Pueblo Nuevo, 11 de
Julio del 2014.
LA SEÑORA
ALCALDESA DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUEBLO NUEVO
POR CUANTO:
El Consejo Distrital
de Pueblo Nuevo en Sesión Extraordinaria
de fecha 07 de Julio del año 2014, visto
Informe N° 078-2014-OATR/MDPN, el Informe Legal N° 168-2014-Asesor Legal
Externo-MDPN y el Informe N° 010-2014-GM/MDPN, donde presentan
el proyecto de Ordenanza presentada
por la Oficina
de Administración Tributaria y
Rentas que propone la realización
de la Campaña Tributaria Predial y Arbitrios Municipales;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad
con el Artículo
194° de la Constitución
Política del Perú establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son
los órganos de Gobierno Local, tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia.”
Que, el Artículo 74° de
la norma glosada establece
que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley
o decreto legislativo en caso de
delegación de facultades, salvo
los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante
decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden
crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estos, dentro
de su jurisdicción, y con los límites
que señala la ley.
Que, el Artículo 41° del D.S.133-2013-EF, TEXTO
UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIUBUTARIO, establece que la
deuda tributaria solo podrá ser
condonada por Norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los
gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general
el interés moratorio
y las sanciones, respecto de
los tributos que administren;
Que, existe un alto porcentaje de morosidad
sobre deudas de años anteriores correspondientes a los
tributos de arbitrios
municipales, y con la finalidad de promover
el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, sin que ello afecte económicamente la administración fiscal, si no muy por el
contario se logre elevar la recaudación tributaria y disminuir las deudas
pendientes;
Que, el Programa de Modernización Municipal
y el Plan de Incentivos tienen como
finalidad mejorar e incrementar la recaudación
de los impuestos y tributos municipales, y así mismo establece
metas a cumplir en determinado periodo;
Que, conforme a la opinión
según informe de la Oficina de Rentas y satisfaciendo
el requerimiento de un sector mayoritario del Distrito de Pueblo Nuevo y por
otro lado siendo también
política de la presente Administración Municipal
brindar facilidades a sus contribuyentes a efectos
de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias;
Que, estando a lo expuesto; de conformidad
con el artículo 40° de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972, D.S.133-2013-EF
y Artículo 41° del TEXTO
UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO se aprueba
lo siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA
AMNISTIA
TRIBUTARIA Y PRONTO PAGO 2014
Artículo Primero.- Otorgar, beneficio de Regularización Tributaria para los tributos de
Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales a las personas
naturales y Jurídicas con excepción
de los administrados que se
encuentren en proceso de fiscalización y
cobranza coactiva, bajo las siguientes condiciones:
a.
Condonación del 100% del interés moratorio para el
tributo de Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales hasta el 2013, siempre y cuando el pago sea al contado.
b.
Condonación
del 60% del monto insoluto de los
Arbitrios Municipales, por pago al
contado.
c.
Condonación del 40% del
monto insoluto de los
Arbitrios Municipales, por pago
fraccionado.
d.
El Convenio
de fraccionamiento se
suscribirá según los siguientes criterios:
A.
Cuota
inicial del 30% del total.
B.
Saldo
en la cantidad de cuotas establecidas en el reglamento de fraccionamiento vigente.
C.
Requisitos:
i.
Copia
DNI del titular
de la deuda (persona
natural) o copia de vigencia
de poder con su
DNI (Persona Jurídica).
ii.
En
caso de no ser el
titular, deberá presentar Carta
Poder Legalizada por Notario
Público, adjuntando copia de
su DNI.
D.
Si la
deuda se encuentra fraccionada:
i.
Descuento
del 60% del total
de las cuotas
pendientes de la deuda fraccionada.
ii.
Condonación
del 100% de la
Tasa de
interés moratorio.
e.
Exoneración
del 50 % de pago de
Arbitrios Municipales 2014
para los Contribuyentes que paguen por adelantado todos
sus tributos y no tengan deuda pendiente de pago, mientras dure la campaña Tributaria.
f.
El
presente beneficio no suspende de
modo alguno el inicio de la cobranza coactiva de las
deudas vencidas ni la continuación
de los procesos que se hayan
iniciado.
Articulo Segundo.- La presente Ordenanza
tendrá vigencia a partir del día 14 del
presente hasta el 31 de Julio del 2014.
Artículo Tercero.- Encarga al Jefe (a)
de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas el control, responsabilidad
y ejecución de la Campaña Tributaria.
Artículo
Cuarto.- Encargar a la Jefatura de Rentas, Unidad de Fiscalización Tributaria y Ejecutoria Coactiva el estricto
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Disposiciones Complementarias
Primero.- Facúltese
a la Sra. Alcaldesa para
que mediante Decreto
de Alcaida dicte las disposiciones complementarias que se requieran para
cumplir con los objetivos de la presente Ordenanza y así mismo disponer la prórroga del beneficio en
caso sea
necesario.
Regístrese, comuníquese,
publíquese y cúmplase.
Mariella
Lourdes Ormeño de Peña
Alcaldesa
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