ACUERDO DE
CONCEJO Nº 007 -2015-MDS
Sunampe,
13 de Enero del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SUNAMPE.
Por cuanto: El Concejo Distrital
de Sunampe, en Sesión Ordinaria;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 13 de enero del
2015, relación a la remuneración de
alcalde y dieta de los señores regidores, informe N° 005-2015-OPP-MDS, de
Planificación y Presupuesto.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar la
remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores;
Que, el artículo 21° de la misma norma
establece que el Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado
mediante una remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal
dentro del primer trimestre del primer año de gestión. De igual forma, el
artículo 12° de la mencionada Ley establece que los regidores tienen derecho a
dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimest e
del año de gestión. El acuerdo que la fija será publicada obligatoriamente bajo
responsabilidad.
Que, el literal “e” del artículo 4 de la Ley
28212, ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que
se refiere a la jerarquía y remuneración de los altos funcionarios del estado señala
que los Alcaldes Distritales reciben una remuneración mensual que es fijada por
el Concejo Municipal correspondiente en proporción a la población electoral de
su circunscripción hasta un máximo de cuatro un cuarto (4 ¼) URSP por todo
concepto.
Que, el Decreto de Urgencia N° 038-2006 norma
que modifica el artículo 5 de la Ley N° 28212 establece que los regidores
municipales reciben dietas según el monto que fijen los respectivos concejos
municipales de conformidad que disponen sus respectivas leyes orgánicas
agregando la citada norma que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración
del Señor Alcalde Distrital correspondiente.
Que, le corresponde al Concejo Municipal, fijar
la remuneración del Alcalde y las dietas de los señores regidores de acuerdo a
los parámetros establecidos en la Ley 27972, Ley 28212 y Decreto Supremo N°
025-2007-PCM.
Que, conforme se señala en el Informe de Vistos
se encuentra dentro de la Escala XIII, correspondiéndole percibir al Alcalde un
ingreso máximo mensual por todo concepto de 3250.00 (tres mil doscientos
cincuenta) y de ello se determina que las dietas que corresponde percibir a los regidores municipales de acuerdo a l
monto fijado por el acuerdo municipal, por sesión efectiva en cada mes, en
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades en ningún
caso supera el total del 30% del monto percibido por el Alcalde, esto equivale
a S/ 975.00 nuevos soles mensuales.
Estando a los expuestos y de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Municipal adoptó por unanimidad con la dispensa del trámite de lectura y de
aprobación del acta.
SE ACUERDA:
Artículo
Primero.- Fijar la remuneración mensual del Sr. Alcalde
de la Municipalidad Distrital de Sunampe, en S/ 3250.00 (tres mil doscientos
cincuenta), para la presente gestión
municipal de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
Artículo
Segundo.- Fijar en S/ 975.00, el monto que por
concepto de dietas percibirán los señores regidores del Concejo Distrital de
Sunampe, por su asistencia efectiva a
las mismas, el monto será establecido en el presente artículo y se aplicará
durante la presente gestión municipal.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
acuerdo a la Gerencia Municipal, Contabilidad y Presupuesto, y Secretaria General.
Artículo
Cuarto.- Dispóngase la publicación del presente Acuerdo
en el Diario “La Verdad del Pueblo”.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Sr.
David L. Matías Atúncar
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario