La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
pidió a las organizaciones políticas promover la participación de la
mujer como candidatas en las próximas Elecciones Regiona-les y Municipales
(ERM) del 5 de octubre próximo, al recordar que en las listas de postulantes a
esos comicios el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 30 por
ciento del total.
Marita Escobar, jefa de Capacitación Electoral de esta
institución, dijo que los partidos políticos y movimientos regionales y locales
deben favorecer la incorporación de la mujer en las listas de candidatos, cumpliendo
la cuota de género, pre-vista en la ley, y aplicando la alternancia, si así lo
consideran.
Precisó que actualmente en la política peruana se
observa una desventaja en la participación de las mujeres como candida-tas, respecto
de los hombres, pues en las ERM de 2010, del total de 6,049 candidatos inscritos
para los diversos cargos de elección popular en los gobiernos regionales, solo
2,451 fueron mujeres.
“Y de ellas ninguna resultó elegida como presidenta
regional”, declaró en ONPE TV, canal por internet del organismo electoral.
Para el caso de los municipios provinciales, del total
de postulantes, el 7 por ciento fueron mujeres, y solo nueve candidatas se convirtieron
en alcaldesas provinciales; mientras que en el ámbito distrital, el 7 por
ciento de los postulantes fueron mujeres y solo 60 de ellas alcanzaron el
sillón municipal, de más de 1,800 distritos que existen en todo el país.
“Hay todavía una visión poco favorable sobre la
posición de las mujeres en el ámbito político. La cuota de género debe
trabajarse dentro de los partidos políticos, así como el tema de la alternancia
en la listas de los candidatos”, manifestó la funcionaria de la ONPE.
De acuerdo a la Ley de Elecciones Regionales (Ley N°
27683) y la Ley de Elecciones Municipales (N°26864), las listas de candidatos
deben incluir no menos de un 30% de mujeres u hombres.
Asimismo, no
menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas jó-venes menores de 29 años, así como
no menos de un 15% de ciudadanos o ciudadanas representantes de comunidades nativas
y pueblos originarios en las provincias que señale el JNE. Para tal efecto, un
candidato puede acreditar más de una cualidad señalada.
0 comentarios:
Publicar un comentario