ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2015-MDS
Sunampe,
13 de enero del 2015.
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE.
POR
CUANTO.
VISTO: En sesión
de Concejo Ordinaria de fecha 13 de enero del 2015 y con votación unánime del
Concejo Municipal, informe N° 002-2015-JRC-MDS, sobre proyecto de Matrimonio
Civil Comunitario.
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley
de reforma N°28607, establece que las Municipalidades provinciales y
distritales son; órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que,
el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú señala: “ La comunidad y el
estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano
en situación de abandono, también protegen a la familia y promueven el
matrimonio, reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”.
Que
el Art. 233° del Código Civil, señala que: “La regulación jurídica de la familia
tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía
con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú”.
Que,
el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece
que “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son
las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Mediante
Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por
Ley…..(…), lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado
mediante Decreto supremo N° 135-99-EF, que señala en la Norma IV de su Título
Preliminar, que “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear,
modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o
exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
Ley (..).
Que,
el Art. 9° numeral 9) de la acotada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal
“crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos, conforme a Ley”.
Que
mediante informe N° 002-2015-JCR-MDS, de fecha 7 de enero del 2015, el Jefe de
la Oficina de Registro Civil, se ha comprendido la realización del Matrimonio
Civil Comunitario 2015, en el distrito, el cual responde a los pedidos
reiterados de los vecinos, quienes viviendo en unión de hecho, desean
formalizar su situación contrayendo matrimonio civil, y que encuentran limitaciones
de carácter económico, para cubrir los gastos de una ceremonia particular, por
lo que proponen la realización del matrimonio civil comunitario, el cual
resulta ser una alternativa más viable para este efecto. Asimismo a través del informe N° 002-2015-JRC-MDS,
indican los requisitos para la celebración del matrimonio civil comunitario:
ORDENANZA QUE AUTORIZA
LA CELEBRACIÓN
DEL MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO 2015.
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015, a realizarse
el día 13 de febrero del 2015, a las 10:00am en el salón comunal El Cañaveral, en el marco de la celebración
por el día de San Valentín.
ARTICULO SEGUNDO.- ESTABLECER como pago
único por el derecho de trámite, la suma de S/ 60.00 (sesenta nuevos soles)
incluido el certificado médico entregado por el policlínico municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER como
requisitos del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO
2015, los siguientes:
a)
Partida
de nacimiento, actualizada con no más de 30 días de antigüedad (Art. 248° C.C)
b)
Copia
del DNI, de los contrayentes.
c)
Declaración
Jurada de domicilio.
d)
Certificado
de salud Prenupcial.
e)
En
caso de tratarse de viudos (as), divorciados (as), menores de edad, militares o
extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso establecido
en el TUPA vigente.
f)
Declaración
jurada de soltería legalizada ante Notario Público.
g)
Copia
simple del DNI de dos testigos.
ARTICULO CUARTO.- ESTABLECER que el plazo
de inscripción para la celebración del matrimonio Civil Comunitario 2015, se
inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza y
culmina el 10 de febrero del 2015, en la oficina de Registro Civil, de la
Municipalidad Distrital de Sunampe.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la
Secretaria General, el proceso de inscripción, difusión, programación y organización del Matrimonio Civil Comunitario 2015.
ARTICULO SEXTO.- ENCARGAR a la
Secretaria General la publicación en el diario “La verdad del pueblo” la presente
Ordenanza, la misma que entrara en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
REGISTRESE,
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Sr.
David L. Matías Atúncar
Alcalde
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