ORDENANZA N° 005 - 2015 – MDAL
Alto Larán, 16 de Enero de 2015.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de
Alto Larán;
POR CUANTO: El Concejo
Municipal de Alto Larán, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Enero de 2015; y
VISTO: El Informe
N° 002-2015-JR-MDAL de la Jefatura de Rentas, Informe N° 005-2015-MDAL/ALE de
la oficina de Asesoría Legal, sobre
proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio Aplicable a Deudas
Tributarias administrativas recaudadas por la Municipalidad Distrital de Alto
Larán; y
CONSIDERANDO:
Que
los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia,
conforme lo establece el Artículo 194°
de la constitución Política del estado, modificada por la Ley de Reforma
Constitucional N° 27680 y en concordancia
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972;
Que,
la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que,
el segundo párrafo del Artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que en los
casos de tributos administrados por los gobiernos locales, la TIM será fijada por Ordenanza
Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Sunat y, tratándose
de tributos administrados por otros Órganos, la TIM será la que
establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas;
Que,
la Resolución de Superintendencia N° 053-2010/SUNAT publicada el 17.02.2010,
fija en 1.2% mensual, la tasa de Interés Moratorio aplicable a la deuda
tributaria en moneda Nacional, correspondiente a los tributos administrados o recaudados
por la SUNAT estableciendo su vigencia a partir del 01.03.2010;
Que,
con Informe N° 005-2015-MDAL/ALE de fecha 09 de Enero de 2015 de Asesoría legal, señala que tratándose la presente propuesta
de Ordenanza del cumplimiento obligatorio de una norma tributaria y teniendo en
cuenta el Informe de la Jefatura de Rentas así como la normativa vigente, concluye
opinando por considerar procedente la emisión del proyecto de Ordenanza que
fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias y
administradas por la Municipalidad Distrital de Alto Larán, debiendo elevarse
ante el Concejo Municipal para su aprobación de conformidad con sus atribuciones;
En
uso de sus facultades contenidas en los
artículos 9° numerales 8 y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,
por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE
FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS
Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARAN
Artículo
Primero.- FIJESE, en 1.2 %
mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a la deuda tributaria correspondientes
a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de
Alto Larán.
Artículo
Segundo.- ESTABLECER,
que la Tasa de Interés (TIM) aprobado mediante la presente Ordenanza, se
mantendrá vigente en tanto la SUNAT no modifique la Tasa de Interés Moratorio
respecto a los tributos que administra en moneda nacional.
Artículo
Tercero.-ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la
Jefatura de Rentas y Tesorería, como también a Secretaria General para su publicación
en el diario oficial de la Provincia.
POR LO TANTO:
Regístrese, comuníquese
y cúmplase.
ANA MERCEDES
SOTTECCANI ALTAMIRANO
Alcaldesa
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