Alto Laràn, 16 de Enero de 2015.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de
Alto Laràn;
POR CUANTO: El Concejo
Municipal de Alto Larán, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Enero de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativas en los
asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la constitución Política
del estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia
con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972;
Que,
la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que,
la cuarta disposición final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado
por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las Municipalidades que brinden el servicio
de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y
de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución domiciliaria quedan facultadas a cobrar por dichos
servicios un importe no mayor del 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha
valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;
Que
la Municipalidad tiene programado realizar el servicio de emisión masiva de las
declaraciones juradas de autoavaluos y Estados de Cuenta Corrientes para el pago
de los Tributos Municipales correspondientes al ejercicio Fiscal 2015, documentación que por su naturaleza
tiene el carácter de documento único oficial para el contribuyente en todo el periodo
2015 el cual amerita un tratamiento especial en su impresión cuyo costo de
emisión mecanizada es asumido directamente por el contribuyente al momento de
la cancelación de sus tributos Municipales de acuerdo al calendario de pago que
se establece.
En
uso de sus facultades contenidas en los
numerales 8 y 9 del artículo 9°de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,
por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL MONTO POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA Y
DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL PARA
EL EJERCICIO 2015.
Artículo
Primero.- APLIQUESE, para el
ejercicio fiscal 2015 la tasa del servicio de emisión mecanizada que corresponde
la actualización de valores y determinación del Impuesto Predial, equivalente a
S/ 10.00 Nuevos Soles.
Articulo
Segundo.-
PRECISAR que los formatos son, caratula
a color, formato Hoja Resumen HR, formato de Hoja predio Urbano o Rustico PU-PR
y formato de Estado de cuenta Corriente.
Artículo
Tercero.-ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la
Jefatura de Rentas y Tesorería, como también a Secretaria General para su
publicación en el diario oficial de la Provincia.
POR LO TANTO:
Mando se registre,
publíquese y cumpla.
ANA MERCEDES
SOTTECCANI ALTAMIRANO
Alcaldesa
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