martes, 5 de agosto de 2014

Municipalidad Distrital de Chavín ORDENANZA MUNICIPAL N°006-2014-MDCH


Chavín 14 de Julio del 2014.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha,  se aprobó el Proyecto de Ordenanza que crea la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Chavín, como instrumento que permite adecuar la gestión municipal con lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley General del Ambiente, a fin de contar con una mejora en la gestión ambiental a nivel local;
CONSIDERANDO:
Que, son atribuciones de la Municipalidad: promulgar ordenanzas y disponer su publicación; someter al Concejo Municipal  la aprobación del Sistema Local de Gestión Ambiental y de sus  instrumentos, dentro del marco del Sistema Nacional y Regional de Gestión Ambiental; y proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal, de conformidad con el Art. 20, incisos 5, 13 Y 34, respectivamente, de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley 27972;
Que, el sistema de planificación local tiene como principios la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, la gestión moderna y rendición de cuentas, la inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia  con  las políticas nacionales, especialización de las  funciones, competitividad e  integración, tal como lo indica el Artículo lX: Planeación  Local, de la Ley  Orgánica  de Municipalidades  - Ley 27972;
Que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con  las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, tal como lo señala el Artículo Vlll: Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972;
Que, es necesario crear una Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Chavín que coordine acciones entre  las  instituciones  locales y el MINAM,  formule participativamente el Plan y  la Agenda Ambiental Local, elabore propuestas para el  funcionamiento, aplicación y evaluación de  los  instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales, promueva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, entre otros;
Que, el Artículo 25 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley No. 28245, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales sean las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con  las Comisiones Ambientales Regionales y el MINAM;
Que, en virtud al proceso seguido, promovido por el MINAM, a través de su Secretaría Ejecutiva Regional y la Municipalidad Distrital de Chavín en coordinación con diversas organizaciones públicas, privadas y mixtas de la localidad, así como con la amplia participación de los actores locales vinculados a los recursos naturales y gestión ambiental, acordaron por consenso la conformación de la Comisión Ambiental Municipal para fortalecer su gestión y lograr la articulación con los procesos de gestión ambiental local, regional y nacional, de conformidad con los Art. 2 Y 3 de la Ley 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 008-2005-PCM.
Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal, conformada por representantes de las organizaciones e instituciones más representativas del (distrito/provincia), se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que ha permitido un espacio de discusión de la problemática del distrito y particularmente de  la situación ambiental;
Que, la presente Ordenanza, crea la Comisión Ambiental Municipal de  Distrito de Chavín, Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9' de  la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N' 27972; la Ley General del Ambiente Nº 28611, con el voto unánime de  los señores  regidores; se ha aprobado  la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo 1°.- CRÉASE la Comisión Ambiental Municipal-CAM como la instancia de gestión ambiental del Distrito de Chavín con sede en la ciudad de Chavín, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con  la Comisión Ambiental Municipal -CAR  del Distrito de Chavín y el CONAM.
Artículo 2°.- La Comisión Ambiental Municipal de Chavín CAM del Distrito de Chavín quien tendrá las siguientes funciones:
Funciones Generales
Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local distrital con la participación de los Gobiernos Locales Distritales para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental:
Elaborar y/o construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local;
Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad distrital de Chavín;
Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida;
Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales;
Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de conflictos ambientales;
 Funciones específicas 
Estas funciones deben ser precisadas en cada caso específico, pero solo a manera de sugerencias alcanzamos las siguientes:
 Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinado con los distritos integrantes de la CAM a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local:
 Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito acordes con las políticas regionales y nacionales;
Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción del distrito, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental.
Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Acción Ambiental Provincial aprobadas.
Artículo 3°.- La Comisión Ambiental Municipal-CAM, estará conformada por  los siguientes miembros:
1. Un  representante de  la Municipalidad distrital de Chavín, quien la presidirá.
2. Un  representante de  las ONG
3. Un  representante de  la Comunidad Campesina de Chavín
4. Un  representante de  las Juntas Vecinales del Distrito de Chavín.
5. Un  representante de  los pescadores artesanales
6. Un  representante del  INRENA
7. Un  representante del sector empresarial (CIA. MILPO SAA)
8. Un  representante de  la UGEL
9. Un Representante de la Asociación de Ganaderos del Distrito de Chavín
10. Un Representante del Sector Salud
Artículo 4°.- La Comisión Ambiental Municipal - CAM, representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental del distrito.
Artículo 5°.- Las  instituciones conformantes de  la CAM, deberán designar un representante titular  y alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel.
Artículo 6°.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental (provincial/distrital) deben contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal, sin perjuicio de  la  intervención de las  instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con  los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con el Art. 26 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental- Ley 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" OO8-2005-PCM.
Artículo 7°.-  Facultar a  la CAM  la elaboración del  reglamento  interno en un plazo de 90 días computados a partir de la publicación de  la ordenanza y su plan de actividades en un plazo de 30 días de  instalarse  la CAM.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
El representante de los organismos no gubernamentales, organizaciones  indígenas, organizaciones de pescadores artesanales, medios de comunicación e  iglesias, será elegido por acuerdo, mediante el siguiente procedimiento:
Los organismos  referidos en el párrafo anterior, comunicarán a  la Municipalidad  su  interés en participar en la elección o en su defecto, la Municipalidad convocará dentro de los 10 días calendarios, luego de  la publicación de  la presente ordenanza, para que elijan a su  representante ante  la CAM.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.

Alfredo Florencio Peña Castillon

Alcalde 

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