Chavín
14 de Julio del 2014.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN
POR
CUANTO:
En
Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, se aprobó el Proyecto de Ordenanza que crea la
Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Chavín, como instrumento que
permite adecuar la gestión municipal con lo prescrito en la Ley Orgánica de
Municipalidades y la Ley General del Ambiente, a fin de contar con una mejora
en la gestión ambiental a nivel local;
CONSIDERANDO:
Que,
son atribuciones de la Municipalidad: promulgar ordenanzas y disponer su
publicación; someter al Concejo Municipal
la aprobación del Sistema Local de Gestión Ambiental y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema Nacional
y Regional de Gestión Ambiental; y proponer al Concejo Municipal espacios de
concertación y participación vecinal, de conformidad con el Art. 20, incisos 5,
13 Y 34, respectivamente, de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley 27972;
Que,
el sistema de planificación local tiene como principios la participación
ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la
transparencia, la gestión moderna y rendición de cuentas, la inclusión,
eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con
las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración, tal como lo indica el Artículo
lX: Planeación Local, de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley 27972;
Que,
las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía
con las políticas y planes nacionales,
regionales y locales de desarrollo, tal como lo señala el Artículo Vlll:
Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales, de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley 27972;
Que,
es necesario crear una Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Chavín que
coordine acciones entre las instituciones
locales y el MINAM, formule
participativamente el Plan y la Agenda
Ambiental Local, elabore propuestas para el
funcionamiento, aplicación y evaluación de los
instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales,
promueva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la
gestión ambiental, entre otros;
Que,
el Artículo 25 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley
No. 28245, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales sean las
instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la
política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los
sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el
MINAM;
Que,
en virtud al proceso seguido, promovido por el MINAM, a través de su Secretaría
Ejecutiva Regional y la Municipalidad Distrital de Chavín en coordinación con
diversas organizaciones públicas, privadas y mixtas de la localidad, así como
con la amplia participación de los actores locales vinculados a los recursos
naturales y gestión ambiental, acordaron por consenso la conformación de la Comisión
Ambiental Municipal para fortalecer su gestión y lograr la articulación con los
procesos de gestión ambiental local, regional y nacional, de conformidad con
los Art. 2 Y 3 de la Ley 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N"
008-2005-PCM.
Que,
con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal, conformada por
representantes de las organizaciones e instituciones más representativas del (distrito/provincia),
se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo
que ha permitido un espacio de discusión de la problemática del distrito y
particularmente de la situación
ambiental;
Que,
la presente Ordenanza, crea la Comisión Ambiental Municipal de Distrito de Chavín, Estando a lo expuesto, en
uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de
conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9' de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N'
27972; la Ley General del Ambiente Nº 28611, con el voto unánime de los señores
regidores; se ha aprobado la
siguiente:
ORDENANZA:
Artículo
1°.- CRÉASE la Comisión Ambiental Municipal-CAM como la instancia de gestión ambiental
del Distrito de Chavín con sede en la ciudad de Chavín, encargada de coordinar
y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo
entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas
ambientales con la Comisión Ambiental
Municipal -CAR del Distrito de Chavín y
el CONAM.
Artículo
2°.- La Comisión Ambiental Municipal de Chavín CAM del Distrito de Chavín quien
tendrá las siguientes funciones:
Funciones
Generales
Ser
la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local
distrital con la participación de los Gobiernos Locales Distritales para la implementación
del Sistema Local de Gestión Ambiental:
Elaborar
y/o construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local;
Gestionar
la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados
por la Municipalidad distrital de Chavín;
Lograr
compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión
compartida;
Elaborar
propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos
de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales;
Facilitar
el tratamiento apropiado, para la resolución de conflictos ambientales;
Funciones específicas
Estas
funciones deben ser precisadas en cada caso específico, pero solo a manera de
sugerencias alcanzamos las siguientes:
Promover y establecer mecanismos de apoyo,
trabajo y participación, coordinado con los distritos integrantes de la CAM a
favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y
la Agenda Ambiental Local:
Elaborar y proponer lineamientos de política,
objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras
normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito acordes
con las políticas regionales y nacionales;
Velar
por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales
en el ámbito de la jurisdicción del distrito, principalmente las referidas al
acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental.
Proponer
criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el
presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental,
de acuerdo al Plan de Acción Ambiental Provincial aprobadas.
Artículo
3°.- La Comisión Ambiental Municipal-CAM, estará conformada por los siguientes miembros:
1.
Un representante de la Municipalidad distrital de Chavín, quien
la presidirá.
2.
Un representante de las ONG
3.
Un representante de la Comunidad Campesina de Chavín
4.
Un representante de las Juntas Vecinales del Distrito de Chavín.
5.
Un representante de los pescadores artesanales
6.
Un representante del INRENA
7.
Un representante del sector empresarial
(CIA. MILPO SAA)
8.
Un representante de la UGEL
9.
Un Representante de la Asociación de Ganaderos del Distrito de Chavín
10.
Un Representante del Sector Salud
Artículo
4°.- La Comisión Ambiental Municipal - CAM, representa a las personas,
instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en
la problemática ambiental del distrito.
Artículo
5°.- Las instituciones conformantes
de la CAM, deberán designar un
representante titular y alterno, mediante
comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más
alto nivel.
Artículo
6°.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental
(provincial/distrital) deben contar con la opinión favorable de la Comisión
Ambiental Municipal, sin perjuicio de
la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos
de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental
distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional,
regional y provincial, de conformidad con el Art. 26 de la Ley Marco del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental- Ley 28245 y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo N" OO8-2005-PCM.
Artículo
7°.- Facultar a la CAM
la elaboración del reglamento interno en un plazo de 90 días computados a
partir de la publicación de la ordenanza
y su plan de actividades en un plazo de 30 días de instalarse
la CAM.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA:
El
representante de los organismos no gubernamentales, organizaciones indígenas, organizaciones de pescadores
artesanales, medios de comunicación e iglesias,
será elegido por acuerdo, mediante el siguiente procedimiento:
Los
organismos referidos en el párrafo
anterior, comunicarán a la
Municipalidad su interés en participar en la elección o en su
defecto, la Municipalidad convocará dentro de los 10 días calendarios, luego
de la publicación de la presente ordenanza, para que elijan a
su representante ante la CAM.
POR
TANTO:
Regístrese,
publíquese y cúmplase.
Alfredo
Florencio Peña Castillon
Alcalde
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