Grocio Prado, 16 de Julio del
2,014.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
DE GROCIO PRADO
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme
lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipales.
Que, con ocasión de
celebrarse el próximo 28 de Julio del 2,014 las
Fiestas Patrias en conmemoración del aniversario de nuestra independencia nacional,
es oportuno fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de
identidad nacional y revaloración de los principios como el civismo y amor a
los emblemas patrios, expresados en nuestra Bandera Nacional.
Que, en señal de
identidad con nuestros símbolos patrios, corresponde en esta fecha conmemorativa disponer el embanderamien-to general en el distrito, así como el arreglo de las fachadas
de los predios públicos y privados;
Estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20° la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el Embanderamiento General de todos los inmuebles públicos y privados de la jurisdicción del distrito de Grocio Prado desde el 23 al 31 de Julio del 2014, con ocasión de conmemorarse el 28 de Julio del presente año, el Centésimo Nonagésimo Tercer Aniversario de la Proclamación de la Independen-cia del Perú.
ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar a la Oficina de Participación Ciudadana el cumplimiento
según corresponda, de lo establecido en el presente Decreto.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y
CÚMPLASE
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
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