Chincha, 08 de mayo 2014
Visto el informe Preliminar N°
001-2014-GORE-ICA-DREI-UGELCH-CPPAD/P de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios, Memorándum N°
291-2014-GORE-ICA-DRE-UGELCH/D del Área de Asesoría Jurídica, Orden de Proyecto
N° 2092-2014, y demás documentos adjuntos en Treinta y uno (31) folios útiles;
CONSIDERANDO:
Que la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la UGEL Chincha, emite
el informe N° 001 - 2014-GORE-ICA-DRE-UGELCH-CPPAD/P, con fecha de 07 de Mayo
del 2014, por el cual hace conocer la conclusión a la que arribó en el caso
seguido a don David Eloy HILARIO YALLE, Trabajador de Servicio de la Institución
Educativa Pública N° 22774 - Nivel Inicial-de Pueblo Nuevo, integrante del
ámbito jurisdiccional de la Unidad de Gestión Educativa Local de Chincha;
Que, por Oficio N° 426-2014-GORE-ICA-DREI-UGELCH-SP-ADM/J
y Oficio N° 440-2014-GORE- ICA-DREI-UGELCH-SP-ADM/J el Área de Gestión Administrativa
de la UGEL Chincha, remite a COPROA los expedientes N°s 06992 y 012738-2014,
presentados por la Directora encargada de la Institución Educativa Pública N°
22774 de Pueblo Nuevo, en la cual señala abandono de cargo del Trabajador de
Servicio David Eloy HILARIO YALLE. De los documentos presentados por la
Directora Encargada de la precitada institución educativa, considerando asimismo
la Resolución Directoral N° 00128 de fecha 28 de enero del 2013, de la
evaluación y análisis de los documentos que son parte de lo actuado, se
evidencia la existencia de documentos que acreditan el presunto abandono injustificado
del cargo por parte de don David Eloy HILARIO YALLE, quien debió haberse reincorporado
a sus labores el día 29 de enero del 2014, luego de haber cumplido la sanción
disciplinaria aplicada a través de la RD, N° 00128-2013, por el espacio de doce
meses sin goce de remuneraciones; hechos considerados como falta de carácter
disciplinario según lo establecido en el Art. 28°, literal “k" del D. Leg.
N° 276, el cual señala “las ausencias injustificadas por más de tres días
consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta
días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento
ochenta días calendario”;
Que, la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios de la UGEL Chincha, en uso de las atribuciones
que le confiere el Art. 166° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto
Supremo Nc 005-90-PCM, se pronuncia en el sentido de recomendar la instauración
de Proceso Administrativo Disciplinario a don David Eloy HILARIO YALLE, Trabajador
de Servicios de la Institución Educativa Pública N° 22774 de Pueblo Nuevo, por
presunto abandono injustificado del cargo, desde el 29 de enero del 2014 a la
fecha; en tal sentido habría transgredido lo tipificado en el Art. 21° literal
“a", “c” y “h" del D. Leg. N° 276, y Art. 126° y 128° del DS. N°
005-90-PCM, incurriendo en falta de carácter disciplinario según lo que
establece el Art 25°, 26° y 28° de la acotada norma legal, así como la
aplicación de lo que señala el Art. .150° y 151° del DS. N° 005-90-PCM;
Estando a lo dispuesto por la Directora de la Unidad
de Gestión Educativa Local de Chincha, recomendado por la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios, visado por el Jefe del Área de
Administración y Especialista Administrativo del órgano de la Dirección; y
De conformidad con el D. Ley N° 25762, D. Leg. N° 276,
DS. N° 005-90-PCM, DS. N° 015-2002-ED,RS. N° 203-2002-ED;
SE RESUELVE:
INSTAURAR, Proceso Administrativo Disciplinario a
partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, contra don David
Eloy HILARIO YALLE, Trabajador de Servidos de la Institución Educativa Pública
N° 22774 de Pueblo Nuevo, integrante del ámbito jurisdiccional de la Unidad de
Gestión Educativa Local Chincha; por presunto abandono injustificado del cargo,
desde el 29 de Enero del 2014 hasta Ia fecha, luego de haber cumplido la
sanción disciplinaria Impuesta a través de la RD. N° 00128-2013, por el espacio
de doce meses sin goce de remuneraciones; en tal sentido existe la evidencia de
presunta falta de carácter disciplinario pasible a sanción.
Regístrese y comuníquese
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