viernes, 16 de mayo de 2014

Municipalidad Distrital de Alto Larán ORDENANZA N° 006 - 2014 – MDAL


Alto Larán, 27 de Enero de 2014.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de Alto Larán; y
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y el Artículo 188º de la Constitución Política;
Que, en uso de dichas facultades, el Artículo 9º de la citada Ley, otorga al Concejo Municipal, atribuciones, entre otras, para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley, como lo contempla el Inciso 9) del Artículo aludido;
Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, vinculado al Impuesto Predial, determina en su 4to. Párrafo, “en el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor del mismo será estimado por la Municipalidad Distrital, respectiva o, en defecto de ella, el contribuyente tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de igual característica”,
Que, de acuerdo con el Informe Nº 003-2014-JR/MDAL de la Jefatura de Rentas, los predios destinados para usos industriales, ubicados dentro de la jurisdicción distrital de Alto Larán, no cuentan con arancel oficial que los grave, proponiéndose se apruebe un arancel de S/. 32.00 por metro cuadrado (m2), por ser el más próximo a otros terrenos de iguales características de otras jurisdicciones, cuya petición fue respaldado con el Informe Nº 003-2014-MDAL/ALE de Asesoría Legal,
Que, el Concejo Municipal acogiendo dicha propuesta, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de Enero de 2014, lo aprobó por unanimidad, por lo que estando a lo expuesto; y en concordancia con el Artículo 20° Inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, se aprueba la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA
DE APROBACION DE ARANCEL PARA TERRENOS INDUSTRIALES
Artículo Primero.- APROBAR como arancel municipal para el ejercicio fiscal 2014 la suma de S/. 32.00, respecto a los terrenos con fines industriales, ubicados en la jurisdicción del Distrito de Alto Larán.
Artículo Segundo.- Comuníquese la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Jefatura de Rentas de la Municipalidad para su cumplimiento.
Artículo Tercero.-Póngase en conocimiento de la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial de Chincha.
POR LO TANTO:
Mando se registre, publíquese y cumpla.
Ana M. Sotteccani Altamirano

Alcaldesa

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