sábado, 4 de octubre de 2014

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA N° 011-2014-MPCH


Chincha Alta, 01 de Octubre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTO:
El Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Mayo del 2014; sobre suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional y el Acuerdo de Concejo N° 027-2014-MPCH, Artículo Sexto, sobre aprobación de la creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos (URS), de la Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades asigna funciones y competencias en materia de residuos sólidos como regular y controlar el proceso de disposición final  de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial; Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente.
Que, Artículo 119º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente y el Artículo 8º del Decreto  Supremo Nº 057-2014-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, establecen que las municipalidad, tanto provincial como distrital, es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades. La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. La gestión de los residuos sólidos distintos a los mencionados son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente.
Que, el mantenimiento de la limpieza pública es obligación de todos los habitantes de la ciudad, correspondiendo al Estado un rol fundamental; así el Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales – Decreto Legislativo Nº 613, señala que corresponde al Ministerio de Salud, como órgano rector del Sistema Nacional de Salud, dictar las normas generales en lo referente a la salubridad pública; siendo competencia de los gobiernos locales dictar las normas específicas en su jurisdicción y velar por su correcta aplicación; entre las que se encuentra la limpieza Pública la que comprende as etapas de recolección aplicación; entre las que se encuentra la Limpieza Pública la que comprende las etapas de: recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos urbanos, así como la educación de sus habitantes.
Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2014-PCM, precisa lo siguiente: Artículo 8º.- autoridades municipales -  la municipalidad, tanto provincial como distrital, es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades. Corresponde a estas municipalidades, lo siguiente:
En el ámbito provincial; establecer criterios para la fijación de tasas o tarifas que se cobren por la prestación de los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos en los distritos de su jurisdicción, asegurando asimismo su efectiva aplicación. Dichos criterios deben considerar los costos reales de los servicios, y garantizar su calidad y eficiencia.
En el ámbito distrital; i).- Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; ii).- Asegurar que se cobren tarifas o tasas por la prestación de servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos de acuerdo a los criterios que la municipalidad provincial establezca, bajo responsabilidad; iii).- Determinar las áreas de disposición final de residuos sólidos en el marco de las normas que regulan la zonificación y el uso del espacio físico y del suelo en el ámbito provincial que le corresponda; iv).- Supervisar en su jurisdicción los aspectos técnicos del manejo de residuos indicados en los literales a) y b), excluyendo las infraestructuras de residuos; v).- Sancionar al generados del ámbito de su competencia por el incumplimiento de la Ley, el Reglamento y las normas que se emitan al amparo de ésta.
Que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el Artículo 194º, que las Municipalidades Provinciales son órganos de gobierno  local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad tributaria; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4 del Artículo 200º de nuestra carta magna.
Que, considerando que la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 – contempla en sus Artículo 40º.- Que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración  y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; las mismas que pueden modificarse con una norma de igual o mayor jerarquía por tener rango de Ley.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueban “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, que se aplicara a las entidades de la Administración Pública, en concordancia con la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
Que, mediante Informe Nº 1942-2014-GPP/MPCH, de fecha 29/09/2014, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, manifiesta que la Unidad de Residuos Sólidos (URS), fue aprobada su creación mediante Acuerdo de Concejo N° 027-2014-MPCH, de fecha 18/07/2014, tal como lo establece en su Artículo Sexto, el cual permitirá a la Municipalidad Provincial de Chincha, el manejo integral de los residuos sólidos, efectuando en parte el servicio del aseo urbano y domiciliario en forma eficiente, maximizando los beneficios a servir del programa. Asimismo teniendo en cuenta que con fecha 08 de Agosto del 2014, se firmó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Chincha y el Ministerio del Ambiente, en la cual en su Artículo 5.2.2., señala: “Que, para efectos de la ejecución del programa, se debe constituir una Unidad de Residuos Sólidos (URS), con capacidad técnica administrativa, que coordinará con el Ministerio del Ambiente y facilitará la Implementación del proyecto en su circunscripción”.
Que, mediante Informe Legal N° 1265-2014-GAJ/MPCH, de fecha 18/09/2014, opina que es favorable la creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos (URS), en cumplimiento al Acuerdo de Concejo N° 027-2014-MPCH; en concordancia con el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Ley General del Ambiente Ley Nº 28611; Ley General de Residuos Peligrosos Ley Nº 28256; Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2014-PCM.
Que, en virtud de ello, se considera necesario constituir la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos (URS) de la Municipalidad Provincial de Chincha, con el objetivo mejorar la calidad ambiental por la eficiente y sostenible gestión de los residuos sólidos.
Estando los fundamentos expuestos, contando con la visación favorable de la Gerencia Servicios Comunales, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° numeral 8º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, a la aprobación del Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Mayo del 2014, siendo aprobada el Acta en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Mayo del 2014; al Artículo Sexto del Acuerdo de Concejo N° 027-2014-MPCH, se aprueba lo siguiente:     
ORDENZA MUNICIPAL QUE CREA LA UNIDAD DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS (URS)  DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ARTICULO PRIMERO.- CREAR la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos (URS), de la Municipalidad Provincial de Chincha, como unidad orgánica desconcentrada funcionalmente, que como anexo forma parte integrante de la presente norma.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la elaboración del Reglamento de dicha Unidad de Gestión de Residuos Sólidos (URS), de la Municipalidad Provincial de Chincha, en un plazo de 30 días calendarios.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER la modificación de los Instrumentos de Gestión Municipal según corresponda, consignando la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos – URS, como Unidad Orgánica Desconcentrada.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial de la localidad, asimismo disponer su publicación, en el Portal de la Municipalidad Provincial de Chincha www.municipalidadchincha.gob.pe., y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
ARTICULO QUINTO.- HACER de conocimiento la presente Ordenanza a las instancias pertinentes de acuerdo a formalidades establecidas por la Ley.
ARTICULO SEXTO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lic. Lucio Juárez Ochoa

Alcalde

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