Por: Oscar Velit Bailetti.- Especialista en Seguridad
Ciudadana.
Me llama mucho la atención que una autoridad política
esté convocando a participar a los ciudadanos en rondas urbanas en la provincia.
La Ronda Urbana es una organización Civil que está dentro de la ciudad y tiene que
ser reconocida por la Municipalidad mediante Ordenanza Municipal, donde se le
da facultades para coadyuvar con la seguridad ciudadana, mientras tanto están
al margen de la Ley en todo; no pueden actuar por si solos., tienen que hacerlo
con la Municipalidad, la Policía, el Ministerio Público.
La ronda urbana en una población prácticamente es lo
mismo que una Junta Vecinal y su conformación tiene que ha-cerse de conocimiento
de la Municipalidad para su reconocimiento o de la Policía Nacional quien los
preparara y capacitará.
El artículo
85 de la Ley Orgánica de Municipalidades sostiene en su
inciso 1.1 que las municipalidades provinciales tienen como función: “Establecer
un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de
la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo,
vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel distrital
o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley”.
En realidad, las “rondas urbanas” son un fenómeno
relativamente nuevo en varias ciudades del norte del país: grupos de personas
que, ante el crecimiento de la delincuencia, afirman que pondrán orden
sancionando violentamente a los delincuentes. Sin embargo, para ellos los delincuentes
pue-den ser personas ebrias, pros-titutas, homosexuales, adúlte-ros… o
deudores. Sí, porque cuando alguien tiene un deudor moroso puede llamar a la
ronda urbana para que golpee al remiso hasta que pague. Los golpeadores, por supuesto,
cobran una parte de la deuda.En un caso reciente, el deudor había pagado ya
cuando la ronda lo golpeó brutalmente… y luego los agresores reclamaron al
acreedor su pago, porque “habían cumplido con el trabajo”. En otro caso,
después que se produjo el robo a una empresa en Chimbote, los “ronderos”
secuestraron, golpearon y abusaron de una secretaria porque supuestamente ella
sabía quiénes eran los ladrones.
Estos hechos muestran que difícilmente se puede
vincular a estas “rondas urbanas” con justicia o con algún tipo de valor moral,
aunque sí con el vacío de poder que puede existir en varias ciudades del norte
del Perú. De un lado, la Policía se muestra muchas veces incapaz de enfrentar
la creciente delincuencia, pero la situación se complica porque muchos fiscales
creen que su función es archivar denuncias (no hay nin-gún error en lo que he
escrito, pues inclusive es una meta en algunas fiscalías), logrando de esta forma
generar una sensación de impunidad. La aplicación del nuevo Código Procesal
Penal por personas poco comprometidas con la sociedad tiene así consecuencias
desastrosas.
Las rondas urbanas no tienen reconocimiento
constitucional, legal o judicial.
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