Desde el 1o
de agosto y para garantizar el cumplimiento de sus nuevas obligaciones, los
trabajadores independientes deberán consignar sus aportes, de acuerdo a las
tasas vigentes, al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) -que corresponden a la
ONP- o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) -de la AFP-, en los recibos por
honorarios que emitan a sus clientes por los servicios profesionales que les
brinden.
A fin de
facilitar el registro de dichos aportes, la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) recomienda a los trabajadores
independientes utilizar los Recibos por Honorarios Electrónicos (RHE).
Los RHE
reemplazan a los tradicionales comprobantes impresos y se pueden emitir desde
la comodidad de su casa u oficina, las 24 horas del día, durante todo el año a
través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
Cabe
precisar que para poder utilizarlos, el contribuyente deberá obtener, sin costo
alguno y en cualquiera de los Centros de Servicios de la SUNAT de todo el país,
su “Código de Usuario" y “Clave SOL”.
Este tipo de comprobantes elimina los costos
de impresión, gastos en la adquisición de libros contables y reduce
prácticamente a “cero” el deterioro cuando se almacenan, puesto que se pueden
consultar en la Página Web del ente recaudador.
Los RHE
facilitan el llenado de los aportes de pensiones, registrando las tasas que el
trabajador considere de acuerdo a su afiliación a la ONP o AFP.
Los trabajadores
independientes pueden optar por decidir si emiten su recibo por honorarios
electrónicos, con las ventajas antes indicadas, o seguir usando manualmente los
recibos por honorarios impresos, donde deberán incluir los espacios para aportes, comisiones y prima de seguros, hasta
que estos se agoten.
AGENTES DE
RETENCIÓN
Siempre que
el recibo sea emitido a un agente de retención (empresa a la que se brinda el
servicio), a esta le corresponderá declarar y pagar los aportes del trabajador independiente, que se descontarán
al momento del pago por sus honorarios.
En el caso
de aquellos trabajadores independientes que hayan obtenido ingresos prestando
servicios a sujetos que no sean calificados como agentes de retención o no les
hayan retenido sus aportes, deberán seguir los siguientes pasos:
Si
pertenecen a la ONP deberán declarar y pagar el aporte utilizando el PDT 616 o
el Formulario Virtual 616, disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.qob.pe).
Si
pertenecen al SPP el aporte, la comisión y prima no retenida deberán ser
cancelados por el mismo trabajador, en los lugares autorizados por la AFP.
En caso se
perciban varios ingresos menores a una RMV, en un mismo mes, estos deberán sumarse
y si superan los S/. 750 nuevos soles estos serán declarados por el trabajador.
Si pertenece a la ONP, utilizando el PDT 616 ó el Formulario Virtual 616
(disponible en www.sunat.gob.pe) y si
optó por el SPP, le corresponderá realizar el aporte respectivo en los lugares
autorizados por la AFP.
La norma
establece que los trabajadores independientes nacidos a partir del 1° de agosto
de 1973, que no se encuentren afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (ONP)
o al Sistema Privado de Pensiones (AFP), tendrán que optar por uno de ellos.
Tal
condición se aplicará a aquellos trabajadores independientes cuyos ingresos
mensuales sean iguales o mayores a una (01) Remuneración Mínima Vital (fijada
en SI. 750 nuevos soles).
Para mayor
información sobre el llenado de los recibos por honorarios impresos, el uso y
ventajas del recibo por honorarios electrónicos, así como las tasas de los
aportes, entre otros, los trabajadores independientes podrán visitar los Centros
de Servicios de la SUNAT, llamar a su Central de Consultas Telefónicas
(315-0730 ó 0801-12-100) o ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gog.pe).
Gerencia de
Comunicaciones
Lima,
sábado 2 de agosto del 2014
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