sábado, 7 de febrero de 2015

Municipalidad Distrital de Alto Larán ORDENANZA N° 004 - 2015 – MDAL


Alto Laràn, 16 de Enero de 2015.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de Alto Laràn;
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Alto Larán, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Enero de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que los Gobiernos Locales gozan de autonomía  política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, conforme lo establece  el Artículo 194° de la constitución Política del estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la cuarta disposición final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución domiciliaria  quedan facultadas a cobrar por dichos servicios un importe no mayor del 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;
Que la Municipalidad tiene programado realizar el servicio de emisión masiva de las declaraciones juradas de autoavaluos y Estados de Cuenta Corrientes para el pago de los Tributos Municipales correspondientes al ejercicio Fiscal  2015, documentación que por su naturaleza tiene el carácter de documento único oficial para el contribuyente en todo el periodo 2015 el cual amerita un tratamiento especial en su impresión cuyo costo de emisión mecanizada es asumido directamente por el contribuyente al momento de la cancelación de sus tributos Municipales de acuerdo al calendario de pago que se establece.
En uso de  sus facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9°de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL  PARA EL EJERCICIO 2015.
Artículo Primero.- APLIQUESE, para el ejercicio fiscal 2015 la tasa del servicio de emisión mecanizada que corresponde la actualización de valores y determinación del Impuesto Predial, equivalente a S/ 10.00  Nuevos Soles.
Articulo Segundo.- PRECISAR que los formatos son, caratula a color, formato Hoja Resumen HR, formato de Hoja predio Urbano o Rustico PU-PR y formato de Estado de cuenta Corriente.
Artículo Tercero.-ENCARGAR  el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Jefatura de Rentas y Tesorería, como también a Secretaria General para su publicación en el diario oficial de la Provincia.
POR LO TANTO:
Mando se registre, publíquese y cumpla.
ANA MERCEDES SOTTECCANI ALTAMIRANO

Alcaldesa

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