PRIMER TRIMESTRE 2015.
RESOLUCIÓN
N° 01
Chincha, dieciséis de marzo
Del dos mil quince.
AUTOS Y VISTOS: Estando
a la razón emitida por el señora Secretaria de
Sala; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Qué, mediante Decreto Ley N° 25476
del cinco de mayo del año mil novecientos noventa y dos, se modificó el
artículo trescientos sesenta y siete del Código de Procedimientos Penales y estableció
plazos para la realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias, destinadas
a tratar aspectos relacionados con la reorganización del Poder Judicial y la
Administración de Justicia a fin de garantizar que los procesos penales se
tramiten en los plazos fijados por la ley y el derecho de toda persona procesada
a ser juzgada dentro de un plazo razonable o, a ser puesta en libertad.
Segundo: En
tal sentido, mediante Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, la Sala
Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República aprobó el Reglamento de
las Audiencias Públicas Extraordinarias, conforme a lo dispuesto por el Decreto
ley N° 25476, en cuya virtud el Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Ica; mediante Resolución Administrativa N° 102-2015-P- CSJIC/PJ, aprobó el cronograma
trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias que corresponde al presente
año judicial; de modo que corresponde a esta Sala Superior Penal de Apelaciones
y Liquidadora de Chincha realizarla, de conformidad con lo previsto por el
inciso 3 del artículo 2°
del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias.
En consecuencia, la Sala Superior
de Apelación y Liquidadora de Chincha, adoptando resolución:
PRIMERO: SEÑALARON fecha
para llevar a cabo la Audiencia Pública Extraordinaria correspondiente al PRIMER TRIMESTRE (enero,
febrero y marzo) del año dos mil quince, para el día TREINTA Y UNO de MARZO del
año dos mil QUINCE a horas DOCE DEL MEDIO DIA, en la Sala de Audiencias de la Sala
Superior Penal de Apelaciones y Liquidadora de Chincha.
SEGUNDO: ORDENARON que
por Secretaría de Sala se emita una razón general de instrucciones ordinarias
con procesos con reos en cárcel pendientes de audiencia, otra de procesos
libres - incluidas los encausados que se encuentran bajo comparecencia
restrictiva en todas sus modalidades, una de instrucciones que se encuentran el
Despacho del Fiscal, con indicación del número y fecha de entrega, así como una
razón por causa conforme al inciso 2 del artículo 3° del Reglamento de
Audiencias Públicas Extraordinarias.
TERCERO: DISPUSIERON oficiar
a los señores Jueces de los Juzgados Penales Liquidadores de la provincia de
Chincha, así como. también al señor Fiscal de la Fiscalía Penal Corporativa de
esta provincia, con la finalidad de que se sirvan elevar cuatro cuadros: a) De
instrucciones ordinarias con procesado en cárcel y con imputado libre, b) De instrucciones
ordinarias con plazo legal vencido, c) De instrucciones ordinarias sin plazo
vencido y d) De instrucciones sumarias con encausados en cárcel, con indicación
expresa del nombre del imputado, delito, fecha de apertura de instrucción,
estado del proceso, ampliaciones ordenadas, ultimas diligencias ordenada,
término de detención e indicación del Fiscal de la Causa, los mismos que se
deberán ser confeccionados y remitidos a más tardar cinco días antes de la
fecha indicada, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.
CUARTO: DISPUSIERON oficiar
a los señores Directores de los Establecimientos Penales de Ica y Chincha, con
la finalidad de que remitan la relación de internos cuyas causas estén pendientes
de juzgamiento o de ser sentenciados incluidos los procesos penales Sumarios,
con indicación del tiempo que permanecen detenidos, a más tardar cinco días
antes de la fecha indicada, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.
QUINTO: DISPUSIERON oficiar al
señor Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Penal Liquidadora de
Chincha, a fin de que remita la relación de procesos penales con reos en cárcel
y libres pendientes de dictamen fiscal.
SEXTO: MANDARON poner en conocimiento de la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Ica, la presente resolución, para los fines de ley.
Sétimo: DISPUSIERON La publicación
de avisos en el diario Informativo la “Verdad del Pueblo” de la provincia de
Chincha y el diario el “Correo” de la provincia de Ica, por el término de tres
días.
SS.
CONDE
GUTIERREZ
LEGUIA
LOAYZA
MENDOZA
CURACA
Dra. Carmen Luisa Lua Yong
Secretaria de la Sala
Penal de
Apelaciones y Liquidación
de Chincha
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
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