razón emitida por el señora Secretaria de
Sala; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Qué, mediante Decreto Ley N° 25476 del cinco de mayo del año mil novecientos noventa y dos, se modificó el artículo trescientos sesenta y siete del Código de Procedimientos Penales y estableció plazos para la realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias, destinadas a tratar aspectos relacionados con la reorganización del Poder Judicial y la Administración de Justicia a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o, a ser puesta en libertad.
Segundo: En tal sentido, mediante Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República aprobó el Reglamento de las Audiencias Públicas Extraordinarias, conforme a lo dispuesto por el Decreto ley N° 25476, en cuya virtud el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica; mediante Resolución Administrativa N° 102-2015-P- CSJIC/PJ, aprobó el cronograma trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias que corresponde al presente año judicial; de modo que corresponde a esta Sala Superior Penal de Apelaciones y Liquidadora de Chincha realizarla, de conformidad con lo previsto por el inciso 3 del artículo del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias.
En consecuencia, la Sala Superior de Apelación y Liquidadora de Chincha, adoptando resolución:
PRIMERO: SEÑALARON fecha para llevar a cabo la Audiencia Pública Extraordinaria correspondiente al PRIMER TRIMESTRE (enero, febrero y marzo) del año dos mil quince, para el día TREINTA Y UNO de MARZO del año dos mil QUINCE a horas DOCE DEL MEDIO DIA, en la Sala de Audiencias de la Sala Superior Penal de Apelaciones y Liquidadora de Chincha.
SEGUNDO: ORDENARON que por Secretaría de Sala se emita una razón general de instrucciones ordinarias con procesos con reos en cárcel pendientes de audiencia, otra de procesos libres - incluidas los encausados que se encuentran bajo comparecencia restrictiva en todas sus modalidades, una de instrucciones que se encuentran el Despacho del Fiscal, con indicación del número y fecha de entrega, así como una razón por causa conforme al inciso 2 del artículo 3° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias.
TERCERO: DISPUSIERON oficiar a los señores Jueces de los Juzgados Penales Liquidadores de la provincia de Chincha, así como. también al señor Fiscal de la Fiscalía Penal Corporativa de esta provincia, con la finalidad de que se sirvan elevar cuatro cuadros: a) De instrucciones ordinarias con procesado en cárcel y con imputado libre, b) De instrucciones ordinarias con plazo legal vencido, c) De instrucciones ordinarias sin plazo vencido y d) De instrucciones sumarias con encausados en cárcel, con indicación expresa del nombre del imputado, delito, fecha de apertura de instrucción, estado del proceso, ampliaciones ordenadas, ultimas diligencias ordenada, término de detención e indicación del Fiscal de la Causa, los mismos que se deberán ser confeccionados y remitidos a más tardar cinco días antes de la fecha indicada, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.
CUARTO: DISPUSIERON oficiar a los señores Directores de los Establecimientos Penales de Ica y Chincha, con la finalidad de que remitan la relación de internos cuyas causas estén pendientes de juzgamiento o de ser sentenciados incluidos los procesos penales Sumarios, con indicación del tiempo que permanecen detenidos, a más tardar cinco días antes de la fecha indicada, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.
QUINTO: DISPUSIERON oficiar al señor Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Penal Liquidadora de Chincha, a fin de que remita la relación de procesos penales con reos en cárcel y libres pendientes de dictamen fiscal.
SEXTO: MANDARON poner en conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, la presente resolución, para los fines de ley.
Sétimo: DISPUSIERON La publicación de avisos en el diario Informativo la “Verdad del Pueblo” de la provincia de Chincha y el diario el “Correo” de la provincia de Ica, por el término de tres días.
SS.
CONDE GUTIERREZ
LEGUIA LOAYZA
MENDOZA CURACA

Dra. Carmen Luisa Lua Yong
Secretaria de la Sala Penal de
Apelaciones y Liquidación de Chincha

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

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