miércoles, 21 de enero de 2015

Municipalidad Distrital de Sunampe


ACUERDO DE CONCEJO Nº 007 -2015-MDS
Sunampe, 13 de Enero del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE.
Por cuanto: El Concejo Distrital de Sunampe, en Sesión Ordinaria;
VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 13 de enero del 2015,  relación a la remuneración de alcalde y dieta de los señores regidores, informe N° 005-2015-OPP-MDS, de Planificación y Presupuesto.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores;
Que, el artículo 21° de la misma norma establece que el Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. De igual forma, el artículo 12° de la mencionada Ley establece que los regidores tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimest e del año de gestión. El acuerdo que la fija será publicada obligatoriamente bajo responsabilidad.
Que, el literal “e” del artículo 4 de la Ley 28212, ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneración de los altos funcionarios del estado señala que los Alcaldes Distritales reciben una remuneración mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro un cuarto (4 ¼) URSP por todo concepto.
Que, el Decreto de Urgencia N° 038-2006 norma que modifica el artículo 5 de la Ley N° 28212 establece que los regidores municipales reciben dietas según el monto que fijen los respectivos concejos municipales de conformidad que disponen sus respectivas leyes orgánicas agregando la citada norma que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Señor Alcalde Distrital correspondiente.
Que, le corresponde al Concejo Municipal, fijar la remuneración del Alcalde y las dietas de los señores regidores de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 27972, Ley 28212 y Decreto Supremo N° 025-2007-PCM.
Que, conforme se señala en el Informe de Vistos se encuentra dentro de la Escala XIII, correspondiéndole percibir al Alcalde un ingreso máximo mensual por todo concepto de 3250.00 (tres mil doscientos cincuenta) y de ello se determina que las dietas que corresponde percibir  a los regidores municipales de acuerdo a l monto fijado por el acuerdo municipal, por sesión efectiva en cada mes, en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades en ningún caso supera el total del 30% del monto percibido por el Alcalde, esto equivale a S/ 975.00 nuevos soles mensuales.
Estando a los expuestos y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó por unanimidad con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta.
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- Fijar la remuneración mensual del Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe, en S/ 3250.00 (tres mil doscientos cincuenta),  para la presente gestión municipal de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
Artículo Segundo.- Fijar en S/ 975.00, el monto que por concepto de dietas percibirán los señores regidores del Concejo Distrital de Sunampe,  por su asistencia efectiva a las mismas, el monto será establecido en el presente artículo y se aplicará durante la presente gestión municipal.
 Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Contabilidad y Presupuesto, y Secretaria General.
Artículo Cuarto.- Dispóngase la publicación del presente Acuerdo en el Diario “La Verdad del Pueblo”.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Sr. David L. Matías Atúncar

Alcalde

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