sábado, 2 de agosto de 2014

TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEBERÁN DECLARAR APORTES A ONP Y AFP EN RECIBOS POR HONORARIOS DESDE EL 1° DE AGOSTO


Desde el 1o de agosto y para garantizar el cumplimiento de sus nuevas obligaciones, los trabajadores independientes deberán consignar sus aportes, de acuerdo a las tasas vigentes, al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) -que corresponden a la ONP- o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) -de la AFP-, en los recibos por honorarios que emitan a sus clientes por los servicios profesionales que les brinden.
A fin de facilitar el registro de dichos aportes, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) recomienda a los trabajadores independientes utilizar los Recibos por Honorarios Electrónicos (RHE).
Los RHE reemplazan a los tradicionales comprobantes impresos y se pueden emitir desde la comodidad de su casa u oficina, las 24 horas del día, durante todo el año a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
Cabe precisar que para poder utilizarlos, el contribuyente deberá obtener, sin costo alguno y en cualquiera de los Centros de Servicios de la SUNAT de todo el país, su “Código de Usuario" y “Clave SOL”.
  Este tipo de comprobantes elimina los costos de impresión, gastos en la adquisición de libros contables y reduce prácticamente a “cero” el deterioro cuando se almacenan, puesto que se pueden consultar en la Página Web del ente recaudador.
Los RHE facilitan el llenado de los aportes de pensiones, registrando las tasas que el trabajador considere de acuerdo a su afiliación a la ONP o AFP.
Los trabajadores independientes pueden optar por decidir si emiten su recibo por honorarios electrónicos, con las ventajas antes indicadas, o seguir usando manualmente los recibos por honorarios impresos, donde deberán incluir los espacios para aportes, comisiones y prima de seguros, hasta que estos se agoten.
AGENTES DE RETENCIÓN
Siempre que el recibo sea emitido a un agente de retención (empresa a la que se brinda el servicio), a esta le corresponderá declarar y pagar los aportes del  trabajador independiente, que se descontarán al momento del pago por sus honorarios.
En el caso de aquellos trabajadores independientes que hayan obtenido ingresos prestando servicios a sujetos que no sean calificados como agentes de retención o no les hayan retenido sus aportes, deberán seguir los siguientes pasos:
Si pertenecen a la ONP deberán declarar y pagar el aporte utilizando el PDT 616 o el Formulario Virtual 616, disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.qob.pe).
Si pertenecen al SPP el aporte, la comisión y prima no retenida deberán ser cancelados por el mismo trabajador, en los lugares autorizados por la AFP.
En caso se perciban varios ingresos menores a una RMV, en un mismo mes, estos deberán sumarse y si superan los S/. 750 nuevos soles estos serán declarados por el trabajador. Si pertenece a la ONP, utilizando el PDT 616 ó el Formulario Virtual 616 (disponible en www.sunat.gob.pe) y si optó por el SPP, le corresponderá realizar el aporte respectivo en los lugares autorizados por la AFP.
La norma establece que los trabajadores independientes nacidos a partir del 1° de agosto de 1973, que no se encuentren afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP), tendrán que optar por uno de ellos.
Tal condición se aplicará a aquellos trabajadores independientes cuyos ingresos mensuales sean iguales o mayores a una (01) Remuneración Mínima Vital (fijada en SI. 750 nuevos soles).
Para mayor información sobre el llenado de los recibos por honorarios impresos, el uso y ventajas del recibo por honorarios electrónicos, así como las tasas de los aportes, entre otros, los trabajadores independientes podrán visitar los Centros de Servicios de la SUNAT, llamar a su Central de Consultas Telefónicas (315-0730 ó 0801-12-100) o ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gog.pe).
Gerencia de Comunicaciones

Lima, sábado 2 de agosto del 2014

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