ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 015 - 2014-MDPN
Pueblo Nuevo, 12 de diciembre del 2014
LA SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE
PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
VISTO:
En Sesión
ordinaria de fecha 31 de octubre del
presente año, el Informe N° -2014 OATR/MDPN, el Informe Administrativo
N°180 -2014 – A.L.E/MMC - MDPN y el informe
N° 021 - 2014 GM/MDPN, donde presentan proyecto de Ordenanza que eleva la
Oficina de Administración Tributaria y Rentas proponiendo la realización de la
Campaña Tributaria Predial y Arbitrios Municipales denominada “BODAS DE ORO SIN DEUDAS”;
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece
que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia”.
Que, el
Artículo 74° de la norma glosada establece que: “Los tributos se crean, modifican
o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto
legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas,
los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o
exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la
ley.
Que, el
Artículo 41° del D.S. 133-2013-EF, TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO,
establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por Norma expresa
con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con
carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos
que administren;
Que, existe un alto porcentaje de morosidad
sobre deudas de años anteriores correspondientes a los tributos de arbitrios
municipales, y con la finalidad de promover
el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, sin que ello afecte económicamente
la administración fiscal, sino muy por lo contrario se logre elevar la recaudación
tributaria y disminuir las deudas pendientes;
Que, el
Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos tienen como finalidad
mejorar e incrementar la recaudación de los impuestos y tributos municipales, y
asimismo establece metas a cumplir en determinado periodo;
Que, conforme
a la opinión según informe de la Oficina Administración Tributaria y Rentas, y
satisfaciendo el requerimiento de un sector mayoritario del Distrito de Pueblo
Nuevo y por otro lado siendo también política de la presente Administración
Municipal brindar facilidades a sus contribuyentes a efectos de que puedan
cumplir con sus obligaciones tributarias;
Que, estando
a lo expuesto; de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, D.S. 133-2013-EF y Artículo 41º del TEXTO UNICO ORDENADO
DEL CODIGO TRIBUTARIO se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE
APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO:
“BODAS DE ORO
SIN DEUDAS”
Artículo Primero.- Otorgar, Beneficio de
Regularización Tributaria para los tributos de Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales a las personas naturales y jurídicas con excepción de los
administrados que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, bajo las
siguientes condiciones:
a. Condonación del 100% del interés moratorio
para el tributo de Impuesto Predial y arbitrios municipales hasta 2014.
b. Condonación del 70% del monto insoluto de los
Arbitrios Municipales hasta el 2014, por pago al contado.
c. Condonación del 40% del monto insoluto de los
Arbitrios Municipales hasta el 2014, por pago fraccionado.
d. El convenio de fraccionamiento se suscribirá
según los siguientes criterios:
1. Se divvidirá en las cuotas que determine la
Administración Tributaria conforme al reglamento de fraccionamiento vigente.
2. Requisitos:
i. Copia D.N.I. del Titular de la deuda (persona
natural) o copia de vigencia de poder con su DNI (Persona jurídica).
ii. En caso de no ser titular, deberá presentar
Carta Poder Legalizada por Notario Público, adjuntando copia de su D.N.I.
e. Aquellas personas que tienen convenios de
fraccionamiento solo podrán tener el descuento por cancelación al contado según
el inc. a y b del presente artículo.
f. Las personas de las cuales sus fraccionamientos
son de campañas anteriores de beneficio tributarios, no estarán sujetos a lo
indicado anteriormente.
g. El presente beneficio no suspende de modo
alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la continuación
de los procesos que se hayan iniciado.
Artículo Segundo.- El requisito previo para que los contribuyentes se acojan al beneficio
será la presentación de la Declaración Jurada respectiva, la cual será considerada
como masiva. Este requisito está sujeto al procedimiento regular para la presentación
de Declaración Jurada de rectificación.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día 05 enero del
presente al 13 de marzo de 2015.
Artículo Cuarto.- Para todos los contribuyentes que se acojan a la campaña entre el 05 de
enero y 06 de febrero se sorteará 04 canastas de víveres, motivo del aniversario
de los 50 años del distrito; el sorteo se realizará el día 06 de febrero de 2015 a horas 3:00 pm en el
frontis de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
Artículo Quinto.- Encargar al Jefe (e) de la Oficina de Administración Tributaria y
Rentas la elaboración de las bases del sorteo, así como la responsabilidad y
ejecución de la Campaña Tributaria.
Artículo Sexto.- Encargar a la Jefatura de Rentas, Unidad de Fiscalización Tributaria y
Ejecutoría Coactiva el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza;
a la Oficina de Imagen Institucional la publicidad y difusión, a la Oficina de
Tecnologías de Información y Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional,
y a Secretaría General su publicación en el Diario la Verdad del Pueblo de
Chincha.
Disposiciones Complementarias
Primero.- Facúltese a la Sr. Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía
dicte las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir con los
objetivos de la presente Ordenanza y asimismo disponer la prórroga del beneficio
en caso sea necesario.
Regístrese, comuníquese, publíquese y
cúmplase.
Mariella
Ormeño de Peña
Alcaldesa
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