Pisco, 30 de Octubre del 2014
EL SEÑOR
ALCALDE DE LA MUNIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO.
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Pisco, en sesión
Ordinaria de fecha 30 de octubre del
2014 se trató lo señalados en los
siguientes Informes: Informe N° 861-2014-MPP-GM/GDEIS emitido por la Gerencia
de Desarrollo e Inclusión Social e
Informe N° 662- 2014-MPP-GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad Provincial de Pisco, donde se informa sobre el Proyecto de Ordenanza
que Aprueba la conformación de la “COORDINADORA MULTISECTORIAL PROVINCIAL PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL INCLUIR PARA CRECER”, en la
Municipalidad Provincial de Pisco.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Provinciales, son los organismos de Gobierno
Local con su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
sus competencia, conforme se ha establecido en el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo único de la Ley N°
28607, en concordancia con lo previsto en los artículos 1° y 2° de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que por el Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia
Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “INCLUIR PARA CRECER”, como
herramienta de gestión vinculante basada en la articulación para el logro de
resultados en los siguientes cinco ejes estratégicos, definidos mediante un
enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades específicas de cada
etapa de desarrollo humano y a la importancia de las intervenciones en edades
tempranas sobre los resultados en etapas posteriores de la vida de un individuo:
i) Nutrición Infantil; ii) Desarrollo Infantil Temprano; iii) Desarrollo Integral de la Niñez y la
Adolescencia; iv) Inclusión Económica; y, v) Protección del Adulto Mayor.
Que, en este orden de ideas el Gobierno Local de la Municipalidad
Provincial de Pisco, asume el compromiso y responsabilidad de luchar contra la
pobreza y exclusión social, tomando en cuenta el enfoque de ciclo de vida, en
atención a las necesidades específicas de cada etapa de desarrollo humano y a
la importancia de las intervenciones en edades tempranas sobre los resultados
en etapas posteriores de la vida de un individuo: i) Nutrición Infantil; ii)
Desarrollo Infantil Temprano; iii)
Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia; iv) Inclusión Económica; y,
v) Protección del Adulto Mayor, considerando las dimensiones transversales de
género, interculturalidad y discapacidad.
Por ello, para el cumplimiento de lo previsto en el Decreto Supremo N°
008-2013-MIDIS, se ha previsto crear la “COORDINADORA
MULTISECTORIAL PROVINCIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA INCLUIR PARA
CRECER” como Instancia de Articulación y Coordinación, que permita y
facilite la acción articulada interinstitucional de todas las entidades
público-privadas, que actúan en el ámbito territorial de la Provincia; desde
sus diferentes niveles de responsabilidad en el ámbitos de sus competencias,
así como, la implementación de acciones concentradas, orientadas a la lucha
contra la pobreza, tomando en cuenta el enfoque de ciclo de vida, en atención a
las necesidades específicas de cada etapa de desarrollo humano y a la importancia
de las intervenciones en cada uno de los ejes estratégicos y considerando las dimensiones transversales de género, interculturalidad
y discapacidad;
ORDENANZA DE CONFORMACIÓN DE LA “COORDINADORA MULTISECTORIAL
PROVINCIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL INCLUIR PARA CRECER”
ARTICULO
PRIMERO.- CONFORMAR
la “COORDINADORA MULTISECTORIAL PROVINCIAL
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA
INCLUIR PARA CRECER” como Instancia de Articulación y Coordinación de la Municipalidad Provincial de
Pisco, de “Lucha Contra la Pobreza
tomando en cuenta el enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades específicas
de cada etapa de desarrollo humano y a la importancia de las intervenciones en
edades tempranas sobre los resultados en etapas posteriores de la vida de un
individuo: i) Nutrición Infantil; ii) Desarrollo Infantil Temprano; iii) Desarrollo Integral de la Niñez y la
Adolescencia; iv) Inclusión Económica; y, v) Protección del Adulto Mayor con
enfoque de género, interculturalidad y discapacidad
la cual será responsable de la gestión articulada, supervisión y monitoreo de
la implementación de la Estrategia Nacional INCLUIR PARA CRECER dentro
del ámbito de la jurisdicción, aprobado por Decreto Supremo 008-2013-MIDIS.
ARTICULO
SEGUNDO.- Incorporase la Estrategia Nacional INCLUIR PARA CRECER en las políticas locales y en el
Plan de Desarrollo Concertado de la Municipalidad Provincial de Pisco,
conformando la Instancia de Articulación y Coordinación de Desarrollo Local de la Provincia de Pisco, lo cual será responsable de
la gestión, supervisión y monitoreo de la Estrategia Nacional INCLUIR PARA
CRECER, en el ámbito de la Jurisdicción , aprobado por Decreto Supremo N°
008-2013-MIDIS.
ARTICULO
TERCERO.- La “COORDINADORA
MULTISECTORIAL PROVINCIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE LA ESTRATEGIA INCLUIR PARA CRECER” estará Presidido por el Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Pisco, quién actuará como presidente, conformado
además por los siguientes integrantes:
a) El (la) Gerente de
Desarrollo e Inclusión Social de la Municipalidad Provincial de Pisco :
i. El (la) Sub Gerente de
Desarrollo Humano y Participación Vecinal.
ii. El (la) Sub Gerente de
Programa Sociales de Lucha Contra la Pobreza.
iii. El (la) Sub Gerente de
Educación, Cultura, Deporte y Sanidad.
b) El (la)
Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Pisco
c) El (la) Gerente de Desarrollo de la Ciudad de la Municipalidad Provincial de Pisco
d) Los Alcaldes distritales
de la Provincia de Pisco a través de sus Gerencias de Desarrollo Social
e) Un representante de la UE
404 Hospital San Juan de Dios de Pisco
f) Un representante de la
Sub Dirección Regional de Pisco y las dependencias a su cargo: salud,
educación, trabajo, vivienda, producción, turismo
g) Un representante de la
Unidad de Gestión Local UGEL- PISCO
h) Un representante de la
Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza.
Un representante de la
Federación de Mujeres de Pisco.
i) Un representante del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)
j) Un representante de cada
uno de los Programas Sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión
social (MIDIS):
i. Programa Nacional Cuna
MAS
ii. Programa Nacional de
Alimentación Escolar - Qali warma
iii. Programa Nacional de
Asistencia Solidaria - Pensión 65
k) Un representante de la
Beneficencia Pública de Pisco
l) Un representante del
Centro de Emergencia Mujer – CEM
m)
Un representante de la Oficina Municipal de Atención a las Personas
con
Discapacidad – OMAPED, Defensoria
Municipal del Niño y Adolescente
DEMUNA
J) Un representante de la
División de la Familia - Policía
Nacional del Perú.
K) El Gobernador de Pisco
l) Un representante de
EMAPISCO.
m)
Un representante del Seguro Integral de Salud SIS
n) Un representante del CAM-
ESSALUD
o) Un representante del
CIAM- PISCO
p) Un representante de
ESSALUD
q) Un representante de la
Jefatura Provincial RENIEC
r) Un representante de la
Cámara de Comercio.
s) Un representante de la
Sanidad de las Fuerzas Policiales
ARTICULO
CUARTO.- ACREDITAR,
como representante permanente al GERENTE
DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, quien bajo responsabilidad deberá participar
en todas las actividades que realice o coordine la “COORDINADORA MULTISECTORIAL PROVINCIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA INCLUIR PARA
CRECER” como Instancia de Articulación y Coordinación.
ARTICULO
QUINTO.- ENCARGAR,
a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión
Social de la Municipalidad Provincial de Pisco, que realice las
gestiones necesarias para que las entidades
que conforman la “COORDINADORA MULTISECTORIAL PROVINCIAL PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA
NACIONAL “INCLUIR PARA CRECER” como Instancia de Articulación y Coordinación,
acrediten a sus representantes y se expidan
los actos administrativos
Correspondientes para su
reconocimiento como tales, lo cual deberá ejecutar
en un plazo no mayor a 30 días calendarios de publicada la presente Ordenanza
Municipal.
ARTICULO
SEXTO.- La mencionada “COORDINADORA MULTISECTORIAL PROVINCIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA INCLUIR PARA
CRECER” tiene por objeto reconocer el trabajo-articulado intersectorial e
intergubernamental como factor vital para reducir las brechas existentes en el
país y mejorar las condiciones de vida de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, de
modo que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercer sus derechos,
desarrollar sus habilidades y aprovechar las ventajas que ofrece el crecimiento
económico, en el ámbito de sus competencias. Asimismo la Coordinadora
Multisectorial adoptará las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento,
correspondiendo al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través del
área competente en la jurisdicción realizar el seguimiento de los resultados alcanzados
según lo estipula el Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS
ARTICULO
SEPTIMO.- La mencionada “COORDINADORA MULTISECTORIAL PROVINCIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA INCLUIR PARA
CRECER”, para su financiamiento, considera que las acciones e intervenciones
necesarias para la ejecución y cumplimiento de la Estrategia Nacional de Desarrollo
e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, se financiarán con cargo al presupuesto
institucional de las entidades públicas involucradas.
ARTICULO OCTAVO.- ENCARGAR, a la “COORDINADORA MULTISECTORIAL PROVINCIAL
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA INCLUIR PARA CRECER” como Instancia de
Articulación y Coordinación, la formulación de un Plan Articulado Local de Superación
de la Pobreza, el mismo que se constituirá en parte del Plan de Desarrollo
Local Concertado, teniendo como prioridad el desarrollo infantil temprano y el abordaje de los ejes estratégicos de la Estrategia Nacional de Desarrollo e inclusión social:
“Incluir para Crecer”.
ARTICULO NOVENO.- ENCARGAR, a la “COORDINADORA MULTISECTORIAL PROVINCIAL
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA INCLUIR PARA CRECER” como Instancia de
Articulación y Coordinación, la elaboración del Reglamento y Plan de Trabajo, respectivo,
en un plazo no mayor a 30 días calendarios
de instalada.
ARTICULO DECIMO.- PUBLICAR, la presente
Ordenanza Municipal conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE
Jesús Echegaray Nieto
Alcalde
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