jueves, 5 de febrero de 2015

MUNICIPALIDAD CHINCHA BAJA


ORDENANZA MUNICIPAL N° 001 -2015-MDCHB
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Chincha Baja, 23 de enero del 2015
POR CUANTO:
El Consejo Municipal de Chincha Baja, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 22 de enero del 2015, de conformidad con el informe N° 006-2015-JR/MDCHB emitido por la Jefatura (e) de Rentas, el Informe N° 018-2015-OAJ/FGE/MDCH emitido por la Oficina Asesoría Jurídica,  el proyecto de Ordenanza Municipal que otorga BENEFICIOS TRIBUTARIOS a personas naturales y jurídicas como contribuyentes en el Distrito de Chincha Baja.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° numeral 8 ), y 40) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo 1°.- OBJETO DE LA NORMA.-Establézcase el Régimen de Beneficios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Chincha Baja, aplicable a personas naturales que como contribuyentes tengan deudas pendientes por concepto de Impuesto Predial.
Artículo 2°.- VIGENCIA.- El período de vigencia de la presente ordenanza será a partir de su entrada en vigencia  hasta el 31 de marzo del año 2015.
Artículo 3°.- OBJETO DE ALCALDE.-Los Beneficios Tributarios comprenden a toda persona natural que tenga deudas por concepto de Impuesto Predial Y Arbitrios, que se encuentren vencidas al 31 de diciembre del año 2014, detalladas a continuación:

1.- Exonérese el 100% de los intereses, moras y factor de reajuste generado de las deudas de Impuesto Predial y multas tributarias.

2.- Exonérese el 100% de las multas tributarias, a todos los contribuyentes (Personas Naturales – Personas Jurídicas) que regularizan la presentación de sus declaraciones juradas de Impuesto Predial.
ARTÍCULO 4°.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente ordenanza por los contribuyentes que cuentes con expedientes en reclamo o impugnación por arbitrios municipales pendientes de resolución, genera presunción para la administración municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes al Área de Archivo para su archivamiento definitivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario.
Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Chincha Baja para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma.
Tercera.- La Gerencia Municipal, la Jefatura (e) de Rentas quedan encargadas para la ejecución y debida aplicación de la presente ordenanza, así como su difusión.
Cuarta.- Encárguese a Secretaria General para que proceda la publicación en el diario oficial y pagina web de la municipalidad.
POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR W. ROJAS ORMEÑO

ALCALDE

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