Chincha
Alta, 02 de Octubre del 2014
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO:
En
Sesión Ordinaria de Concejo fecha 25 de Agosto del 2014, el proyecto de
Ordenanza mediante el cual se aprueba la Convocatoria a elecciones Municipales
de Alcalde y Regidores del Centro Poblado de Bellavista, comprensión del
Distrito de San Pedro de Huacarpana, Provincia de Chincha, Departamento de Ica;
solicitada por el Presidente de la Comunidad Campesina Señor Jesús López Armas.
CONSIDERANDO:
Que,
el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, señala que las
Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de gobierno local,
tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia conforme a Ley.
Que,
de conformidad con lo establecido por el Inc. 8) del Art. 9° de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972 ,corresponde al Concejo Municipal aprobar,
modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que,
de acuerdo al lnc. 19) del Art. 9° de Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,
corresponde al Concejo Municipal aprobar la creación de los Centros Poblados y
de agencias municipales.
Que,
de conformidad con lo previsto por el Art. 130° de la Ley N° 27972, los
Concejos Municipales de los Centros Poblados, están integrados por un alcalde y
05 regidores y estos son elegidos por un periodo de 04 años, conforme los
establece el Art. 132° del cuerpo legal acotado, también se indica que el procedimiento
para la elección de Alcalde y regidores de los Centros Poblados, se regula
conforme a la ley de la materia.
Que,
de conformidad con lo previsto por el Art. 1° de Ley N° 28440, que indica que
dicha ley norma el proceso de elección democrática de Alcaldes y regidores de
los Centros Poblados, de acuerdo a lo previsto por el Art. 132° de la Ley N°
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Que,
el Art. 2° de la Ley N° 28440, establece que el Alcalde Provincial CONVOCA A
ELECCIONES, con ciento veinte días (120) naturales de anticipación al acto del
sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo
responsabilidad.
Estando
a lo expuesto, los informes de la comisión, Informe de Asesoría Jurídica, Ley
N° 28440, que norma las elecciones de autoridades de Municipalidades de los
Centros Poblados, y en uso de las facultades otorgadas por el Inc. 8 del Art.
9° e Inc. 5 del Art. 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y
demás normas pertinentes; a la aprobación unánime del Concejo Municipal, en
Sesión Ordinaria de fecha 25 de Agosto del 2014, siendo aprobada el Acta en
Sesión Ordinaria de fecha 26 de Setiembre del 2014; se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA
MUNlCIPAL QUE REGULA LA CONVOCATORIA A ELECCIONES DE ALCALDE Y REGIDORES DEL CENTRO
POBLADO DE BELLAVISTA, DEL DISTRITO DE SAN PEDRO DE HUACARPANA, DE LA PROVINCIA
DE CHINCHA, DEL DEPARTAMENTO DE ICA.
Artículo
Primero.- CONVOCAR a elecciones para elegir Alcalde y Regidores del Centro
Poblado de Bellavista del Distrito de San Pedro de Huacarpana, de la Provincia
de Chincha, del Departamento de Ica, para el día Domingo 01 de Febrero del
2015; debiéndose iniciar las votaciones a horas 9.00 horas y concluir a las 16
horas.
Artículo
Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, disponer el presupuesto de recursos
económicos para la aplicación de la presente ordenanza, bajo responsabilidad funcional.
Artículo
Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la Publicación de la presente
Ordenanza y comunicación del acto al Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo
Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR
TANTO:
Mando
publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Lic.
Lucio Juárez Ochoa
Alcalde
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