NO
REQUIEREN FACULTADES ESPECIALES
Así como el abogado
puede impugnar una resolución sin necesidad de la firma
de su cliente, también está facultado para subsanar omisiones advertidas por el
juez para admitir a trámite la demanda. Así lo estableció la Corte Suprema al
precisar los alcances de las facultades generales de representación de los
abogados.
El abogado puede subsanar una demanda sin necesidad de contar con la
firma de su patrocinado, siempre que esté investido de las facultades generales
de representación. Por lo tanto, el juez no podrá exigirle la presentación de
un poder especial al letrado.
Este criterio fue establecido
por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Cas. Nº 4020-2012-Lima. En dicha resolución se corrigió el criterio
de las instancias inferiores, las cuales exigían que para que proceda la
subsanación el letrado debía contar con poder especial, en los términos previstos
en el artículo 75 del Código Procesal Civil.
Dicho Código distingue las situaciones en las que el abogado necesita
facultades de representación general o especial, previstas en atención a la disposición
de los derechos del cliente.
De esta manera, el artículo 74 establece que la representación judicial
confiere al representante las potestades generales que corresponden al
representado, salvo aquellas en las que la ley exige facultades expresas.
Asimismo, se regula que la representación se entiende otorgada para todo el
proceso y la realización de todos los ac-tos, salvo aquellos que requieran la
intervención personal y directa del representado.
El artículo 75 del CPC, por su parte, señala que se requiere el
otorgamiento de facultades especiales para realizar actos de disposición de derechos
sustantivos, señalándose que esto se rige por el principio de literalidad.
Entre estos actos se encuentran: demandar, reconvenir, contestar la demanda,
reconvenir, desistirse del proceso, allanarse, conciliar, transigir, sustituir
o delegar representación procesal o someter a arbitraje las pretensiones controvertidas.
Subsanación de demanda: basta con facultades generales de representación
Según el criterio de la Sala Suprema, para realizar válidamente la
subsanación, basta con que el abogado cuente con el poder general otorgado
conforme a los artículos 74 y 80 del Código Procesal Civil. Los principales
argumentos de la Corte Suprema son dos: el otorgamiento de poder se produce
desde el apersonamiento; y, si el abogado puede impugnar a su sola firma una
improcedencia de la demanda, también puede subsanar su inadmisibilidad, en
aplicación de la máxima “quien puede lo más, puede lo menos”.
En efecto, de acuerdo con el artículo 290 del TUO de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, el abogado “no requiere poder especial para interponer medios
impugnatorios en representación de su cliente”. Por lo tanto, si el abogado que
cuenta con facultades generales no se encuentra impedido legalmente de impugnar
una resolución, mucho menos lo estará si solo subsana omisiones advertidas por
el juez para admitir a trámite la demanda. Por tales consideraciones, la Corte
Suprema declaró fundado el recurso de casación y ordenó al juez que proceda a
calificar la demanda.
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