Ordenanza Municipal N° 004 - 2015 – MDTM
EL ALCALDE DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA;
POR CUANTO:
El Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de Enero del 2015, aprueba el
Proyecto de Ordenanza sobre "Convocatoria
a la Presentación de Declaración Jurada Masiva y Otorgamiento de Beneficio
Tributario".
VISTO:
El Pedido por
Escrito en la Presente Sesión de la Oficina de Rentas, mediante el cual solicita
se apruebe la "Convocatoria a la Presentación
de Declaración Jurada Masiva y Otorgamiento de Beneficio Tributario"
de condonación de Intereses Moratorios
para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de las deudas
pendientes por pagar hasta el Periodo Diciembre 2014; a los Contribuyentes que
el importe a pagar por el impuesto anual acotado no supere el 3% de la UIT - Unidad
Impositiva Tributaria Vigente (S/. 115.50); y con la Opinión favorable de la Asesoría
Legal de la Entidad, dispone elevar al Concejo Municipal para su evaluación y
aprobación.
CONSIDERANDO:
Que, Artículo
194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma
Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales
son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos dé su competencia;
Que,
corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas,
las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200° de
nuestra Carta Magna y son competentes para administrar sus bienes y rentas,
concordante con los artículos 56° y 69° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°
133-2013-EF establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden
crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ello dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley;
Así mismo en su artículo 41º establece que la deuda tributaria solo podrá ser
condonada por norma expresa con rango a ley excepcionalmente, los Gobiernos
Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones
respecto a los tributos que administren.
Que, el Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°
133-2013-EF estipula que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos
Locales la Tasa de Interés Moratorio (TIM), será fijada mediante Ordenanza Municipal,
la misma que no podrá ser Superior a la que establece la SUNAT - (TIM
1.2% mensual aplicable para el Ejercicio 2015).
Que, la
Oficina de rentas ha visto por conveniente solicitar que se establezca en 1.2%
mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) durante el Ejercicio Fiscal 2015, teniendo
en cuenta la actual normatividad vigente, a efectos de que los contribuyentes
puedan efectuar y/o regularizar sus obligaciones pendientes ante la Entidad
Municipal.
Que, el
inciso a) del Artículo 14 del Decreto Supremo 156-2004-EF y modificatorias, establece
que los contribuyentes, anualmente se
encuentran obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial,
el ultimo día hábil del mes de Febrero, salvo prorroga establecida por el Municipio;
Que, de
conformidad con el inciso c) del Artículo 14° del Decreto Legislativo 776, Ley
de Tributación Municipal, los contribuyentes
están obligados a presentar Declaración Jurada cuando así lo determina la Administración Tributaria
para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal
fin;
Que, con la finalidad de actualizar la base de datos de
la Municipalidad, en lo que corresponde al Impuesto Predial y Arbitrios, se hace necesario requerir la presentación
de una Declaración Jurada Masiva por los tributos acotados, y;
Qué; también
es indispensable modernizar y
restablecer la información contenida en la Base de Datos de la Administración
Tributaria, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto
Predial de los Predios ubicados en la Jurisdicción del Distrito.
Qué; la
Oficina de Rentas presenta el Proyecto
de la Ordenanza que aprueba la ACTUALIZACION DE DATOS con carácter de
Declaración Jurada Masiva, fechas de vencimiento y Beneficios Tributarios.
En uso de las
facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9" y el Artículo
40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se ha dado lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR
DECLARACIÓN JURADA MASIVA CON LA FINALIDAD DE REGULARIZAR LA OMISIÓN DE PRESENTACIÓN
O RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y OTORGAMIENTO DE
BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
GENERADAS.
ARTICULO
PRIMERO.- OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA MASIVA
Establézcase la obligación de presentar Declaración Jurada Masiva del
Impuesto Predial, a fin de actualizar la Información y las características de
los predios, y realizar la determinación tributaria, para:
a.
Todos los
propietarios y/o poseedores de predios cuya propiedad se encuentre ubicada en
la jurisdicción del Distrito.
b.
Todos los
propietarios y/o poseedores de los predios que no han sido determinados ni
declarados (omisos).
c.
Los propietarios de
los predios que cuenten con áreas arrendadas destinadas a uso comercial y/o
servicios, están obligados a presentar la Declaración Jurada sobre dichos giros
comerciales.
Es obligación
de los propietarios y/o poseedores de los predios, exhibir en original y presentar copia de la siguiente
documentación sustentatoria que acredite su derecho:
·
El documento de
identidad del titular o de su representante de ser el caso.
·
El último recibo de
luz y/o agua de su domicilio fiscal.
·
En el caso de
representación de personas jurídicas, presentar poder especifico con firmas
legalizadas notarialmente.
·
En el caso de
representación de personas naturales, poder especifico simple.
·
Documento que
sustente la propiedad como la minuta, compra venta con firmas legalizadas,
escritura pública, ficha registral, título de propiedad.
·
A los poseedores
presentar documento que acrediten la posesión (para evaluación de la Entidad).
·
Declaración
judicial o declaratoria de herederos en casos de Sucesión; entre otros.
Asimismo; es
necesario aclarar que la citada Declaración Jurada incluye a los omisos,
subvaluadores, Solo a personas naturales y/o público que encontrándose inafectos
al pago del Impuesto Predial o que gocen de algún beneficio, se encuentran
afectos a los Arbitrios Municipales o con la obligación de obtener Licencia de
Funcionamiento.
Para la Declaración Jurada Masiva, se utilizaran los formatos FT01 – HR
(Hoja de Resumen) FT02 – PU (Predio Urbano) y FT03 – PR (Predio Rustico), los
mismos que serán otorgados y distribuidos de manera gratuita a los contribuyentes
del Distrito.
ARTICULO
SEGUNDO.- Establecer el
Cronograma para la presentación de la Declaración Jurada Masiva de Impuesto
Predial y el Calendario Tributario 2015 del vencimiento de la siguiente manera:
1. El pago del Impuesto Predial al contado vencerá el día 31 de Marzo del
2015, mientras que el pago Fraccionado, será de la siguiente forma:
a) Primera Cuota: El día 31 de Marzo de 2015
b) Segunda Cuota: El día 31 de Mayo de 2015
c) Tercera Cuota: El día 31 de Agosto de 2015
d) Cuarta Cuota: El 30 de Noviembre
de 2015
ARTICULO
TERCERO.- DE LAS INFRACCIONES Y BENEFICIOS A LA REGULARIZACION DE OMISOS POR
PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS TRIBUTARIAS DE AÑOS ANTERIORES.
De conformidad con el artículo 176° del Decreto
Supremo N° 133-2013-EF Texto Único Ordenando del Código Tributario, constituye
infracción la no presentación de las
declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de
los plazos establecidos. El obligado a la presentación de la Declaración
Jurada será pasible la sanción aplicándosele la multa en las siguientes situaciones:
1.
En el caso de los Adquirientes (Art. 176° numeral 1 del código tributario y literal a) del Art. 14 D.
Leg. 776) Cuando el adquiriente no declara ser el nuevo propietario del predio
hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la
transferencia. Se le aplicara la siguiente sanción.
2.
En el caso de los Transferentes (Art. 176° numeral 2 del Código Tributario y literal b) del Art. 14 del
D. Leg. 776).- Cuando el Vendedor o transferente no declara haber transferido
el predio a un nuevo propietario hasta el último día hábil del mes siguiente de
finalizada la transferencia. Se le aplicara una multa.
Los contribuyentes que se encuentren omisos a la presentación de
declaraciones juradas por Impuesto Predial de años anteriores, por adquisición
de nuevos predios, por construcciones, remodelaciones, ampliaciones realizadas
al predio que incrementan su valor, y regularizan; gozaran de los siguientes
beneficios:
1.
Multas Tributarias y Multas Administrativas
por construir sin Licencia de construcción generadas en cada periodo que no
presento la documentación respectiva:
Exoneración total de las multas tributarias y las multas correspondientes
a construir sin licencia de construcción, que no se hubiesen detectado a la fecha,
si presenta la regularización de las Declaraciones Juradas Por Impuesto Predial
respectivas dentro del plazo establecido en la presente.
Durante la
Vigencia de la presente Norma Municipal, no se aplicaran las Multas acotadas
que correspondan.
La presentación de las declaraciones juradas referidas en los artículos
anteriores así como el otorgamiento de los beneficios a que se contrae la
presente Ordenanza, no exime al obligado de realizar los procesos de obtención
de la licencia de construcción y otros documentos obligatorios de acuerdo a las
normas respectivas.
ARTÍCULO
CUARTO.- Del Beneficio Tributario.-
Los
contribuyentes obtendrán los siguientes beneficios, durante la vigencia de la
presente Norma:
a.- Impuesto
Predial: APROBAR el BENEFICIO
TRIBUTARIO
de condonación del 100% de Intereses
Moratorios para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de las
deudas pendientes por pagar hasta el Periodo Diciembre 2014 solo para los Contribuyentes
que el importe a pagar por el Impuesto Predial anual acotado no supere el 3% de
la UIT - Unidad Impositiva Tributaria Vigente
(S/. 115.50).
b) De
los Arbitrios Municipales.- Condonación y/o Exoneración del pago de
Arbitrios Municipales Hasta el Periodo Junio 2014, asimismo de los intereses moratorios,
de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo por los años anteriores al 2015, para los omisos, así corno en el
caso de subvaluación. Solo para los que se acojan a la presente Norma.
ARTÍCULO
QUINTO.- Vigencia.-
El Plazo para
el cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes de la presente
Norma Municipal, será desde el día siguiente de su publicación hasta el día 31
de Marzo del año 2015.
ARTÍCULO
SEXTO.- Lugar de presentación.-
La
Declaración Jurada Masiva, se presentará en forma personal y/o por medio de
representante legal debidamente acreditado con poder simple con firma legalizada
notarialmente, en los módulos ubicados en la Oficina de Rentas de la Municipalidad;
en el horario de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
ARTICULO
SEPTIMO.- De la Forma de Pago.-
Las deudas
tributarias que se originen como consecuencia del cumplimiento de la
presente Ordenanza, podrán ser canceladas al contado o en forma fraccionada
(previo acuerdo y con los intereses moratorios).
ARTICULO
OCTAVO.-
Los pagos efectuados por Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, así como los intereses
moratorios, con anterioridad a la vigencia de la presenta Ordenanza, no son
materia de compensación ni devolución.
ARTICULO
NOVENO.-
ENCARGAR a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la
presente Ordenanza Municipal y a las Dependencias de la Municipalidad otorgar
las facilidades que se requiera para su cumplimiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultese al Alcalde para que mediante Norma que
corresponda dicte dispocisiones complementarias necesarias para la adecuada
aplicación de la presente ordenanza, inclusive la PRORROGA de la
vigencia de la presente.
Segunda.- Fijar en 1.2% mensual la Tasa de
Interes Moratorio (TIM) aplicables a las deudas tributarias correspondientes a
los Tributos administrados y/o recaudados por la Municidad Distrital de Tambo
de Mora, durante el Ejercicio 2015.
Tercera.- La
presente Ordenanza no es aplicable para los contribuyentes que antes de su
publicación, hayan sido detectados y/o fiscalizados por la Oficina de Rentas
como omisos y/o subvaluadores.
POR TANTO:
Regístrese,
cúmplase y publíquese
Dado en el
Palacio Municipal a los 30 días del mes de Enero del dos mil quince.
JESUS AMADO ESPINOZA
CRISOSTOMO
ALCALDE
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