Chincha
Alta, 20 de Noviembre del 2014
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO:
El
Informe Técnico N° 215-2014-GR-GM/ MPCH, emitido por la Gerencia de Rentas, de
fecha 17 de noviembre del 2014, en vista del Informe Legal N° 1818-2014-GAJ/
MPCH, la fecha 18 de noviembre 2014, de la gerencia de Asesoría Jurídica, es
que la Gerencia de Rentas propone que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe
la respectiva modificación del TUPA de la Municipalidad Provincial de Chincha,
respecto al Plazo de entrega de las licencias de funcionamiento (de 15 a 10
días hábiles) y de esta manera contar con un TUPA acorde con la normatividad
vigente y que fomente la inversión pública y privada y cumpliendo con emitir
las Licencias de Funcionamiento en el plazo máximo de 10 días hábiles, y;
CONSIDERANDO:
Que,
los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa
en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº
27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV sobre
Descentralización, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que,
a través de lo dispuesto por el Artículo Nº 20 literal 6) de la Ley Nº 27972 -
Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Alcalde. "Dictar
decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes
y ordenanzas". Asimismo, mediante los decretos de alcaldía se establecen
normas complementarías y de aplicación de las Ordenanzas Municipales, así como
se sancionan los procedimientos pertinentes para la correcta y eficiente administración
municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general, que no sean de
competencia del Consejo Municipal;
Que,
a la fecha, se vienen expidiendo Licencias Municipales de Funcionamiento,
acorde a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento N° 28976 y al Texto Único
de Procedimientos Administrativos - TUPA, los cuales afectan con lo establecido
por el MEF, respecto a la Meta 42 a cumplir por parte de la Municipalidad para
acceder al Plan de Incentivos Municipales, ya que entre la presentación de la
solicitud por parte del administrado y la emisión de la resolución de
aprobación para la autorización de la Licencia Municipal de Funcionamiento,
tipifica quince (15) días hábiles, excediendo de esta manera los parámetros
establecidos por el MEF, respecto al cumplimiento de la Meta 42 el mismo que
establece que se emitan las Licencias
de Funcionamiento en
el plazo máximo
de 10 días hábiles, (sin contar sábados, domingos
ni feriados); contados a partir del día siguiente de la presentación del
expediente, hasta la emisión de la Resolución y Cartón de la Licencia de
Funcionamiento;
Todo
ello se encontraría contraviniendo lo establecido por el MEF respecto al
cumplimiento de la Meta 42 del Plan de Incentivos Municipales, trayendo consigo
que la Municipalidad Provincial de Chincha al momento de la evaluación por
parte del MEF no cumpla con la meta establecida en el Plan de Incentivos a la
Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año 2014 y por
consiguiente no perciba el incentivo que el MEF transfiere periódicamente a las
Municipalidades, ocasionando de esta manera un perjuicio económico, social y de
imagen a la presente gestión municipal;
Que,
mediante el Informe Técnico N° 215-2014-GR-GM/ MPCH, de fecha 17 de noviembre
del 2014, propone y solicita que la Municipalidad Provincial de Chincha, a
través de un Decreto de Alcaldía - (acorde
al artículo 38° .- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos
Administrativos; del inciso 38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación
que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de
tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del
Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por
Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según
el nivel de gobierno respectivo) – el mismo que reglamente el Procedimiento
Administrativo tipificado en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento N°
28976, para la obtención de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento,
por parte de los administrados, tomando en cuenta lo establecido en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial
de Chincha; el TUO de la Ley de Procedimientos Administrativos Generales N°
27444, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento N° 28976 y lo tipificado por
el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Plan de incentivos a la
Mejora de la Gestión y modernización Municipal del año 2014: Meta 42 “Contar
con TUPA acorde con la normatividad vigente y que fomente la inversión pública
y privada y cumplir con emitir las Licencias de Funcionamiento en el plazo
máximo de 10 días hábiles. En el caso de municipalidades provinciales, deberán
emitir Acuerdos de Consejo pronunciándose sobre la ratificación o no de la
Ordenanza distrital”;
Por
lo que, mediante Informe Legal N° 1818-2014-GAJ/ MPCH, de fecha 18 de noviembre
del 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, establece que en La ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su artículo 40°, hace la definición de decretos de Alcaldía:
“Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de
las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y
eficiente administración
municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el
vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Por
lo tanto, son normas reglamentarias y procedimentales. Un ejemplo: el artículo
38°, numeral 38.5, tipifica que “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación
que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de
tramitación o requisitos, se debe realizar por
Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o
Decreto
de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la
Constitución, según el nivel de gobierno respectivo”, por lo que esta
modificación de los plazos del TUPA MPCH, para la entrega de las Licencias de
Funcionamiento deben ser a través de un Decreto de Alcal-día;
Que,
la segunda disposición final de la norma citada faculta al Alcalde, para que
mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y
ampliatorias para la ejecución de las Ordenanzas ya aprobadas;
Por
lo antes expuesto y contando con la propuesta de la Gerencia de Rentas,
aprobación legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica y del Gerente Municipal;
Que,
estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, a la documentación
que sustenta los vistos y en usos de las facultades conferidas en el inciso 6)
del Artículo 20º y a lo señalado por el Artículo 42º de la Ley 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, se:
DECRETA:
ARTICULO
PRIMERO.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de
la Municipalidad Provincial de Chincha, aprobado mediante Ordenanza Municipal
N° 009-2013-MPCH, respecto al Plazo de entrega de las licencias de
funcionamiento (de 15 a 10 días hábiles), y con ello contar con TUPA. acorde
con la normatividad vigente y que fomente la inversión pública y privada y cumplir
con emitir las Licencias de Funcionamiento en el plazo máximo de 10 días
hábiles; el mismo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de la
publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO
SEGUNDO: DISPONER; a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto
de Alcaldía en el Diario Oficial; y en el Portal Institucional de la Municipalidad
Provincial de Chincha (www.municipalidadchincha. gob.pe); entrando en vigencia
al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO
TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, y demás órganos
competentes, establecer los mecanismos adecuados para la difusión y correcta
aplicación de la presente norma.
POR
TANTO:
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lic.
Lucio Juárez Ochoa
Alcalde
Pasa
a las Páginas 3,4,5,6
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