martes, 22 de julio de 2014

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA N° 010-2014-MDPN


Pueblo Nuevo, 11  de  Julio  del 2014.
LA  SEÑORA  ALCALDESA  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DISTRITAL  DE  PUEBLO  NUEVO
POR   CUANTO:
El Consejo  Distrital  de  Pueblo Nuevo en Sesión Extraordinaria de fecha  07 de Julio del año 2014, visto Informe  N°  078-2014-OATR/MDPN,  el Informe Legal N° 168-2014-Asesor  Legal  Externo-MDPN y el Informe  N°  010-2014-GM/MDPN, donde  presentan  el  proyecto  de  Ordenanza  presentada  por  la  Oficina  de Administración Tributaria y  Rentas que propone  la  realización  de la  Campaña Tributaria  Predial y Arbitrios  Municipales;
 CONSIDERANDO:
Que, de  conformidad  con  el  Artículo  194°  de la  Constitución  Política  del  Perú establece que: “Las  municipalidades provinciales y distritales  son  los  órganos de Gobierno Local,  tienen  autonomía  política,  económica y administrativa  en los asuntos  de  su  competencia.”
Que, el Artículo  74°  de la norma  glosada  establece  que: “Los tributos  se  crean, modifican o derogan, o se  establece una exoneración, exclusivamente  por ley  o decreto legislativo  en caso de delegación de  facultades,  salvo  los  aranceles y tasas, los cuales  se  regulan  mediante  decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estos, dentro de su jurisdicción, y con los límites  que señala la  ley.
Que, el Artículo 41° del D.S.133-2013-EF, TEXTO  UNICO  ORDENADO  DEL CODIGO TRIUBUTARIO, establece que la deuda tributaria  solo podrá ser condonada por Norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente  los  gobiernos  locales podrán condonar,  con carácter  general  el  interés  moratorio  y las  sanciones,  respecto de  los  tributos que  administren;
Que, existe un alto porcentaje de morosidad sobre deudas de años anteriores correspondientes  a los  tributos de  arbitrios municipales, y con la  finalidad  de promover  el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, sin que ello afecte  económicamente  la administración fiscal, si no muy por  el  contario se logre elevar la recaudación tributaria y disminuir las deudas pendientes;
Que, el Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos  tienen como finalidad mejorar e incrementar la recaudación  de los impuestos  y  tributos municipales, y así mismo establece metas a cumplir en determinado periodo;
Que, conforme  a la opinión  según informe  de la  Oficina de Rentas y  satisfaciendo  el requerimiento de un sector mayoritario del Distrito  de  Pueblo  Nuevo y por  otro  lado siendo también política  de la presente Administración  Municipal  brindar facilidades  a sus  contribuyentes  a efectos  de que puedan cumplir con sus obligaciones  tributarias;
Que, estando a lo expuesto; de conformidad con el artículo 40° de la  Ley Orgánica de Municipalidades  N° 27972, D.S.133-2013-EF y Artículo  41°  del  TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO se aprueba  lo  siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA 
AMNISTIA TRIBUTARIA Y PRONTO PAGO 2014

Artículo  Primero.- Otorgar, beneficio  de Regularización  Tributaria para los  tributos de  Impuesto  Predial y Arbitrios Municipales  a las  personas  naturales y Jurídicas con excepción  de los  administrados  que  se encuentren  en proceso de fiscalización y cobranza coactiva, bajo las siguientes condiciones:
a.  Condonación del 100% del interés  moratorio para  el  tributo de  Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta  el 2013,  siempre y cuando el pago sea al contado.
b.  Condonación  del  60% del monto insoluto  de los  Arbitrios  Municipales, por pago  al  contado.
c.  Condonación del 40%  del  monto insoluto  de los Arbitrios  Municipales, por  pago  fraccionado.
d.  El Convenio  de  fraccionamiento  se  suscribirá  según los siguientes  criterios:
A. Cuota  inicial del 30%  del  total.
B. Saldo  en la cantidad  de cuotas  establecidas en el reglamento  de fraccionamiento vigente.
C.  Requisitos:
i.    Copia  DNI  del  titular  de la  deuda  (persona  natural) o  copia  de vigencia  de  poder  con su  DNI  (Persona  Jurídica).
ii.  En  caso de no  ser  el  titular,  deberá presentar  Carta  Poder  Legalizada por  Notario  Público, adjuntando copia  de su  DNI.  
D.  Si la deuda  se encuentra  fraccionada:
i.    Descuento  del  60%  del total  de  las  cuotas  pendientes  de la  deuda fraccionada.
ii.  Condonación  del  100%  de  la Tasa  de  interés  moratorio.
e.  Exoneración  del  50 % de pago  de  Arbitrios  Municipales  2014  para  los  Contribuyentes que paguen por adelantado  todos  sus  tributos  y no tengan deuda pendiente de pago, mientras  dure la campaña  Tributaria.
f.   El  presente  beneficio  no  suspende  de  modo alguno el inicio de la cobranza coactiva  de las  deudas vencidas ni la continuación  de los procesos que se hayan  iniciado.
Articulo Segundo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día 14 del  presente hasta el 31 de Julio del 2014.
Artículo Tercero.- Encarga al Jefe (a) de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas el control, responsabilidad y ejecución de la Campaña  Tributaria.
Artículo  Cuarto.- Encargar a la Jefatura de Rentas, Unidad  de Fiscalización  Tributaria y Ejecutoria Coactiva  el estricto  cumplimiento de lo dispuesto en la presente  Ordenanza.
Disposiciones   Complementarias
Primero.-  Facúltese  a la  Sra. Alcaldesa  para  que  mediante  Decreto  de Alcaida dicte las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir con los objetivos de la presente Ordenanza y así mismo  disponer la prórroga del beneficio en caso  sea  necesario.

Regístrese,  comuníquese,  publíquese y  cúmplase.
Mariella Lourdes Ormeño de Peña

Alcaldesa

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