viernes, 6 de junio de 2014

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE ICA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CHINCHA Resolución Directoral UGEL Chincha N° 001666


Chincha, 08 de mayo 2014
Visto el informe Preliminar N° 001-2014-GORE-ICA-DREI-UGELCH-CPPAD/P de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, Memorándum N° 291-2014-GORE-ICA-DRE-UGELCH/D del Área de Asesoría Jurídica, Orden de Proyecto N° 2092-2014, y demás documentos adjuntos en Treinta y uno (31) folios útiles;
CONSIDERANDO:
 Que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la UGEL Chincha, emite el informe N° 001 - 2014-GORE-ICA-DRE-UGELCH-CPPAD/P, con fecha de 07 de Mayo del 2014, por el cual hace conocer la conclusión a la que arribó en el caso seguido a don David Eloy HILARIO YALLE, Trabajador de Servicio de la Institución Educativa Pública N° 22774 - Nivel Inicial-de Pueblo Nuevo, integrante del ámbito jurisdiccional de la Unidad de Gestión Educativa Local de Chincha;
Que, por Oficio N° 426-2014-GORE-ICA-DREI-UGELCH-SP-ADM/J y Oficio N° 440-2014-GORE- ICA-DREI-UGELCH-SP-ADM/J el Área de Gestión Administrativa de la UGEL Chincha, remite a COPROA los expedientes N°s 06992 y 012738-2014, presentados por la Directora encargada de la Institución Educativa Pública N° 22774 de Pueblo Nuevo, en la cual señala abandono de cargo del Trabajador de Servicio David Eloy HILARIO YALLE. De los documentos presentados por la Directora Encargada de la precitada institución educativa, considerando asimismo la Resolución Directoral N° 00128 de fecha 28 de enero del 2013, de la evaluación y análisis de los documentos que son parte de lo actuado, se evidencia la existencia de documentos que acreditan el presunto abandono injustificado del cargo por parte de don David Eloy HILARIO YALLE, quien debió haberse reincorporado a sus labores el día 29 de enero del 2014, luego de haber cumplido la sanción disciplinaria aplicada a través de la RD, N° 00128-2013, por el espacio de doce meses sin goce de remuneraciones; hechos considerados como falta de carácter disciplinario según lo establecido en el Art. 28°, literal “k" del D. Leg. N° 276, el cual señala “las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario”;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la UGEL Chincha, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 166° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nc 005-90-PCM, se pronuncia en el sentido de recomendar la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a don David Eloy HILARIO YALLE, Trabajador de Servicios de la Institución Educativa Pública N° 22774 de Pueblo Nuevo, por presunto abandono injustificado del cargo, desde el 29 de enero del 2014 a la fecha; en tal sentido habría transgredido lo tipificado en el Art. 21° literal “a", “c” y “h" del D. Leg. N° 276, y Art. 126° y 128° del DS. N° 005-90-PCM, incurriendo en falta de carácter disciplinario según lo que establece el Art 25°, 26° y 28° de la acotada norma legal, así como la aplicación de lo que señala el Art. .150° y 151° del DS. N° 005-90-PCM;
Estando a lo dispuesto por la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Chincha, recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, visado por el Jefe del Área de Administración y Especialista Administrativo del órgano de la Dirección; y
De conformidad con el D. Ley N° 25762, D. Leg. N° 276, DS. N° 005-90-PCM, DS. N° 015-2002-ED,RS. 203-2002-ED;
SE RESUELVE:
INSTAURAR, Proceso Administrativo Disciplinario a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, contra don David Eloy HILARIO YALLE, Trabajador de Servidos de la Institución Educativa Pública N° 22774 de Pueblo Nuevo, integrante del ámbito jurisdiccional de la Unidad de Gestión Educativa Local Chincha; por presunto abandono injustificado del cargo, desde el 29 de Enero del 2014 hasta Ia fecha, luego de haber cumplido la sanción disciplinaria Impuesta a través de la RD. N° 00128-2013, por el espacio de doce meses sin goce de remuneraciones; en tal sentido existe la evidencia de presunta falta de carácter disciplinario pasible a sanción.
Regístrese y comuníquese


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