ORDENANZA
Nº 006-2015-MPP
Pisco, 02 Febrero del 2015
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR
CUANTO:
En la Sesión Extraordinaria de Concejo
Municipal de fecha 28 de Enero del 2015, se trató en el segundo punto, el
Informe Nº 004-2015-GAT/MPP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria
sobre la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que determinarán los Costo y
Tasas Aplicables a los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2015;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo N° 194° de la Constitución
Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de
la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972-, establece que los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al
Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las
ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo a lo establecido por el
numeral 4) del 200° de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la norma IV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº
133-2013-EF y el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobados por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, disponen que mediante
Ordenanzas, se crean, modifican suprimen o exoneren las contribuciones, arbitrios,
licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por la ley;
Que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
que establece que las municipalidades podrán determinar el importe de las tasas
por servicios públicos o arbitrios al 1º de Enero del año fiscal anterior,
reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al
Consumidor (IPC), vigente en la capital del departamento, correspondiente a
dicho ejercicio fiscal:
Que, la variación porcentual del
Índice de Precios al Consumidor correspondiente al acumulado del año 2014 para
la ciudad de Ica fue de 5.47% por lo que conforme a la normatividad legal vigente,
corresponde reajustar en dicho porcentaje los montos de las Tasas de Arbitrios
de Limpieza Publica (barrido de calles, recolección de residuos sólidos y
disposición final), Mantenimiento de Áreas Verdes (parques y jardines públicos)
y Seguridad Ciudadana (serenazgo), aprobadas mediante Ordenanza Municipal Nº
021-2013-MPP y aplicadas en el ejercicio 2014, las cuales serán de aplicación
para el año 2015;
De conformidad con las facultades establecidas
en el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y
con el voto MAYORITARIO del Concejo
Municipal, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE DETERMINA EL COSTO Y TASAS APLICABLES
A
LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2015
ARTICULO
PRIMERO.- DETERMINAR que las Tasas
de los Arbitrios Municipales por prestación de los servicios de Limpieza
Publica (barrido de calles, recolección de residuos sólidos y disposición
final), Mantenimiento de Áreas Verdes (parques y jardines públicos) y Seguridad
Ciudadana (serenazgo) para el ejercicio fiscal 2015, se determinarán tomando
como base las tasas a que se refiere la Ordenanza Nº 021-2013-MPP reajustadas
con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) del ejercicio 2014 fijado para la ciudad de Ica por el Instituto Nacional
de Estadística e Informática.
ARTICULO
SEGUNDO.- DISPONER la publicación
de la presente Ordenanza en el Diario de mayor circulación a nivel regional,
así como la publicación en el Portal de Transparencia Institucional.
POR LO TANTO:
Mando
se registre, publique y cumpla.
TOMAS VILLANUEVA
ANDIA CRISOSTOMO
ALCALDE
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