sábado, 19 de julio de 2014

Municipalidad Distrital de Sunampe ORDENANZA Nº 003 – 2014 – MDS


Sunampe, 15 de Julio del 2014
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE SUNAMPE:
El Oficio N° 030 – 2014 – JEE CHINCHA/JNE, fecha 10 de Junio 2014, recepcionado con expediente N° 002680, de fecha 12 de Junio 2014, presentado por el Dr. Dante M. Gutiérrez Martínez, Presidente del Jurado Electoral Especial de Chincha, donde solicita Ordenanza Municipal sobre Propaganda Electoral y a la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de Julio 2014.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículo 178° de la Constitución Política del Perú, establece que el jurado Nacional de Elecciones tiene la atribución de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral;
Que, el Artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como función de este organismo constitucional autónomo, dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento, administrar justicia electoral en última instancia, así como denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones a la legislación electoral;
Que, el Artículo Quinto de la Resolución 136 – 2010 – JNE, que aprueba el “Reglamento de Propaganda Electoral”, será competencia de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones, en el presente Reglamento y Normas complementarias; y a la Resolución N° 004 – 2014 – JNE.
Que, el numeral 3.6.3. del Artículo 79°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que las Municipalidades ejercen funciones específicas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones para la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;
Que, las disposiciones legales indicadas, deben apreciarse en salvaguarda de ornato y conciencia cívica, de los ciudadanos de nuestro Distrito, en las próximas elecciones Regionales y Municipales;
Que, estando a lo señalado y conforme a las facultades establecidas en el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que por mayoría de votos de los señores Regidores en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de Julio del 2014, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA DIFUSIÓN Y CONTROL DE LA
PROPAGANDA ELECTORAL, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES EN EL DISTRITO DE SUNAMPE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
FINALIDAD
ARTÍCULO PRIMERO.- La finalidad de la Ordenanza, es regular la difusión de la propaganda electoral en la jurisdicción de Sunampe, preservando el ornato y sancionando a quienes alteren el orden legal establecido.
OBJETIVO
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Municipalidad Distrital de Sunampe, en el ejercicio de sus funciones administrativas, tiene como objetivo en materia electoral, a las agrupaciones políticas y alianzas electorales, el acceso a la instalación de paneles, pintado y pegado de propaganda, convenientemente ubicadas, con iguales espacios para todas las opciones participantes.
APLICACIÓN
ARTÍCULO TERCERO.- Las disposiciones de la presente Ordenanza, son de aplicación dentro de la jurisdicción del Distrito de Sunampe, de acuerdo a las disposiciones vigentes, en materia de propaganda política y electoral.
DEFINICIONES
ARTÍCULO CUARTO.- Para efecto de la presente Ordenanza, rigen las siguientes definiciones:
Propaganda Electoral.- Se considera a los escritos, imágenes (fotografía, video, dibujos u otra similar), y grabaciones, que al ser difundidos promocionan al candidato de un partido, agrupación política o alianza electoral.
Predio de Dominio Privado.- Inmueble de propiedad o posesión particular.
Predio de Dominio Público.- Inmueble de propiedad o posesión de autoridad competente de índole oficial, central, regional o local.
Período Electoral.- Lapso determinado, en el cual un candidato formula propuestas, con la finalidad de ser elegido, para ocupar un cargo público.
Forma de Propaganda.- Constituyen las representaciones, por las cuales se publicita o promociona una actividad, está constituida por el conjunto de escritos, imágenes y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos.
Elementos de Publicidad Electoral.- Se considera a los murales, paneles, avisos, carteles o afiches, letreros, banderolas y los sonidos vocales o musicales, a través de altoparlantes.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN Y RETIRO DE
PROPAGANDA ELECTORAL
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO QUINTO.- Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio público y/o zonas permitidas, se debe cursar una carta suscrita, por el personero o representante legal de la Organización Política dirigida al Alcalde, indicando las dimensiones de la propaganda a instalar, adjuntando una declaración jurada simple en la que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales.
Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio privado, se deberá cursar carta suscrita por el personero o representante legal de la organización política dirigida al Alcalde, indicando en un croquis la ubicación exacta del predio y de la propaganda a instalar, adjuntando el consentimiento escrito del propietario y una declaración jurada simple en la que se compromete a cumplir con las disposiciones legales.
La propaganda electoral (áreas públicas) se encuentra limitada, a la disposición del Titular del Pliego, de manera expresa, cautelando el patrimonio público.
Los partidos y agrupaciones políticas como las alianzas electorales podrán exhibir sus letreros, carteles o anuncios luminosos en la fachada de su casa política, siempre que cumpla con las disposiciones municipales de la presente Ordenanza.
PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA
ARTÍCULO SEXTO.- No se requiere de permiso o autorización alguna de parte de autoridad política o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno, para la difusión de propaganda electoral, a través de:
1.- Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas.
2.- Instalación de altoparlantes en los locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional, de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, en el horario desde las 8:00 horas hasta las 20:00 horas, no pudiendo superar la intensidad de 50 decibeles en ningún caso.
3.- Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, posters, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros útiles e instrumentos similares o conexos.
4.- Exhibición de carteles o avisos colocados en predios privados, previa autorización de los propietarios de los bienes.
5.- Emisión de propaganda electoral en los medios de comunicación escritos, audiovisuales e Internet.
PROPAGANDA ELECTORAL NO PERMITIDA
ARTÍCULO SÉTIMO.- No se permitirá propaganda electoral que:
1.- Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de las personas.
2.- Promueva la incitación y exaltación del odio, la discriminación y la violencia contra cualquier persona o grupo de personas.
3.- Promueva la desobediencia a las normas electorales, Constitución y las leyes.
4.- Atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres.
5.- Que, se instalen en zonas de propiedad pública, sin autorización expresa.
5.- En las zonas permitidas, se considera prohibido instalar propaganda en Entidades Públicas, Centros de Educación públicas o particulares, locales de iglesias, cabinas telefónicas, postes de energía, puentes, pasos a desnivel, pistas, veredas y bienes culturales y similares.
RETIRO DE LA PROPAGANDA
ARTÍCULO OCTAVO.- Una vez concluido el proceso electoral, las agrupaciones políticas y alianzas electorales, e independientes, procederán en el plazo de sesenta (60) días a retirar y/o borrar la propaganda electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba antes de la instalación de la propaganda, caso contrario la Municipalidad procederá al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de la infractora.
TÍTULO III
DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
SANCIONES
ARTÍCULO NOVENO.- Las agrupaciones políticas, alianzas electorales e independientes que vulneren las disposiciones de la presente ordenanza, serán sancionadas con multa, demolición y/o retiro, dependiendo de la gravedad de la falta, sin perjuicio del gasto que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas, por el siguiente cuadro:
QUINTA.- Si se verificara un sobrepoblamiento de instalaciones, en las zonas autorizadas, no se permitirá la colocación de nuevas instalaciones.
SEXTA.- Las instalaciones de propaganda electoral que se establezcan, luego de la vigencia de la presente Ordenanza, se ajustarán a lo establecido en la misma.
SÉTIMA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza.
OCTAVA.- Facúltese al señor Alcalde del Distrito de Sunampe, para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
NOVENA.- Déjese sin efecto, toda disposición municipal, que se oponga a la presente Ordenanza.

INFRACCIÓN
SANCIÓN % U.I.T
SANCIÓN ACCESORIA
Por colocar propagandas electorales en ubicaciones no autorizadas y/o zonas no permitidas
100 %
Retiro o demolición
Por colocar propagandas electorales en áreas de dominio público y/o zonas permitidas, sin haber cursado previa comunicación a la Entidad Edil.
50 %

Por permitir propaganda sonora fuera del horario establecido o supere los 50 decibeles.
50%
-
Por infligir propagando electoral no permitida, de acuerdo al Artículo Sétimo de la presente Ordenanza.
100%
-
RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Las organizaciones políticas que instalen publicidad electoral e infrinjan las disposiciones señaladas en la presente ordenanza serán responsables ante la Municipalidad por las mismas; sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas a las que hubiera lugar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- En tal virtud del principio de neutralidad establecido en el Artículo 31º  de la Constitución Política, y el Artículo 346º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, todo funcionario público, está prohibido realizar cualquier acto de proselitismo político a favor o en contra de cualquier candidato.
SEGUNDA.- Los medios de comunicación que, abusando de sus libertades de contratación y de expresión, difundan propaganda electoral con infracción a lo establecido en el Artículo 15º de la Resolución Nº 136 – 2010 – JNE, serán denunciados ante el Concejo de la Prensa Peruana (CPP), sin perjuicio de remitir el Informe correspondiente al Ministerio de Transporte y Comunicación para que actúe conforme a sus atribuciones.
TERCERA.- Los candidatos de las organizaciones políticas, que se consideren agraviados en su derecho constitucional, al honor y a la buena reputación, podrán interponer la querella correspondiente ante el órgano jurisdiccional pertinente, conforme al Título II, Delitos contra el Honor del Código Penal.
CUARTA.- Queda prohibida en la jurisdicción del Distrito de Sunampe, la colocación o exhibición de propaganda política cuando no exista convocatoria y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Carlos A. Grimaldi Moyano

Alcalde

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